Boletín 136

Si Colombia suprime temporalmente elección directa de parlamentarios andinos, se debe reemplazar elección popular con designación entre miembros del Congreso, señala concepto de la Procuraduría

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

Con base en el análisis formal y material del Proyecto de Ley Estatutaria 141 de 2013 Senado - 146 de 2013 Cámara, referente a la elección de los parlamentarios andinos, la Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad del citado proyecto por motivos de forma, hasta tanto pueda verificar la constitucionalidad del trámite surtido ante la Plenaria de la Cámara de Representantes.

En su concepto, el Ministerio Público solicitó al alto tribunal declarar la exequibilidad condicionada del artículo segundo de la norma en trámite, según el cual serán designados como parlamentarios andinos por Colombia dos representantes elegidos por el Senado y tres elegidos por la Cámara de Representantes, de los cuales uno corresponderá a uno de los partidos que se declaren en oposición al Gobierno.

La Procuraduría señala que si el Estado colombiano desea suprimir temporalmente la elección directa de los parlamentarios andinos, es su obligación acoger nuevamente la formula prevista en el Tratado Constitutivo en el Parlamento Andino de 1979 y en el Acuerdo de Trujillo (ratificados por las leyes 47 de 1983 y 323 de 1996, respectivamente), es decir, reemplazar la elección popular con la designación entre los miembros del Congreso.
 

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