Boletín 564

"Atendiendo al principio de pluralidad, la prohibición de la discriminación no puede ser un pretexto para imponer una versión igualitaria y absolutista de la sociedad": Procuraduría General de la Nación

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Procurador auxiliar para Asuntos Constitucionales intervino ante la Corte durante audiencia convocada en el estudio de una demanda contra la denominada Ley Antidiscriminación.

 
 
“Ante la diversidad de significados, se requiere ser muy preciso en el alcance del concepto ‘discriminación’ que, finalmente, será el parámetro para definir la constitucionalidad de la ley acusada”. Esta fue una de las conclusiones de la Procuraduría General de la Nación, planteadas durante la intervención ante la Corte Constitucional, que estudia una demanda contra algunos apartes de la Ley 1482 de 2011, conocida como “Ley Antidiscriminación”.
 
El procurador auxiliar para Asuntos Constitucionales, Andrés Balcázar González, participó en la audiencia pública convocada por el alto tribunal, donde destacó la importancia de delimitar el alcance e identificar el concepto específico de discriminación que fue elegido por el constituyente, aspecto relevante por las consecuencias jurídicas, y específicamente de carácter penal, que incluye la norma en cuestión.
 
Señaló que el principio de no discriminación encuentra su fundamento en la dignidad humana (inalienable e intrínseca de toda persona), sin la cual no valdría la pena ni siquiera reconocer las diferencias, ni tendrían sentido las prerrogativas que otorga la Constitución a las personas, como por ejemplo la exigencia de un trato igual ante el Estado. 
 
Indicó, en este sentido, que el Ministerio Público disiente de las posiciones que, a pesar de ser consideradas “políticamente correctas”, pretenden imponer una versión igualitaria y absolutista de la sociedad, con el argumento de la igualdad, la no discriminación y la protección de las minorías, en la cual algunas de las creencias más profundas de las personas son desterradas de la vida pública por vía del derecho penal.
 
Deberes del Estado y los particulares
    
En su intervención el procurador auxiliar se refirió a las diferencias entre los deberes en cabeza del Estado y aquellos que corresponden a los particulares, y citó el artículo 6° de la Carta Política, según el cual “los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes”, mientras que para los servidores públicos establece que son responsables por “la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”. Así, mientras los primeros pueden hacer todo lo que no les esté prohibido, los segundos sólo pueden hacer lo que el ordenamiento les permite o les obliga. 
 
De lo anterior se deriva que, para el Estado, el deber de no discriminación es un asunto de máximos, es decir, se encuentra en la obligación de promover la igualdad en todo tiempo en todas sus actuaciones, mientras que para los particulares su obligación resulta ser solo de mínimos, porque consiste en respetar determinado derecho, mas no de actuar como garantes.
 
El funcionario señaló que es a través de esta óptica que debe leerse la prohibición constitucional de la discriminación y, a partir de ella, derivar las obligaciones que correspondan al Estado y a los particulares.
 
El concepto del Ministerio Público
 
Sobre esta misma norma la Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional exhortar al Congreso de la República para que, de manera precisa, específica, razonable, integral y sistemática, establezca mecanismos efectivos, eficaces y proporcionales para sancionar los abusos o maltratos que se cometan contra las personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta.
 
Asimismo, en el concepto 5489 de 2013, el jefe del Ministerio Público le había solicitado al alto tribunal declarar inexequibles los artículos 3° al 6° de la Ley 1482 de 2011, al advertir que los tipos penales dispuestos para sancionar los “actos de racismo y discriminación” y el “hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología, política, u origen nacional, étnico o cultural”, implican una grave restricción de algunos de los más importantes derechos fundamentales y libertades básicas que se reconocen en la Constitución Política, como es el caso de la libertad de pensamiento, de conciencia, religiosa, de asociación, entre otras, y que son medidas que exceden la libertad de configuración en materia punitiva. 

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