Boletín 244

Procuraduría formuló cargos contra ex secretario de Gobierno de Cantagallo, Bolívar

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

Por presuntas irregularidades de tipo contractual la Procuraduría  Provincial de Barrancabermeja formuló cargos en contra de Jhonrys Hoyos Vásquez, en su condición de secretario de Gobierno de Cantagallo (Bolívar) para el año 2011, con funciones de supervisión de un contrato suscrito con el objeto de prestar asesoría jurídica y servicios profesionales para la representación en los procesos judiciales y extrajudiciales del convenio firmado entre la alcaldía del mencionado municipio y el Icetex.

De acuerdo con el material probatorio recopilado el exfuncionario habría incumplido sus deberes de control y vigilancia de la supervisión encomendada, dado que, al parecer, la Asociación Afrocolombianos Desplazados del Magdalena Medio (Afrodesmag), con la cual el municipio de Cantagallo suscribió el contrato, no lo ejecutó y, por el contrario, la administración municipal liquidó y pagó el valor total de acuerdo con los informes presentados por el supervisor.

Así mismo Hoyos Vásquez pudo haber desconocido el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, en lo referido a las disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública “Supervisión e interventoría contractual. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda”.

Con su actuar el investigado podría estar incurso en falta gravísima a título de culpa gravísima por “No exigir, el supervisor o interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, (…) certificar como recibida a satisfacción obra que no ha sido ejecutada a cabalidad (…) o circunstancias que (…) pongan en riesgo el cumplimiento del contrato o cuando se presente el incumplimiento”. (Ley 734 de 2002, artículo 48, numeral 34).

La falta del investigado fue calificada en esta etapa procesal como gravísima cometida a título de culpa gravísima.

. . . .

Noticias Relacionadas

 
×