Boletín 882

Procuraduría solicitó que se declare inexequible norma que señala que el periodo del fiscal general es "institucional", porque vulnera el principio de cosa juzgada

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Corte Constitucional estudia demanda contra artículo del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación que señala que el fiscal general es elegido para un periodo institucional de cuatro años.
 



Por considerar que reproduce el contenido material de un acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, y que por tanto vulnera el principio de cosa juzgada, la Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que se declare inexequible la expresión “institucional” del artículo 9 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación (Ley 938 de 2004), según el cual el fiscal general es elegido para un periodo institucional de cuatro años.

En concepto formulado ante el alto tribunal, el Ministerio Público señala que la expresión demandada contraría el artículo 243 de la Constitución Política, según el cual ninguna autoridad puede reproducir el contenido material de un acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución.

Se precisa que aunque la expresión acusada no es idéntica a la disposición que en su momento fue declarada inconstitucional por la Corte (inciso 3 del artículo 29 del Proyecto de Ley 58/94 Senado y 264/95 Cámara) a través de la Sentencia C-037 de 1996, el contenido normativo es el mismo a la luz del contexto, y por lo tanto se entiende que existe identidad.
 

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