Boletín 164

Procuraduría General de la Nación sancionó a concejales de Agua de Dios, Cundinamarca, para el año 2016

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

Mediante decisión de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación confirmó la suspensión por cuatro meses contra cuatro concejales de Agua de Dios (Cundinamarca), para la época de los hechos,  por las irregularidades relacionadas con el procedimiento para la realización del concurso público y abierto de méritos para la elección del cargo de personero municipal. 

Se trata de Edwin Giovanni Reyes Echeverry, Eliana Andrea Manzanares Góngora, Leonardo López Londoño y John Fredy Rodríguez Rodríguez quienes se desempeñaron como concejales durante el año 2015. 

Respecto de los cabildantes Manzanares Góngora y Reyes Echeverry el Ministerio Público estableció que como integrantes de la comisión de accidental designada para  verificar el cumplimiento de las etapas del proceso de selección de personero municipal de Agua de Dios, modificaron el procedimiento para llevar a cabo la selección de las preguntas que conformaron el cuestionario a aplicar en la prueba de conocimientos.

Las pruebas permitieron concluir que los dos concejales realizaron un sorteo para escoger las preguntas que harían parte de la prueba escrita de conocimientos académicos y competencias laborales, incumpliendo el procedimiento legal establecido para la elaboración del cuestionario de preguntas que se utilizaría en la evaluación de conocimientos a los aspirantes admitidos en el referido proceso de selección.

Respecto de la conducta de los señores López Londoño y Rodríguez Rodríguez se estableció que estos revocaron de forma directa la resolución municipal 057 de 2015 que ordenaba rehacer el proceso de selección desde la prueba de conocimientos, extralimitándose en el ejercicio de sus funciones. 

Concluye el Órgano de Control que para revocar de manera directa un acto administrativo “(…) en el cual se haya fundado o reformado una situación jurídica de carácter particular y concreta, o se haya dado reconocimiento a un derecho de tal categoría, es indispensable obtener  el consentimiento del particular titular del respectivo derecho”.

. . . .

Noticias Relacionadas

 
×