Acuerdos de pago - Decreto 624 de 2020
El artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 establece que la Nación podrá reconocer como deuda pública las obligaciones de pago originadas en sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas y los intereses derivados de las mismas, que se encuentren en mora en su pago a la fecha de expedición de la citada ley.
De acuerdo con lo anterior y de conformidad con el artículo 4° del Decreto No. 642 del 11 de mayo de 2020 "Por el cual se reglamenta el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nación para el reconocimiento como deuda pública y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora", la Procuraduría General de la Nación INVITA a todas aquellas personas (Beneficiarios Finales y/o Apoderados) que ostenten la calidad de acreedor de una sentencia o conciliación debidamente ejecutoriada, que se encuentre en mora en su pago a la fecha de expedición de la Ley 1955 de 2019, esto es al 25 de mayo de 2019 y que reúna los requisitos establecidos en el Decreto No. 642 de 2020, a celebrar ACUERDOS DE PAGO con esta Entidad.