Boletín 739

Procuraduría solicitó declarar exequible el artículo que "autoriza la constitución de patrimonios de familia no embargables"

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Demanda de inconstitucionalidad fue presentada por dos ciudadanos en contra el artículo 4 de la ley 70 de 1931.

La Procuraduría General de la Nación presentó concepto ante la Corte Constitucional sobre la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo cuarto de la ley 70 de 1931 que “autoriza la constitución de patrimonios de familia no embargables”.

En dicho concepto, el Ministerio Público le solicita a la alta Corte que se declare inhibida para estudiar el cargo de igualdad propuesto por los accionantes, debido a que la demanda no cumple con los requisitos de certeza y de suficiencia, al igual que se declare exequible el artículo demandado.

Para la Procuraduría es claro que al establecer como beneficiarios de la figura del patrimonio de familia inembargable “a los compañeros permanentes, a las parejas casadas o en unión marital de hecho, sin importar que éstas conformen o no familias”,  la ley no genera ni promueve una exclusión de las demás familias, sino que establece una protección especial en favor del valor social que se atribuye tanto a los vínculos de solidaridad como a los vínculos de afecto y al proyecto de vida en común de las parejas comprometidas.

“Es evidente que la asignación del beneficio del patrimonio de familia inembargable en favor de un tipo de familia concreto, constituido por parejas comprometidas y estables, no vulnera ni el principio de la dignidad humana, ni el derecho al libre desarrollo de la personalidad”, se señaló en el concepto.

Finalmente, el órgano de control enfatizó que la determinación del tipo de familias beneficiarias de la figura del patrimonio de familia inembargable es un asunto privativo del legislador, de tal forma que si la Corte Constitucional decidiera abrogarse esta función estaría entrometiéndose en sus competencias.

El artículo demandado señala que “el patrimonio de familia puede constituirse a favor: a) de una familia compuesta por un hombre y una mujer mediante matrimonio, o por compañero o compañera permanente y los hijos de estos y aquellos menores de edad; b) de familia compuesta únicamente por un hombre o mujer mediante matrimonio, o por compañero o compañera permanente; y c) de un menor de edad, o de dos o más que estén entre sí dentro del segundo grado de consanguinidad legítima o natural”.

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