Boletín 463

Productores deben informar a los consumidores si un alimento contiene o es resultado de organismos genéticamente modificados: concepto de la Procuraduría

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Corte Constitucional estudia demanda contra un aparte del artículo 24 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011).

 

La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad condicionada de un aparte del Estatuto del Consumidor, relacionado con la información mínima que los proveedores y productores deben suministrar sobre los productos que ofrezcan. 

La norma demandada (artículo 24 de la Ley 1480 de 2011) no incluye, entre los mínimos exigidos, informar al consumidor si un alimento o sus componentes fueron modificados genéticamente, esto es, si se trata de ‘alimentos transgénicos’. 

La Procuraduría advierte en su concepto que esta omisión efectivamente vulnera la garantía de las libertades individuales, como lo señala el demandante, porque implica que al adquirir un producto para la satisfacción de sus necesidades las personas obtengan algo cuyos componentes desconocen. Por esta razón consideró necesario exigir el suministro de información suficiente que les permita a los ciudadanos elegir libremente si adquieren o no un alimento transgénico y evitar así inducir a error a los consumidores.

Definiciones sobre organismos genéticamente modificados

En el “Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica”, firmado por Colombia el 15 de mayo de 2000 y aprobado mediante la Ley 740 de 2002, se encuentran algunas definiciones relacionadas con los organismos vivos modificados, la biotecnología moderna y su aplicación.

Así, por ‘organismo vivo modificado’ se entiende cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología modera. Por ‘organismo vivo’ se entiende cualquier entidad biológica capaz de transferir o replicar material genético, incluidos los organismos estériles, los virus y los viroides. De otra parte, por ‘biotecnología moderna’ se entiende la aplicación de técnicas in vitro de ácido nucleico, o la fusión de células que superan las barreras fisiológicas naturales de la reproducción o de la recombinación, y que no son utilizadas en la reproducción y selección tradicional.

En este contexto, es claro que la aplicación directa de la tecnología utilizada para modificar las condiciones contenidas en los genes de productos alimenticios de consumo humano debe ser objeto de regulación, control e información. Incluso la Constitución ordena expresamente, en su artículo 65, que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado, y allí mismo dispone que la ley regulará el control de calidad de los bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Esto además está directamente relacionado con el derecho fundamental a la salud, que involucra múltiples dimensiones, entre ellas la preventiva y de información, respecto de las cuales el Estado obviamente tiene un papel activo.

Con estos elementos la Procuraduría solicitó la declaratoria de exequibilidad de la norma demandada, bajo el entendido que se tenga, dentro del contenido de la información mínima exigida a los productores de alimentos, la de informar a la comunidad si un alimento contiene o es el resultado de organismos genéticamente modificados (OGM).

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