Boletín 624

Viceprocuradora Martha Isabel Castañeda Curvelo pidió al representante a la Cámara, Julián Bedoya, que haga públicas las pruebas que le dan el soporte a las aseveraciones registradas en los medios

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

 •La señora viceprocuradora instó al funcionario para que este proceso disciplinario que se adelanta sea conocido por la ciudadanía hasta en sus más mínimos detalles y conforme a la Ley.

Teniendo en cuenta la gravedad de las declaraciones publicadas por algunos medios de comunicación los días 18 y 19 del presente mes, referentes a aparentes declaraciones entregadas por el representante instructor de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, Julián Bedoya, la viceprocuradora general de la Nación, Martha Isabel Castañeda Curvelo, mediante carta enviada el día de hoy, le solicitó al representante Bedoya que responda por escrito si dichas declaraciones efectivamente fueron emitidas por él, y si así sucedió, que haga públicas las pruebas que le dan el soporte a las aseveraciones.
 
La misiva comienza recordándole al congresista que la Constitución Política de 1991 asignó a la Procuraduría General de la Nación la obligación de "intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales"  y "También le corresponde vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos", según lo señalado por el artículo 277 de la carta magna.
 
Es por eso, en cumplimiento de dichas atribuciones son de obligatorio “que el Ministerio Público solicitó a su despacho se ajustara la actuación al marco legal que rige el proceso disciplinario contra aforados especiales”, aclarando que esto no se hace por interferir, entorpecer u obstaculizar las diligencias como lo sugieren las notas registradas en los medios masivos de comunicación; “sino porque a todas luces existe una grave inconsistencia que afecta el debido proceso cuando, por ejemplo, usted cita a una audiencia de descargos sin que se hayan formulado los cargos correspondientes. Una cuestión de elemental lógica, de sentido común”.
 
La Procuraduría trabaja en la defensa del orden jurídico, en este caso, en “advertir sobre la necesidad de que se verifique con rigurosidad el procedimiento legal propio de ese tipo de actuaciones, lo cual no puede tacharse de parcialidad de la Procuraduría, menos ser sustento para cuestionar la pulcritud de la actuación o atribuirle defensas de oficio”.
 
La doctora Martha Isabel le recordó al señor Bedoya que él “ostenta en este evento la calidad especial de juez y éstos sólo pueden pronunciarse a través de las providencias que previamente emitan en cada caso y no juicios de valor por fuera de la función jurisdiccional”.
 
Al respecto precisó que “debe anotarse que si usted considera que estamos en un juicio de carácter disciplinario, según se desprende de la publicación de El Tiempo en su edición de junio 19/15 transcrita, al utilizar la frase ‘audiencia de descargos’ debería indicarle a los medios si técnicamente, desde el punto de vista disciplinario, existe de su despacho ‘formulación de cargos o citación a audiencia’”, dejando claro que de ser así, en esta etapa procesal, no hay reserva sumarial y por ende “lo insto a que divulgue mis exposiciones en calidad de agente del Ministerio Público para que el país conozca con la debida transparencia cuales son los yerros procedimental es que se puntualizaron”.
 
Por último, dejó claro que “es indispensable que exista absoluta transparencia en los procedimientos que se adelantan en toda actuación administrativa, judicial o disciplinaria”.
 

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