Boletín 093

Tribunal Superior de Medellín ratificó lo actuado por la Procuraduría en contra del actual mandatario de Angelópolis (Antioquia) por hechos originados en su condición de alcalde del mismo municipio durante el periodo 2004-2007

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El Tribunal consideró que no se vulneraron los derechos fundamentales invocados por el accionante.

Por considerar que existen otros mecanismos de defensa para reclamar sus derechos, la Sala Primera de Decisión de Familia del Tribunal Superior de Medellín ratificó la sanción, consistente en suspensión por  tres meses, proferida por la Procuraduría General de la Nación en contra de Jaime Alberto Gómez Gómez  por hechos ocurridos en su condición de exalcalde de Angelópolis (Antioquia).

En la acción de tutela interpuesta, el accionante solicitó la protección de sus derechos al trabajo, a la igualdad y al debido proceso, por considerar que la sanción impuesta por la Provincial de Amagá en primera instancia y confirmada  por el procurador regional de Antioquia, era errónea y le causaba un perjuicio irremediable dado que en la actualidad se desempeña como primer mandatario de Angelópolis, tras ser elegido para el periodo 2012- 2015. En primera instancia, esta acción fue fallada a favor del tutelante.

Sin embargo, tras conocer los argumentos de la Procuraduría, el Tribunal Superior de Medellín revocó en su integridad el fallo impugnado y negó el amparo invocado, argumentando entre otras razones, que de la simple lectura del numeral segundo de los fallos proferidos por el órgano de control se desprende que la sanción impuesta al señor Gómez Gómez no fue una inhabilidad especial, como él lo quiere hacer ver, sino la “suspensión en el ejercicio del cargo por el término de tres meses, al encontrarlo responsable del cargo formulado”, en los términos consagrados en el numeral 3 del artículo 44 de la Ley 734 del 2002.

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