Boletín 269

"Es necesario hacer modificaciones al sistema disciplinario, pero sin apasionamientos", manifestó el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, ante la Comisión Primera de la Cámara de Representantes

Fuente: PGN
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El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, atendiendo la invitación que le hiciera la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, para conocer la percepción que se tiene desde el Ministerio Público sobre el proyecto de Ley que “pretende armonizar” la función sancionatoria de la Entidad, con el artículo 23, numeral segundo, de la Convención Americana de Derechos Humanos, analizó dicho proyecto desde su contenido, la interpretación del artículo desde la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de las altas Cortes del Estado colombiano, y desde las implicaciones de esta reforma.

El jefe del Ministerio Público analizó dicho proyecto desde su contenido, la interpretación del artículo desde la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de las altas Cortes del Estado colombiano, y desde las implicaciones de esta reforma.

El procurador aseveró que en Colombia “es necesario hacer modificaciones al sistema disciplinario, pero sin apasionamientos, con la tranquilidad que exigen estos rediseños institucionales para evitar quitarle al Estado de derecho y a la sociedad un instrumento eficaz y conveniente”.

De igual manera en su intervención, el doctor Ordóñez Maldonado hizo el análisis sobre la interpretación que se le da al artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, deduciendo que las autoridades administrativas o judiciales no penales sí pueden restringir derechos políticos, además de las razones indicadas en el artículo en mención, las razones que van más allá de las necesidades históricas, políticas, sociales y culturales del respectivo país y de la sociedad.

Desde la interpretación, a partir de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la restricción de los derechos políticos por autoridades judiciales o administrativos no penales, como la Procuraduría, es compatible con la convención, siempre y cuando se respeten las garantías establecidas en el artículo 8 de la Convención, y que dichas restricciones obedezcan a los criterios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y motivación, todo esto, en forma armónica con la Constitución Política.

Desde las altas Cortes del Estado colombiano se deduce que el diseño constitucional y jurídico de Colombia, así como las varias decisiones judiciales, reconocen que la facultad sancionatoria en cabeza de la Procuraduría General de la Nación no se encuentra en contra del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Al respecto, el jefe del Ministerio Público aseguró que “este es un estado de derecho, donde los jueces intervienen para controlar las potestades y las decisiones administrativas”, aclarando el doctor Alejandro Ordóñez Maldonado que las decisiones que se tomen desde la Procuraduría son susceptibles de modificaciones o aprobación de las instancias judiciales.

De esta forma se pudo concluir que el régimen legal y la práctica institucional para imponer restricciones a los derechos políticos de las personas en Colombia sí se ajusta con la Constitución y a los diferentes tratados internacionales, razón por la cual la facultad de las autoridades administrativas para imponer sanciones que eventualmente restringen derechos políticos no riñen con lo establecido en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos y son necesarias conforme a las realidades propias del Estado colombiano.

Finalmente el procurador general dijo que, tal como fue la primera manifestación cuando fue elegido jefe del Ministerio Público, fue una crítica al control disciplinario de los congresistas, “que no era prudente que estuviera en cabeza del procurador”, y sobre la fallida reforma a la justicia agregó que “la Procuraduría redactó la norma que establecía la doble instancia en materia disciplinaria; que es necesario establecer el principio acusatorio, no sistema acusatorio, eso es garantista; y que es necesario aproximarse a la dosificación de la pena con un criterio más equilibrado”.

Por último, afirmó que “con esas modificaciones a las competencias del procurador, no se afecta al procurador actual, es pasajero, se afectaría al Estado de Derecho”.

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