Boletín 390

Suspendido tres meses inspector primero de Policía de Ibagué, Tolima

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

  •  Por irregularidades en las diligencias de restitución de un inmueble.


En fallo de segunda instancia, la Procuraduría Regional del Tolima suspendió por tres meses a Ómar Oviedo Rodríguez, en su calidad de inspector de Policía del primer turno del Permanente Central de Ibagué, por extralimitación en el ejercicio de sus funciones. 

El auto sancionatorio señala que el disciplinado realizó el 31 de agosto/12, entre las 9:00 y las 10:45 de la mañana la restitución de una bodega, en cumplimiento de una orden judicial pese a que desde las 8 de la mañana de ese día había terminado su turno. 

Esta actuación en un día no laborable conllevó a que se ordenara la nulidad de todo lo actuado en esa fecha, teniendo en cuenta que para ese momento Oviedo Rodríguez no ejercía sus funciones como inspector de Policía. 

El ente de control disciplinario calificó definitivamente su falta como grave a título de culpa gravísima, por violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento.

Para el Ministerio Público al sancionado “(…) le correspondía conocer y entender que no podía actuar contrario a las normas existentes y que le otorgaban competencias específicas y en un horario determinado, además de los efectos jurídicos que se pueden generar con una actuación fuera del horario asignado y sin autorización alguna (…)”. 

La Procuraduría señaló que en caso de que el investigado haya cesado en sus funciones se aplicará lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 46 de la Ley 734 de 2002, según el cual “(…) cuando el disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria del fallo o durante la ejecución del mismo, cuando no fuere posible ejecutar la sanción se convertirá el término de suspensión o el que faltare, según el caso, en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta, sin perjuicio de la inhabilidad especial (…)”.

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