Boletín 431

Procuraduría y Defensoría solicitaron a las administradoras del régimen de prima media aplicar las normas y jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado para garantizar derechos de empleados públicos del régimen de transición

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

En circular conjunta nro. 4 del 17 de abril de 2016, expedida por la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, se solicitó a varias entidades que tienen a su cargo el manejo del régimen de prima media, entre otras, Colpensiones y la UGPP, revisar su posición jurídica sobre la aplicación de la Sentencia C-258 de 2013 y SU-230 de 2015 de la Corte Constitucional, a regímenes especiales que no fueron objeto de demanda en la citada sentencia de la Corte Constitucional.

La circular se fundamentó en la última sentencia del Consejo de Estado, del 25 de febrero de 2016, mediante la cual la Sección Segunda de la corporación reiteró el principio de la inescindibilidad de la norma especial en materia pensional del empleado público en transición.

La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 17 de la Ley 4 de 1992, que contempla únicamente la forma de liquidación de las pensiones de congresistas y magistrados de Alta Corte (exceptuando los magistrados amparados por el Decreto 546/71).

El Consejo de Estado explicó y reiteró en su fallo su jurisprudencia por más de veinte años, en lo relacionado con el ingreso base de liquidación de los servidores públicos, beneficiarios de la transición, cuyo régimen no fue objeto de demanda en la citada sentencia de la Corte Constitucional.

En consecuencia la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo efectuaron un llamado a los responsables de la administración de las pensiones de los empleados públicos en transición, para que se respeten sus derechos adquiridos sin importar el trámite que se encuentre en curso.

En la citada circular se advirtió sobre las posibles faltas disciplinarias y fiscales en las que puedan incurrir los servidores públicos administradores y responsables del Régimen de Prima Media que no acaten los fallos del Consejo de Estado.

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