Boletín 251

"El Acto Legislativo para la Paz sí respeta la Constitución": Procurador General de la Nación

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

 
 
  • El Procurador Carrillo dio un nuevo enfoque a la posición del Ministerio Público frente al proceso de paz.
  • “Estamos convencidos de que se cumple con los condicionamientos que fija la propia Constitución para que se ponga en marcha la implementación legislativa”.
  • “La función de control político, la función representativa, la función legislativa del Congreso se mantienen”. 
  • “Por utilizarse la figura del bloque de constitucionalidad, no puede pensarse que el acuerdo tenga un rango supraconsititucional”.
 
El Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, aseguró que el Acto Legislativo para la Paz sí respeta la Constitución y que tanto hoy como en 1991 “(…) estamos anteponiendo el fin supremo y superior de la paz como objetivo de toda la legislación que se está poniendo en marcha”.
 
En su intervención durante audiencia pública en la Corte Constitucional, el jefe del Ministerio Público solicitó declarar la constitucionalidad del Acto Legislativo para la Paz, 01 de 2016, por considerar que sí hay separación funcional de poderes y respeto de la democracia, por lo que se apartó del concepto elevado por el organismo de control durante la anterior administración y dio un nuevo enfoque a la posición de la Procuraduría General de la Nación frente al proceso de paz.
 
“Estamos convencidos de que sí se cumple con los condicionamientos que fija la propia Constitución para que se ponga en marcha la implementación legislativa”, agregó.
 
Carrillo Flórez afirmó que está seguro de que se mantienen las funciones representativa y de control político del órgano legislativo: “No existe una anulación de la facultad deliberativa del Congreso. No hay un sometimiento al Presidente sino al pueblo, y existe un fin superior que habilita una disminución temporal y temática de las competencias del Congreso”.
 
Con respecto a la constitucionalidad del control posterior y automático de las normas aprobadas a través de los procedimientos en el Acto Legislativo, el Procurador Carrillo Flórez afirmó que sí es posible que la Corte Constitucional asuma la carga de efectuar un juicio integral de sustitución constitucional, porque los vicios que podrían surgir son de tal trascendencia y magnitud que no es posible que pasen inadvertidos para la Corte.
 
Frente al hecho de que el Constituyente haya definido el control con la expresión “único” en lugar de la palabra “definitivo”, como lo hizo en los numerales 7, 8, 10, del artículo 241 de la Carta Política, precisó el Procurador que la Corte no podría volver a revisar dichas normas a menos de que se trate de vicios sobrevinientes.
 
“Pensar que un control “único” tenga como consecuencia que no pueda existir un control por vicios de constitucionalidad sobreviniente, sería tanto como atribuir a dicha expresión la capacidad de petrificar la Constitución en su conjunto, en todos aquellos temas que pudieran tener relación con las normas aprobadas a través de los procedimientos especiales del Acto Legislativo 01 de 2016”, advirtió.
 
 
En cuanto a las facultades presidenciales para la ejecución del Plan Plurianual de Inversiones, el jefe del Ministerio Público renunció al condicionamiento solicitado en un concepto anterior de la Procuraduría, puesto que la norma demandada (artículo 3 del Acto Legislativo) no da lugar a las interpretaciones que estiman que el Presidente podría decretar impuestos.
 
Respecto a la naturaleza del acuerdo final como parámetro de control, el Ministerio Público comparte que tanto el Acuerdo Especial como el Bloque de Constitucionalidad poseen alcances específicos, por lo que el Acuerdo Final es un “Acuerdo Especial”, en aquellos asuntos que impliquen relación directa con las normas del derecho internacional humanitario.
 
A propósito del artículo nro. 4 del Acto Legislativo para la Paz expresó que el Acuerdo Final será parte del Bloque de Constitucionalidad en aquellos aspectos relacionados con los derechos humanos, y que esta norma no derogó las demás disposiciones constitucionales por lo que debe armonizarse con el artículo 93 de la Constitución que define los alcances del mencionado Bloque.
 
Finalmente, recordó que por utilizarse la figura del bloque de constitucionalidad no puede pensarse que el Acuerdo tenga un rango supraconsititucional, o que cada palabra de dicho texto represente, por si misma, una fuente Constitucional que vincule a las autoridades como si se tratara de la misma Constitución.
 
 
 
 

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