Boletín 461

Tribunal Superior de Bogotá acoge apelación de la Procuraduría General de la Nación en el caso de las defraudaciones por recobros del IVA a la DIAN

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Porque en el proceso penal acusatorio, los actos de una de las partes no pueden ser objeto de control material por los jueces.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá acogió lo argumentos presentados por la Procuraduría General de la Nación en el recurso de apelación interpuesto contra de la decisión de una juez de conocimiento, que había decretado la nulidad de la audiencia de formulación de acusación en el caso de solicitudes fraudulentas de devoluciones del IVA a la DIAN.

En su apelación, el Ministerio Público argumentó que dentro de la nueva dinámica del proceso penal acusatorio, los actos de una de las partes, en este caso la acusación de la Fiscalía, no pueden ser objeto de control material del juez y en caso de que existan errores, quien se equivoca deberá asumirlo en los efectos del fallo. En este sentido, la eventual nulidad de un acto de cualquiera de las partes, desconocería el principio acusatorio, pues la Fiscalía terminaría acusando según el criterio del Juez.

De igual forma, el ente de control argumentó que la audiencia preparatoria está diseñada para que las partes presenten las pruebas con las que pretenden demostrar su teoría del caso en el juicio oral, pero no es un escenario para discutir la nulidad de las actuaciones precedentes, pues la etapa de saneamiento que prevé el procedimiento penal es la audiencia de acusación. En ese sentido se precisó, que dentro del proceso penal no pueden plantearse nulidades por violación a garantías de manera recurrente e indefinida sin que se vulneren los fines superiores del proceso.

La intervención de la Procuraduría logra que el proceso continúe su cauce normal en la etapa de preparación del juicio oral, donde se debatirán las pruebas que soliciten los intervinientes, sin que sean admisibles nuevos cuestionamientos al escrito de acusación o a la formulación de acusación, pues ya quedaron sentadas las bases del juzgamiento y de la sentencia.

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