Boletín 939

Sanción impuesta por la Procuraduría General de la Nación a exdirector del Instituto de Deportes y Recreación de Marinilla (Inderma), en Antioquia, quedó debidamente ejecutoriada

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El disciplinado incurrió en falta disciplinaria por adicionar cuatro contratos en un porcentaje superior al límite establecido legalmente.
 

El fallo de primera instancia mediante el cual la Procuraduría General de la Nación suspendió e inhabilitó por el término de dos meses a Elkin Darío Hincapié Ramírez, en su calidad de director del Instituto de Deportes y Recreación de Marinilla –Inderma- (Antioquia), para la época de los hechos, quedó debidamente ejecutoriado por cuanto no se interpusieron los recursos de Ley.

La investigación adelantada por la Procuraduría Provincial de Rionegro señala que el señor Hincapié Ramírez  incurrió en falta disciplinaria al adicionar dos contratos de prestación de servicios y dos de suministro en  porcentajes que van desde el 63% hasta el 141.76%, cifra que excede el tope del 50% del valor inicial,  establecido como límite para adicionar un contrato (inciso segundo del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993).

Considera el órgano de control que el exdirector del Inderma vulneró de manera reiterativa los principios y finalidades de la Ley 80/93, incumpliendo sus funciones y los fines propios del Estado, pues olvidó que una entidad del orden municipal que presta sus servicios a la comunidad, como son: la recreación, el deporte y la diversión, entre otros, debe desplegar la mayor diligencia en el cumplimiento de sus deberes.

La falta cometida por el disciplinado fue calificada como grave cometida a título de culpa grave.

En razón a que el sancionado no ejerce en la actualidad funciones públicas, la sanción se convirtió en multa equivalente a los salarios percibidos al momento de la comisión de la falta.

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