Boletín 1134

Régimen prestacional especial de miembros de la Fuerza Pública debe ser complementario a la reparación que eventualmente les corresponda por su condición de víctimas, señala concepto de la Procuraduría

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• La Corte Constitucional estudia una demanda contra un aparte del artículo 32 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.

 

Bajo el entendido de que debe analizarse en cada caso si hay hechos victimizantes que no estén cubiertos por el régimen prestacional especial, la Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional declarar exequible la norma según la cual, cuando miembros de la Fuerza Pública sean considerados víctimas del conflicto, su reparación económica corresponderá por todo concepto a la que tengan derecho de acuerdo al régimen especial que les sea aplicable. 

En concepto del Ministerio Público esta disposición, contenida en el primer parágrafo del artículo 3 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011), no resulta violatoria del principio-derecho a la igualdad reconocido tanto en la Constitución Política como en los tratados internacionales de derechos humanos que forman parte del denominado “bloque de constitucionalidad”. 

La Procuraduría considera que el reconocimiento de que los miembros de la Fuerza Pública también pueden ser víctimas dentro del conflicto armado (reuniéndose los elementos previstos en la ley), responde al deber de Estado de asegurar la protección de los derechos humanos de todos sus ciudadanos y garantizar la reparación a la que haya lugar. Asimismo, que la aplicación de un régimen especial para la reparación económica de los miembros de la Fuerza Pública que han sido víctimas, si bien implica un tratamiento diferenciado, en todo caso está justificado por las condiciones especiales de estos sujetos.

Precisa este organismo de control en su concepto que no debe promoverse una doble compensación económica por un mismo hecho, y que es posible que algunos hechos victimizantes que afecten a miembros de la Fuerza Pública no queden cubiertos por el régimen prestacional especial que para esos efectos se disponga, razón por la cual habría que hacerse un análisis puntual, caso a caso, a efectos de poder determinar en qué medida hay lugar a una reparación económica distinta y sin perjuicio de las prestaciones sociales ya causadas.

En síntesis, el Ministerio Público considera que el régimen prestacional especial de los miembros de la Fuerza Pública debe ser complementario a la reparación económica que eventualmente les corresponda por su condición de víctimas, mas no adicional ni tampoco sustituto de ésta. Así, las normas especiales de tipo prestacional no pueden imposibilitar que quienes sean considerados víctimas reciban una reparación económica por los hechos victimizantes que no estén cubiertos por las prestaciones especiales a las que tienen derecho dentro de su régimen pensional.

. . . .

Noticias Relacionadas

 
×