Boletín 660

Procuraduría suspendió a subsecretaria de Servicios de Movilidad de Bogotá para el 2010 por anomalías en contrato para módulos luminosos del sistema de semaforización

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La Procuraduría General de la Nación, mediante fallo de segunda instancia, sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo por 10 meses a la señora Ángela Piedad Arenas Porras, en su condición de subsecretaria de Servicios de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, por las irregularidades presentadas en la suscripción del contrato para la adquisición de módulos luminosos tipo led para los semáforos de la capital del país.

El órgano de control determinó que en el marco del citado contrato de compraventa suscrito el 24 de diciembre de 2010 por la disciplinada, esta incumplió con su deber de verificar y velar que las características técnicas de los módulos led a adquirir presentaran un adecuado funcionamiento.

En ese sentido, el interventor del contrato manifestó en su declaración que previo a la adjudicación se verificaron los parámetros técnicos establecidos en el pliego licitatorio por parte de todos los oferentes y, como resultado de dicho  proceso, se dejó constancia en el informe presentado a la secretaría de que los módulos probados de la Unión Temporal Módulos Led Bogotá presentaban un retardo al apagarse.           

La decisión del comité técnico evaluador fue rechazar la propuesta del oferente referido, con fundamento en las inconsistencias técnicas que tenían los resultados de los ensayos, los cuales hacían inviable técnicamente la propuesta y sin lugar a dudas se encontraban en causal de rechazo. Sumado a lo anterior se tienen las recomendaciones dadas por la Universidad Distrital, que en su condición de apoyo técnico y sin utilizar la palabra rechazo en el informe del 30 de noviembre de 2010, advirtió sobre los problemas de funcionamiento que existían en las muestras presentadas por la unión temporal antes mencionada.  

Se demostró entonces que la decisión de adjudicar no se hizo con fundamento en las consideraciones del comité técnico evaluador, ni con las recomendaciones dadas por la Universidad Distrital, pues sí existió una recomendación de no contratar con la unión temporal a la que se le adjudicó el contrato. 

Como consecuencia de lo anterior, los módulos luminosos no prestaron el servicio para el cual fueron adquiridos y actualmente, la Secretaría Distrital de Movilidad los tiene guardados en una bodega sin utilización alguna.

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