Boletín 936

Procuraduría solicitó que se declare inexequible norma que impone condición excesiva a productores de alimentos para devolución o compensación bimestral del IVA

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• Ministerio Público presentó concepto ante la Corte Constitucional en relación con demanda contra un aparte del Estatuto Tributario.

• Procuraduría considera que esta norma vulnera principio de equidad tributaria.

 


La Procuraduría General de la Nación solicitó que se declare contraria al orden constitucional la norma consagrada en el Estatuto Tributario, según la cual el beneficio de devolución o compensación bimestral del IVA para los productores de alimentos se condiciona a la adopción del sistema de facturación electrónica y a que, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la DIAN para la aplicación de dicho sistema, lo adopten y utilicen involucrando a toda su cadena de clientes y proveedores.

En su concepto ante la Corte Constitucional, el Ministerio Público planteó que la norma demandada vulnera el principio de equidad tributaria porque genera distorsiones económicas en la dinámica comercial de productores y consumidores al condicionar la devolución bimestral del IVA a un requisito que resulta casi imposible de cumplir, dado  que el productor de alimentos no está en capacidad de imponerle a toda su cadena de clientes y proveedores la relación comercial mediante facturación electrónica; esto sería viable solo para un productor que tuviera el doble carácter de único comprador de insumos en el mercado (monopsónico) y único vendedor en el mercado de los bienes exentos (monopólico), lo que además podría conducir al abuso de la posición dominante que se llegare a tener en el mercado, en contra de lo establecido en el artículo 333 de la Carta Política.

La Procuraduría argumentó asimismo que la citada condición para que proceda la devolución bimestral del IVA para los productos exentos no tiene ninguna explicación clara desde el punto de vista de los principios constitucionales tributarios, especialmente el de eficiencia, y que puede además resultar violatoria del orden superior con respecto al derecho al trato igual en la ley tributaria por discriminatoria en relación con los productores que se encuentren en el régimen simplificado, quienes no están obligados a llevar facturación electrónica, razón por la cual no pueden aspirar al beneficio de exención con devolución bimestral.

Inequidad frente a los importadores

Plantea el Ministerio Público que el legislador creó dos sistemas de exención tributaria que en la práctica contrarían los principios de equidad y de legalidad tributaria y vulneran el derecho a la libre competencia en igualdad de circunstancias, porque crean condiciones que desdibujan el concepto de exención (entendido como un estímulo a la producción), ya que perjudican al productor de bienes exentos de IVA en lo que tiene que ver con la disponibilidad de recursos financieros para la producción, frente a los importadores de dichos bienes exentos, quienes no necesitan someterse a ningún proceso de devolución.

Este escenario de inequidad tributaria se agrava si se tiene en cuenta que los importadores, además de no incurrir en gastos gravados con IVA, cuentan con otros estímulos o beneficios frente al productor nacional de bienes exentos, tales como la revaluación, los subsidios a la producción en los países de origen, o cero arancel como consecuencia de contingentes o cuotas arancelarias.

Con base en las consideraciones planteadas en su concepto, el Ministerio Público solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequibles el parágrafo 2° del artículo 477 del Estatuto Tributario -en la forma modificada mediante el artículo 54 de la Ley 1607 de 2012-, y la expresión “que una vez entrado en operación el sistema de facturación electrónica y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la DIAN para la aplicación de dicho sistema, lo adopten y utilicen involucrando a toda su cadena de clientes y proveedores”, contenida en el literal g) del artículo 481 del Estatuto Tributario, en la forma adicionada a través del artículo 55 de la Ley 1607 de 2012.
 

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