Boletín 664

"Una decisión consciente e informada por parte de los ciudadanos debe impregnar el voto en el plebiscito": procurador Alejandro Ordóñez Maldonado

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

 •El jefe del Ministerio Público participó hoy del foro Plebiscito: ¿sí o no?, organizado por la universidad El Rosario en Bogotá y el periódico El Tiempo.

 
•“Las campañas por el sí o por el no sólo pueden iniciarse a partir de la fecha que la autoridad competente determine mediante decreto. Hoy no podrían haber campañas, sino hasta emitirse el decreto”, señaló el procurador en su intervención.
 
 “El Estado debe garantizar la libertad absoluta del voto, lo que lo obliga a que su acción se dirija a posibilitar una decisión consciente e informada de los ciudadanos”, manifestó el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, en el marco del foro “Plebiscito: ¿sí o no?, organizado por la universidad El Rosario en Bogotá y el periódico El Tiempo.
 
Sobre la publicidad y divulgación del contenido íntegro del acuerdo final, el doctor Ordóñez Maldonado indicó que “esta debe permitir una decisión consciente e informada por parte de los ciudadanos, la cual debe impregnar el voto en el plebiscito”, enfatizando que “consciente significa que los ciudadanos deben tener conocimiento sobre lo que van a decidir, conocer el acuerdo final en detalle para poder evaluar las consecuencias”, y que “en ningún caso se puede desinformar o confundir a los votantes, por eso la publicidad engañosa en el plebiscito no cabe”.  
 
A lo anterior, el jefe del Ministerio Público señaló que “la Procuraduría estará atenta para solicitarle al Consejo Nacional Electoral cumplir con sus competencias constitucionales”, agregando que el órgano de control buscará garantizar “las condiciones necesarias para que los ciudadanos puedan ejercer el derecho al sufragio en absoluta libertad, sin ningún tipo de presiones o manipulaciones que conduzcan al engaño o a la confusión”.
 
Sobre el marco jurídico del plebiscito, el procurador aseguró que la Corte Constitucional en sentencia C379 de 2016 avaló la constitucionalidad de la regulación estatutaria del plebiscito, del que se deducen que allí “la Corte fija el alcance de la participación de los servidores públicos en las campañas del plebiscito y la forma como se garantizará a todos los ciudadanos la publicidad e información en relación con el acuerdo final”. 
 
“La Corte señaló que este tiene por objeto consultar a los ciudadanos una decisión política del gobierno”, por lo tanto se deduce que “no es un mecanismo de reforma constitucional, el plebiscito no altera ni en una coma el ordenamiento jurídico, es una decisión política y no le da carácter normativo alguno”.
 
Sobre el mismo señalamiento de la Corte, el procurador resaltó que “se circunscribió el ámbito de aplicación del plebiscito, es decir, que a través del plebiscito no pueden someterse a refrendación popular el contenido de alcance de los derechos fundamentales”, dejando claro que “lo que se somete a consideración del pueblo es el acuerdo final que constituye una decisión política y no el derecho a la paz que tienen los colombianos”.
 
Finalmente, el procurador general de la Nación recordó que el artículo 34 de la ley 1757 del año anterior consagra que “las campañas por el sí o por el no sólo pueden iniciarse a partir de la fecha que la autoridad competente determine mediante decreto. Hoy no podrían haber campañas, sino hasta emitirse el decreto”.
 

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