Boletín 041

"Participación en política quedará proscrita para los miembros de las FARC condenados por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra": Procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

 · “Habría que determinar qué miembros de esa organización han sido condenados y quiénes aún están siendo investigados por este tipo de delitos”, aseguró el jefe del Ministerio Público.

 
· “Los crímenes de lesa humanidad que se hayan cometido en Colombia después del año 2002, así como los crímenes de guerra que hayan sido perpetrados después del 5 de noviembre de 2009, son competencia de la Corte Penal Internacional”, recordó.
 
 
· Asesinato de policías con tiros de gracia, incineración de heridos y cadáveres, reclutamiento forzado de niños, desplazamiento forzado, así como la masacre de 70 civiles que se refugiaban en un templo religioso en Bojayá (Chocó), algunos de los delitos atribuidos a las FARC.
 
 
 
 
 
Insistiendo en la tesis de que “una eventual paz acordada con el desconocimiento de la exigencia de justicia conllevaría a una paz no sostenible en el tiempo”, el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, aseguró que los integrantes de la guerrilla de las FARC que hayan cometido delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra no pueden recibir beneficios jurídicos específicos, pues así lo consagran nuestra Carta Política y acuerdos internacionales.
 
“El tratamiento de quienes han incurrido en delitos de carácter internacional es más complejo, al encontrarse una clara limitación jurídica en el bloque de constitucionalidad, que impide que puedan ser beneficiarios de amnistías, de indultos y de derechos políticos (…) La participación en política quedará proscrita para los miembros de las FARC que hayan sido condenados por haber cometido delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, pues así lo dispone el Artículo 122 de la Constitución”.
 
El jefe del Ministerio Público recordó que “los crímenes de lesa humanidad que se hayan cometido en Colombia después del año 2002, así como los crímenes de guerra que hayan sido perpetrados después del 5 de noviembre de 2009, son competencia de la Corte Penal Internacional, a la manera de un tribunal de reserva complementario, para casos que un Estado no quiera o no pueda judicializar dichos crímenes”.
 
El procurador general valoró que si bien “el presidente de la República está en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, por lo cual se ajusta a la legalidad que busca alternativas para alcanzar la paz”, existe un mandato constitucional que le exige a la Procuraduría “hacer seguimiento permanente a los acuerdos a los que se llegue en la mesa de negociación con las FARC, pues el anhelo de paz no puede ser alcanzado a cualquier precio”.
 
En su argumento, el doctor Ordóñez Maldonado referenció que el concepto de impunidad ha sido determinado con la jurisprudencia de las instancias internacionales en casos de amnistías o indultos totales a violaciones graves de Derechos Humanos y otros crímenes, citando el caso de Perú (Sentencia Barrios Altos vs. Perú), en donde según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Son inadmisibles las disposiciones de amnistía, prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los Derechos Humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas (…)”.
 
“Entre más alto sea el umbral de exigencia para las FARC en materia de verdad y reparación, más legitimidad tendrán las eventuales concesiones que se realicen en materia de justicia. En últimas, verdad y reparación son igualmente parte integral de hacer justicia. No debe olvidarse que las FARC son victimarios y no víctimas”, concluyó el procurador general.
 
Delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra atribuidos a las FARC
 
 
El jefe del Ministerio Público enumeró hechos victimizantes atribuidos a la guerrilla de las FARC tales como ejecuciones de miembros de las Fuerzas Armadas colombianas con “tiros de gracia”, la incineración de cadáveres y la utilización de estos para albergar explosivos, así como el uso de armas prohibidas por el derecho internacional como cilindros de gas y minas antipersonales.   
 
A ello se suman el reclutamiento forzado de niños, el desplazamiento forzado y muchos más hechos lamentables, como la masacre de civiles en Bojayá (Chocó) en el año 2002.
 
“En la memoria histórica reciente no puede olvidarse el ataque a Bojayá, en donde se determinó que el principal responsable de la masacre fue sin lugar a dudas el grupo guerrillero de las FARC, que reconoció públicamente haber lanzado un ciclindro-bomba que causó la muerte violenta de más de 70 civiles, heridas a más de 80 personas y la destrucción de bienes civiles”.
 
“Las víctimas del conflicto no pueden ser excluidas de este proceso, debiendo estar debidamente representadas ya para efectos prácticos (…) La sociedad colombiana no está dispuesta a permitir impunidad para los miembros de esa organización”, finalizó el procurador general. 
 

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