Boletín 366

Consulta Previa es un derecho fundamental de los pueblos indígenas frente a impactos directos: Procuraduría

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

Ante las reiteradas alertas de las organizaciones de los pueblos indígenas que conforman la Mesa Permanente de Concertación, la Procuraduría General de la Nación recuerda al Gobierno Nacional que la Consulta Previa no es un mecanismo que opere según las preferencias de los pueblos o de las entidades públicas.  Es un derecho fundamental de los pueblos indígenas y tribales que se activa ante la posibilidad de la ocurrencia de impactos directos sobre sus derechos.

En consecuencia, insta al Gobierno Nacional a cumplir con la ruta metodológica pactada en la Mesa Permanente de Concertación, para la Consulta Previa de las iniciativas normativas en el marco del mecanismo abreviado para el procedimiento legislativo especial para la paz.

La primera parte de esa ruta metodológica tiene gran trascendencia para el pleno ejercicio del derecho en las siguientes etapas.  En ese primer momento que fue llamado  “Radicación de los proyectos”, el Gobierno Nacional se comprometió a radicar ante la Secretaría Técnica de la MPC las iniciativas normativas para  su inmediata revisión y estudio en las comisiones temáticas.  En la ruta se acordó, además, que los equipos de los Pueblos Indígenas y del Gobierno Nacional realizarían un trabajo conjunto de concertación técnica.

Esta etapa es clave para un análisis de las normas que respete estándares protegidos por la jurisprudencia nacional referentes a la necesidad de tener en cuenta la percepción cultural del impacto de las medidas.

La Procuraduría General de la Nación insta a las partes a observar los estándares protegidos y a seguir los criterios aplicados por la Corte Constitucional para identificar las medidas legislativas susceptibles de consulta. Varios de esos criterios indican que se deben consultar las normas que tengan relación con las materias reguladas por el Convenio 169 de la OIT, como aquellas que tienen relación con las tierras y territorios de los pueblos étnicos; e incluso medidas que, aunque sean de carácter general, regulen o abarquen sistemáticamente asuntos que conforman la identidad de las comunidades tradicionales para evitar déficit de protección de los derechos de las comunidades u omisiones que las discriminen.

La Procuraduría General de la Nación recuerda que en casos anteriores, la Corte Constitucional ha rechazado la técnica legislativa de excluir expresamente a los pueblos étnicos del ámbito de aplicación de una norma cuando su objeto y alcance real revelen un impacto directo sobre sus derechos, y cuando, más bien, su exclusión expresa obedezca a la pretensión de obviar la necesidad de consultarla.

En definitiva, la Procuraduría General de la Nación hace un llamado a todos los representantes del Gobierno y de los pueblos indígenas en la MPC, para que el ejercicio del derecho a la Consulta Previa se realice según los estándares vigentes y refleje la diversidad y profunda solidez de nuestra democracia constitucional.

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