Boletín 644

Procuraduría hizo observaciones a convocatoria pública para contratar obras de mantenimiento al aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla de San Andrés Isla

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

 ·  El acompañamiento preventivo se realiza a través de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública en cumplimiento del artículo 277 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 24 del Decreto 262 de 2000.

Continuando con el acompañamiento preventivo que ha realizado la Procuraduría General de la Nación a la convocatoria pública cuyo objeto es "contratar las obras de mantenimiento de pista y plataforma en el Aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla de San Andrés Isla", el Ministerio Publico presentó a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil una serie de observaciones y recomendaciones sobre los documentos precontractuales para las obras civiles de dicho terminal aéreo.

En algunas de estas se señala que es importante dar aplicación al principio de planeación, pues las justificaciones de las reglas establecidas en los pliegos de condiciones, en los términos de referencia y en la solicitud púbica de oferta deben estar contenidas en documentos previos.

De igual forma, teniendo en cuenta lo señalado en el presupuesto oficial "(la vigencia fiscal futura se encuentra en trámite en el Ministerio de Hacienda)", se recomendó dar aplicación al principio de anualidad de caja descrito en el artículo 74 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, así como no adelantar convocatorias que no cuenten con las disponibilidades presupuesta les correspondientes.

Frente al factor de calidad establecido en la solicitud de oferta, preocupa que el mercado de seguros nacional no otorgue un amparo mayor a 5 años en el caso de estabilidad y calidad de obras ejecutadas y en consecuencia, esta se convierta en una exigencia de imposible cumplimiento, si se presenta un siniestro.    

Finalmente, llama la atención del Ente de Control que luego de ser revisados los documentos precontractuales, se observa que la Aerocivil cambió la modalidad de selección del procedimiento establecido en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993 al de procedimiento especial, denominado "contratación para garantizar la seguridad aérea y aeroportuaria". 

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