Boletín 851

Tribunal Superior de Cúcuta resolvió favorablemente acción de tutela interpuesta por la Procuraduría contra la Superintendencia Nacional de Salud

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El órgano de control tuteló el derecho fundamental a la salud de la población de Norte de Santander, en virtud de la negligencia en el cumplimiento del deber funcional asignado a la Superintendencia Nacional de Salud.

El Tribunal Superior de Cúcuta resolvió favorablemente la acción de tutela interpuesta por la Procuraduría General de la Nación contra la Superintendencia Nacional de Salud por vulneración al derecho fundamental de petición que está afectando no solamente el normal funcionamiento de los entes departamentales y municipales de la región sino a la población en general.

Mediante decisión proferida el 21 de agosto de 2015 el alto tribunal ordenó al superintendente o a quien haga sus veces dar respuesta de fondo, de manera clara, congruente y precisa a los requerimientos de la entidad accionante, y así determinar cuál es el aspecto neurálgico que presenta el sistema de salud de la región.

Este mecanismo de participación ciudadana fue interpuesto en virtud de la negligencia en el cumplimiento de las obligaciones contractuales con las E.S.E. del departamento Norte de Santander, ante la problemática presentada y denunciada por la Dirección Departamental y Municipal de Salud, la Defensoría Regional del Norte de Santander y la Personería Municipal de Cúcuta, respecto a las fallas administrativas de las E.P.S. subsidiadas y contributivas: Caprecom, Nueva E.P.S., Golden Group (liquidada), Coomeva, Ecoopsos y Saludcoop.

En dos oportunidades la Procuraduría Regional de Norte de Santander ofició al superintendente nacional de Salud, Norman Julio Muñoz, el 16 de marzo y el 25 de junio de los corrientes solicitó un informe integral sobre las actuaciones realizadas por la entidad a su cargo, sin obtener respuesta a ninguna de las dos comunicaciones.

La falta de respuesta por parte de este organismo acentuó la confusión del manejo operativo y administrativo de las entidades involucradas y generó un caos funcional, situación que puso en riesgo al Sistema de Salud del departamento y del municipio. Adicionalmente la población resultó afectada por no poder implementar, por lo menos, planes de acción, prevención y de recuperación o de cualquier otra índole en busca de solucionar las complejas circunstancias presentadas.

Finalmente, precisó la Procuraduría que esta actuación se adelanta con fundamento en el artículo 86 de la Constitución Política y sus decretos reglamentarios 2591 y 306 de 1992. Igualmente en los artículos 8 de la declaración universal de los Derechos Humanos, 39 del Pacto de Derechos Civiles y Políticas, 25 de la Convención de los Derechos Humanos y Decreto 262 de 2.000; independientemente de las acciones disciplinarias que este ente de control decida emprender en contra de los representantes de la entidad accionada por violación a lo reglamentado en la Ley 734 de 2002. 

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