Boletín 783

"Ordenamiento jurídico no consagra inmunidad para los funcionarios que participan en un proceso de paz": Procurador Alejandro Ordóñez al señor presidente de la República

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• En comunicación escrita enviada el día de hoy, el jefe del Ministerio Público recordó al primer mandatario que “una cosa es el contenido de un acuerdo de paz (…) y otra, muy diferente, la obligación ineludible que tiene el Gobierno de sujetarse a lo dispuesto en la Ley 418 de 1997”, norma que fija parámetros, atribuciones y límites que el Ejecutivo debe observar en un proceso de paz, ello a propósito de los desplazamientos de alias “Timochenko” a La Habana (Cuba).  

• “La legitimidad que todos queremos tenga el proceso de paz depende en alto grado de que se adelante con riguroso apego al ordenamiento jurídico”, manifestó el procurador general.
 
• El procurador aceptó la invitación del presidente de la República a una audiencia para hacer seguimiento a las actuaciones de la mesa de La Habana y recordó al presidente que “perseguir a los delincuentes es obligación del Estado”.
 
 
“La legitimidad que todos queremos tenga el proceso de paz depende en alto grado de que se adelante con riguroso apego al ordenamiento jurídico. Entre las diversas formas en que el Ministerio Público puede contribuir al éxito de las conversaciones del Gobierno Nacional con el grupo al margen de la ley FARC, está la de vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes”, con esas palabras se inicia la comunicación escrita enviada este viernes por el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, al presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón.
 
Dicha misiva responde a la comunicación en la que el jefe de Estado calificó de “improcedentes” las inquietudes planteadas por el procurador general frente al estatus jurídico y los desplazamientos a La Habana (Cuba) de alias “Timochenko”, máximo cabecilla del grupo terrorista y narcotraficante FARC.  
 
“Como usted bien sabe, en el estado de derecho a los servidores públicos, cualquiera que sea su jerarquía, solo les es dable hacer lo que la ley los faculta. Todas las autoridades deben someter sus actuaciones al imperio de la Constitución y, por ende, todas ellas son objeto de control (…) Estoy en el deber de recordarle, respetuosamente, que una cosa es el ‘contenido de un acuerdo de paz’, que la Corte Constitucional en la sentencia que cita en su contestación (C- 048 de 2001) califica de ‘decisiones de alta política reservadas, por tanto, al fuero presidencial’ y, otra, muy diferente, la obligación ineludible que tiene el Gobierno de sujetarse a lo dispuesto en la ley 418 de 1997, norma en la cual el Congreso de la República fijó los parámetros, atribuciones, requisitos y límites que el Ejecutivo debe observar en un proceso de paz”, manifestó.
 
El procurador Ordóñez reiteró el interés supremo del Ministerio Público por conseguir la paz y aceptó la invitación del presidente Santos a una audiencia en la que se realice seguimiento a las actuaciones de la mesa de La Habana, pero también recordó que “perseguir a los delincuentes es obligación del Estado conforme a los instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos y es consecuencia del principio de legalidad”, enumerando las excepciones señaladas por el legislativo para renunciar a ello.
 
• “Que se trate de "la persona que el grupo armado organizado al margen de la ley designe como representante suyo para participar en los diálogos, negociación o suscripción de acuerdos con el Gobierno Nacional o sus delegados.
 
• Que el Gobierno Nacional certifique a las autoridades judiciales la participación de esa persona en calidad de "miembro representante" del grupo armado organizado al margen de la ley.
 
• Que las autoridades judiciales correspondientes suspendan las órdenes de captura que se hayan dictado en contra de esa persona”.
 
“Por tanto, si no se certifica la calidad de ‘miembro representante’, si no se participa en la mesa de conversaciones o si no se suspenden las órdenes de captura, no existe base jurídica para autorizar viajes a Cuba o a cualquier otro país de un miembro de las FARC. Hacerlo constituiría una renuncia a la persecución y aprehensión de un criminal, además, de que en la práctica, se le termina otorgando un estatus de protección a un individuo que está en la cúspide de una organización que continúa masacrando soldados y policías, atacando a la población civil, reclutando niños, derivando riqueza de la minería ilegal y el narcotráfico y perpetrando los más graves crímenes contra la humanidad”, agregó. 
 
INFORMACIÓN RELACIONADA
 
 

. . . .

Noticias Relacionadas

 
×