Boletín 346

Procuraduría sancionó a expersonera de Restrepo, Meta

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La Procuraduría General de la Nación confirmó parcialmente en fallo de segunda instancia la sanción a Marcela Sogamoso Bejarano, en su condición de Personera Municipal de Restrepo, Meta, vigencia 2013 – 2014, con la suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial de 12 meses, por su conducta negligente y descuidada al no amortizar oportunamente las obligaciones parafiscales, y por el pago anticipado y reiterado de sus salarios.

El órgano de control modificó la sanción de destitución impuesta en el primer fallo a la disciplinada, porque al no pagar oportunamente los parafiscales no buscó un beneficio personal ni de un tercero, y de su patrimonio personal desembolsó los intereses generados por los pagos extemporáneos de las mencionadas obligaciones, lo que no la exonera del cargo, porque con su conducta faltó al deber de cuidado y diligencia de cubrir oportunamente estas obligaciones, por lo que esta falta fue calificada como gravísima a título de falta grave.

De igual manera, para la Procuraduría Regional Meta por el cargo del pago anticipado de salarios los argumentos de la señora Sogamoso Bejarano carecen de fundamento, al no tener la Personería municipal de Restrepo, Meta, como regla el pago de nómina un diferente al último día de cada mes y adicionalmente se pagó por anticipado de forma reiterada por una labor que no se había cumplido, y calificó en este caso la falta como grave a título de dolo .

La Procuraduría General de la Nación teniendo en cuenta el artículo 44 numeral 2 de la Ley 734 del 2002 (…) impuso a la señora Marcela Sogamoso Bejarano, como sanción definitiva por las faltas mencionadas, suspensión del cargo e inhabilidad especial durante 12 meses, aclarando que como al momento de hacer efectiva la ejecución del fallo la disciplinada ha cesado sus funciones, se debe dar cumplimiento al inciso final del artículo 46 de la Ley 734 de 2002 (…), donde se estipula que se convertirá en salarios de acuerdo al monto mensual devengado para el momento de la comisión de la falta. 

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