Boletín 347

Procuraduría sancionó a exfuncionarios del entonces Incoder en Vichada

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

Mediante fallo de primera instancia la Procuraduría Regional del Vichada sancionó a Gonzalo Bermúdez Meléndez, exdirector territorial Vichada (E) del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en Liquidación, con destitución e inhabilidad especial por 12 años y a Édgar Cabrera Flórez, exprofesional especializado, con suspensión e inhabilidad especial, por el término de 12 meses.

Bermúdez Meléndez cometió tres conductas irregulares. La primera, consignar información contraria a derecho en la certificación del 30 de noviembre/15 y en la Resolución 7164 del 4 de diciembre/15, debido a que las personas que relacionó en este acto administrativo como campesinos del municipio de Puerto Carreño, Vichada, y beneficiarios de un proyecto productivo, no ostentaban esta calidad, lo cual era requisito indispensable para ser favorecidos con el mismo, tal como lo señala el artículo 6 del Acuerdo 344 de 16 de diciembre de 2014, expedido por el Incoder.

La segunda, abusar de su poder al designar de manera arbitraria en la Resolución 164/15, a particulares que no son campesinos ni hacen parte de población rural de Puerto Carreño, como beneficiarios del mencionado proyecto, dejando de cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el ejercicio de sus funciones.

Y por último, utilizar en forma indebida e irracional los recursos asignados al proyecto que ascendían a la suma de $46.000.000, incumpliendo el fin para el cual estaban destinados, por cuanto los beneficiarios no eran campesinos.

Cabrera Flórez fue sancionado disciplinariamente porque en ejercicio de sus funciones, dio el visto bueno para la suscripción de la Resolución 7164/15 por parte de Bermúdez Meléndez, por medio de la cual se otorgó un incentivo a los beneficiarios del proyecto productivo, a sabiendas que quienes resultaron favorecidos no reunían los requisitos establecidos.

Para el ente de control, los entonces director y profesional especializado del Incoder pudieron transgredir lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, que señala como deber de los funcionarios públicos: “Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función”, entre otras normas.


ACLARACIÓN: La Procuraduría General de la Nación se permite informar que el señor Gustavo Bermúdez Meléndez NO trabaja en la Agencia Nacional de Tierras.

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