Boletín 905

Procuraduría solicitó que se declare exequible norma de la Ley Antitrámites relativa a la renovación anual del Registro Único Empresarial y Social de las entidades sin ánimo de lucro

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Ministerio Público presentó concepto ante la Corte Constitucional referente a la demanda contra una expresión del artículo 166 del Decreto Ley 019 de 2012.

 


La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que declare exequible la norma consagrada en la Ley Antitámites, según la cual las entidades sin ánimo de lucro deberán renovar anualmente la inscripción del Registro Único Empresarial y Social.

En concepto del Ministerio Público, la expresión demandada del artículo 166 del Decreto Ley 019 de 2012, no desborda las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 1474 de 2011 al presidente de la República “para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración”. 

Argumenta la Procuraduría que la inscripción en los registros que integran el Registro Único Empresarial “RUE”, hoy Registro Único Empresarial y Social “RUES”, no es nuevo en el sistema jurídico ya que fue establecido a través del artículo 11 de la Ley 590 de 2000; de allí que la expresión acusada no está creando trámites sino que está reformando un trámite ya existente para brindar al Estado, a los empresarios, a los contratistas, a las entidades de economía solidaria, a las entidades sin ánimo de lucro y a la sociedad en general, una herramienta confiable de información unificada tanto en el orden nacional como en el internacional. 

En este sentido, no se aprecia un ejercicio desbordado o excesivo del presidente de la República de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 1474 de 2011, de hecho esta disposición otorgaba facultades extraordinarias al primer mandatario para suprimir o reformar, cuando suprimir implica eliminación de un trámite, mientras que reformar consiste en la modificación de un procedimiento ya existente.

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