Boletín 923

Procuraduría solicitó que se declaren exequibles apartes de la Ley de Justicia y Paz y de la norma que la modifica, por considerar que no vulneran los derechos de las víctimas

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Ministerio Público presentó concepto a la Corte Constitucional en relación con demanda contra varios artículos de las leyes 975 de 2005 y 1592 de 2012.



La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que se declare la exequibilidad de los apartes demandados de la Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz) y de la Ley 1592 de 2012 (que le introduce modificaciones) relativos a la priorización de algunos casos para fines de investigación, y a la remisión de las decisiones adoptadas en el “incidente de identificación de las afectaciones causadas a las víctimas” a los procedimientos previstos en la Ley 1448 de 2011 para fines de reparación. Para el Ministerio Público, las normas demandadas no vulneran los derechos de las víctimas.

En el mismo concepto, la Procuraduría le solicitó a la Corte declararse inhibida para pronunciarse sobre los artículos 72 de la Ley 975 y 37 de la Ley 1592, que permiten que los beneficios que establece la Ley de Justicia y Paz se apliquen también para quienes se hayan desmovilizado con posterioridad a la entrada en vigencia de la misma, en razón de la ineptitud sustancial del cargo formulado contra estos. 

Priorización de algunos casos para investigación

En su concepto la Procuraduría argumenta que, tal y como lo concluyó recientemente la Corte Constitucional al analizar el denominado “Marco Jurídico para la Paz”, efectivamente existe un pilar fundamental de la Carta Política que consiste en el compromiso del Estado de respetar, proteger y garantizar los derechos de la sociedad y de las víctimas, lo que implica prevenir su vulneración, tutelarlos de manera efectiva, garantizar la reparación y la verdad, e investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Sin embargo, advierte que esta premisa no implica que el Legislador no pueda establecer o autorizar que se establezcan criterios de priorización para, precisamente, garantizar estos derechos de una manera más eficiente e integral.

Así, señala el Ministerio Público que el establecimiento de criterios de priorización de casos es respetuoso tanto de las normas constitucionales como de las obligaciones internacionales suscritas por Colombia, en tanto permite a la Fiscalía y a la justicia penal darle prelación a los delitos de mayor trascendencia social como, de hecho, otras autoridades judiciales y administrativas pueden darle prelación al trámite y al fallo de determinados asuntos, y concluye que la priorización de casos no es, en sí misma, contraria a los derechos de las víctimas, sino que supone un mecanismo de política criminal propio de un sistema de justicia transicional que pretende alcanzar el fin superior de la paz garantizando los derechos de las víctimas.

Cosa distinta es, en concepto de la Procuraduría, que se adopten criterios de selección que permitan que el Estado renuncie a la investigación y al ejercicio de la acción penal respecto de algunos crímenes, lo que es sustancialmente diferente y este organismo de control entiende como contrario a los compromisos internacionales adquiridos por Colombia en materia de protección de los derechos humanos, así como violatorio de la dignidad humana y de los derechos de las víctimas de las conductas que no sean seleccionadas. Sin embargo las normas demandadas no incluyen criterios semejantes.

Decisiones adoptadas en el “incidente de identificación de las afectaciones causadas a las víctimas”

Para el Ministerio Público, las normas que permiten remitir los expedientes de los procesos tratados bajo la Ley de Justicia y Paz a las definiciones, instituciones y procedimientos administrativos contemplados en la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras) con el objeto de garantizar la reparación integral de las víctimas, no vulnera sus derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación integral y a la garantía de no repetición.

En su concepto, la Procuraduría argumenta que la jurisprudencia constitucional ha ido abandonando progresivamente la concepción según la cual el interés de las víctimas está limitado a la reparación económica, y sustentándose tanto en los derechos constitucionales como en los pronunciamientos de diferentes instancias internacionales, señala que se ha ido dando paso al reconocimiento de otros derechos, como son precisamente a la verdad, la justicia y la reparación integral. En este sentido, señala que la reparación no se agota con una indemnización pecuniaria sino que implica un sinnúmero de medidas diferentes que incluyen restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción, garantía de no repetición, reparación simbólica y reparación colectiva.

Por lo tanto, el Ministerio Público considera que el fin perseguido por el Legislador con los cambios introducidos a la Ley de Justicia y Paz tienen por objeto separar el proceso penal del que trata esta norma de las medidas estrictamente de reparación establecidas ahora en la Ley 1448 de 2011, sin con ello pretender desconocer o menoscabar los derechos de las víctimas y concluye que un proceso de justicia transicional debe garantizar los derechos a la justicia, a la verdad y a la reparación, pero que el Legislador tiene diferentes alternativas para este propósito.

Aplicación temporal de la Ley 975 de 2005 y los beneficios que se conceden en la justicia transicional


Por último, los demandantes consideran que las reglas de aplicación temporal establecidas en el artículo 37 de la Ley 1592 de 2012, que permiten la postulación a Justicia y Paz de quienes se hayan desmovilizado de manera individual o colectiva con anterioridad a la vigencia de la norma, violan los derechos de las víctimas. Argumentan, además, que el artículo 72 de la Ley 975 de 2005 contradice el objetivo original de la Ley de Justicia y Paz y permite que los grupos armados puedan seguir delinquiendo y posteriormente se hagan beneficiarios de la Ley, lo que constituye una nueva vulneración de los derechos de las víctimas.

Sin embargo, el Ministerio Público considera que las conclusiones expuestas por los accionantes no cumplen con los requisitos de certeza y pertinencia, pues las normas demandadas no establecen los efectos por ellos planteados, razones que denotan la ineptitud sustancial del cargo. Como consecuencia de esto la Procuraduría considera que la Corte Constitucional debe declararse inhibida para pronunciarse sobre la exequibilidad de los dos artículos mencionados.
 

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