898 boletín
jueves, 7 noviembre 2013 04:04 PM

"Los alcaldes y gobernadores no podrán celebrar convenios interadministrativos con el Gobierno para la adquisición de viviendas durante la ley de garantías": Procuraduría General de la Nación

 

• Esta prohibición no debe ser entendida como un obstáculo de la Procuraduría al programa de vivienda gratuita del Gobierno Nacional, sino como el cumplimiento a la ley 996 de 2005.

• La finalidad es evitar que en época preelectoral se rompa el equilibrio democrático, realizando prácticas clientelistas que conlleven el aprovechamiento de recursos del Estado.

• La Procuraduría realiza acompañamiento preventivo para garantizar que no se burle la ley de garantías electorales.
 



En rueda de prensa ofrecida por la Procuraduría General de la Nación el día de hoy, el Ministerio Público recordó que a partir del 9 de noviembre de 2013 comienza a regir la ley de garantías electorales (ley 996 de 2005), y en consecuencia queda prohibida la celebración de convenios interadministrativos hasta el 25 de mayo de 2014, fecha en que se llevará a cabo la primera vuelta para elección del presidente de la República, o de ser el caso, hasta el 15 de junio del mismo año, fecha en que se realizaría la segunda vuelta para esa elección.

Lo anterior como preámbulo de la respuesta que entregó la Procuraduría a la consulta que en días anteriores elevó el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, en relación con la forma como deben proceder durante la vigencia de dicha ley para la entrega viviendas gratis dentro del programa denominado “Viviendas de Interés Prioritario”.

En dicha rueda de prensa, la procuradora delegada para la Sala Disciplinaria, y presidenta de la Comisión de Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación, María Eugenia Carreño Gómez, fue la encargada de compartir con la opinión pública algunas conclusiones, como que “los alcaldes, gobernadores y demás autoridades del mismo nivel no podrán celebrar convenios interadministrativos con el gobierno para la adquisición de viviendas que se ejecuten en proyectos promovidos, gestionados o construidos por entidades territoriales, centralizadas o descentralizadas”.

De igual forma, “está prohibida la inauguración de obras públicas, es decir, ningún gobernante podrá hacer la entrega de viviendas, ni efectuar los sorteos para la entrega de subsidios o realizar las convocatorias de los proyectos que se ejecutan en el marco del programa de vivienda gratuita, realizando actos inaugurales que puedan confundirse con actividades de tipo proselitista o clientelista, ya que con ello se puede viciar la voluntad del elector”, agregó la procuradora Carreño Gómez.

En este mismo sentido, el ente de control expidió la circular 016 de 2013, mediante la cual imparte instrucciones a los agentes del Ministerio Publico, procuradores y personeros para que realicen visitas especiales a las administraciones municipales, departamentales y distritales, y presenten informes periódicos en aras de verificar el cumplimiento de la ley de garantías electorales.

Sobre el concepto emitido recientemente por el Consejo Nacional Electoral, que negó el logo presentado por un grupo significativo de ciudadanos para ser incluido en el tarjetón electoral, el Ministerio Público, en el marco de sus competencias para intervenir ante las autoridades administrativas, presentó la solicitud de revocatoria, revisión o reconsideración de tal concepto, así como se ha realizado en otras oportunidades, por ejemplo, ante la solicitud de las minorías étnicas a quienes en su momento se les vulnero el derecho de postulación, lográndose ante las instancias judiciales la inscripción de sus candidatos.

Lo anterior teniendo en cuenta que los partidos son autónomos en adoptar el logo que escogen, siempre y cuando no violen los principios del estatuto básico de los partidos políticos. Por esta misma razón, el Ministerio Público solicitó al registrador nacional del Estado Civil abstenerse de aplicar el concepto, si lo considera pertinente.

Por último, la Procuraduría hace un llamado enfático para que los alzados en armas no “secuestren” la conciencia de los electores, dado que en época preelectoral y electoral se incrementa el riesgo de que estos grupos ilegales pretendan cooptar los procesos electorales, grupos que podrían tener un interés en interferir en campañas para el congreso y Presidencia.

PGN | Fecha Publicación: jueves, 7 noviembre 2013 04:04 PM

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Información sala de prensa de la Procuraduría
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