Boletín 484

Procuraduría solicitó que se exhorte al Congreso para que actualice legislación laboral en lo referente a limitación del derecho de huelga de los servicios públicos

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Corte Constitucional estudia demanda contra el literal h) del artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo, según el cual las actividades de explotación, refinación, transporte y distribución de petróleo y sus derivados, cuando estén destinadas al abastecimiento normal de combustibles del país, constituyen un servicio público.

 
 
Exhortar al Congreso de la República para que actualice la legislación laboral, en particular lo referente a los servicios públicos esenciales en los que está limitado el derecho de huelga, fue la solicitud formulada por la Procuraduría General de la Nación a la Corte Constitucional, en un concepto frente a la demanda contra un aparte del artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo.
 
El Ministerio Público le solicitó asimismo al alto tribunal declarar la exequibilidad de la norma que establece como servicios públicos las actividades de explotación, refinación, transporte y distribución de petróleo y sus derivados, cuando estas estén destinadas al abastecimiento normal de combustibles del país. Hasta tanto se redefinan total o parcialmente dichas actividades con base en la experiencia y la realidad nacionales, está prohibida la huelga para sus trabajadores.
 
Asimismo, el concepto señala que el carácter limitado del derecho de huelga se justifica por la trascendencia que pueda tener frente a los derechos y libertades fundamentales de las personas que no son parte del conflicto y, en este sentido, le corresponde al legislador definir los servicios públicos esenciales a partir de criterios indicativos como los señalados por la misma Corte Constitucional en la Sentencia C-473 de 1994:“el carácter esencial de un servicio público se predica cuando las actividades que lo conforman contribuyen de modo directo y concreto a la protección de bienes o a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales”.
 
Conclusiones del Comité de Libertad Sindical de la OIT
 
En su concepto, la Procuraduría General de la Nación también citó las conclusiones provisionales del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en relación con la huelga en el servicio público de petróleo, de acuerdo con las cuales “el sector en cuestión no es un servicio esencial en el sentido estricto del término (es decir, aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población) en el que pueda prohibirse la huelga (…) Sin embargo, el Gobierno puede considerar la posibilidad de establecer un servicio mínimo negociado entre los sindicatos y las autoridades públicas concernidas".
 
En el mismo sentido, el mencionado comité de la OIT formuló varias recomendaciones al Gobierno colombiano, entre ellas la de adoptar las medidas para llevar a cabo las modificaciones necesarias a la legislación sobre esta materia. 
 

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