Boletín 1091

Procuraduría solicitó declarar inexequible norma que habilita al Gobierno para establecer las faltas y sanciones disciplinarias para los miembros de juntas directivas de las Cámaras de Comercio

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El alto tribunal estudia una demanda contra el artículo 32 de la Ley 1727 de 2014, por la cual se reforma el Código de Comercio.

 

Por considerar que es violatoria del principio de legalidad y el debido proceso administrativo, la Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible la norma que habilita al Gobierno Nacional para que, mediante acto administrativo, establezca las faltas y sanciones disciplinarias aplicables a los miembros de las juntas de las Cámaras de Comercio.

En el concepto rendido en relación con la demanda contra el artículo 32 de la Ley 1727 de 2014, por la cual se reforma el Código de Comercio, el Ministerio Público señaló que las infracciones y sanciones disciplinarias en las que incurre un servidor público o un particular habilitado para ejercer funciones públicas deben estar establecidas en una ley y no en un acto administrativo. En el mismo sentido, citó lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-818 de 2005, en la cual se consagra que “Las prohibiciones, así como las distintas categorías de faltas disciplinarias que se pueden imponer tanto a los servidores públicos como a los particulares que ejercen funciones públicas, deben estar estipuladas previamente en una norma legal”.

Finalmente, este organismo de control le solicitó a la Corte exhortar al Congreso de la República para que fije el régimen disciplinario aplicable a los miembros de las juntas directivas de las cámaras de Comercio, a fin de subsanar el vacío que existiría si se declaran inexequibles los apartes del artículo 32 de la Ley 1727 de 2014 que habilitan al Gobierno para definirlo.

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