CIRCULAR 38 DE 2011
(Diciembre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
DE: | Procurador General de la Nación. |
PARA: | Procuradores Delegados, Procuradores Regionales, Procuradores Distritales, Procuradores Provinciales, Procuradores Judiciales I y II en lo Penal y demás funcionarios de la Procuraduría General de la Nación. |
ASUNTO: | Instrucciones para asumir y tramitar las quejas que lleguen a la Procuraduría General de la Nación contra servidores del INPEC; y para ejercer la función preventiva en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, en aras de la protección de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad |
Es de conocimiento público la situación que se presenta en los establecimientos penitenciarios y carcelarios a cargo del INPEC. Situación que afecta los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, y por la cual la Corte Constitucional en sentencia T-153 de 1998 declaró que el estado de cosas que se presenta en las prisiones colombianas, descrito en esa sentencia, es inconstitucional[1].
La Corte Constitucional mediante auto 041 de 2011 en el trámite de incidente de desacato de la Sentencia T-153 de 1998, negó la solicitud de abrir incidente de desacato y ordenó dar trasladó, entre otros, al Procurador General de la Nación con el fin de verificar las denuncias y adoptar las medidas correspondientes de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales[2].
De las visitas realizadas por la Procuraduría en las diferentes prisiones colombianas y del alto número de peticiones que realizan las personas privadas de la libertad o sus familiares, demuestran que el estado de cosas inconstitucional se mantiene.
A efectos de velar por los derechos de la población privada de la libertad el Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales en especial las señaladas en la Constitución Política, artículo 277, numerales 1, 2, 5 y 6[3] Decreto 262 de 2000, artículo 7, numerales 2, 7,16, y Resolución 490 de 2008, a partir de la fecha se atenderán las siguientes instrucciones:
1. La Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos, los Procuradores Regionales, Procuradores Provinciales, Procuradores Judiciales I y II en lo Penal deberán acatar y cumplir con todo lo dispuesto por el Procurador General de la Nación en la Directiva 01 del 1 de abril de 2009, verificando que se cumpla con los objetivos de la resocialización, tales como trabajo, estudio, atención en salud, alimentación, buen trato y demás derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad.
2. De las presuntas conductas irregulares atribuibles a servidores, de las que llegaren a tener conocimiento en las visitas realizadas a los establecimientos penitenciarios y carcelarios como también de las que ante cada Procuraduría sean instauradas o reciban por escrito, deberán iniciar de manera inmediata la acción disciplinaria en caso de ser de su competencia o remitirla al competente.
3. Los Procuradores Delegados, Procuradores Regionales, Procuradores Distritales, Procuradores Provinciales, Procuradores Judiciales I y II en lo Penal se abstendrán de remitir a las oficinas de control interno del INPEC, las quejas que. llegaren a la Procuraduría por presuntas irregularidades de carácter administrativo, por actos de corrupción o que impliquen violación de derechos humanos de la población privada de la libertad.
4. De todas las quejas que a partir de la fecha se reciban y las que se encuentran en trámite deberán los Procuradores Delegados, Procuradores Regionales, Procuradores Distritales, Procuradores Provinciales y demás servidores impartir la mayor celeridad en su trámite.
<Texto adicionado por la Circular 6 de 30 de abril de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>
1. La Procuraduría General de la Nación en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales previstas en los artículos 277.6 de la Carta Política; 7 del Decreto 262 de 2000 y en la Resolución 346 de 2002; proferida por Jefe del Ministerio Público, a partir de ía fecha ejercerá el poder preferente disciplinario de aquellas investigaciones disciplinarias que se vienen adelantado en la Dirección General de INPEC, respecto de conductas violatorias de los Derechos Humanos de los Internos recluidos en las Cárceles del País, por corrupción administrativa y por irregularidades en la contratación estatal.
En todo caso por conductas que atentan contra el derecho Internacional de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario, la contratación estatal, normas presupuéstales, fiscales, contables, el patrimonio público y la moralidad pública. Cuando existan serias dudas sobre el cumplimiento de la garantía del derecho de defensa y razonablemente aparezca que para su reconocimiento material no bastan los instrumentos legales diseñados para ello o cuando se desconozca flagrantemente el debido proceso de tal manera que se socaven sustancialmente las bases fundamentales de la Investigación y el juzgamiento.
2. Respecto de las que en la actualidad cursan en la Procuraduría General de la Nación, entre otras, las que obran en cuadro anexo[1], se ordena su trámite e impulso inmediato en todas y cada una de las dependencias que por las mismas conductas enunciadas se encuentren en sus diferentes etapas procesales.
3. Para tal efecto se dispondrá que las diferentes autoridades competentes disciplinarias de este ente de control adecúen los procesos disciplinarios en curso en esas dependencias, al procedimiento verbal, acorde con lo previsto en los artículos 175 de la ley 734 de 2002 y 57 de la Ley 1474 de 2001 “Nuevo Estatuto Anticorrupción”, que modifica el Código Disciplinario Único de los servidores Públicos.
4. Se ejercerá el poder preferente disciplinario previsto en la Constitución Política y la Ley, prima facie, sobre los expedientes que en la actualidad cursan en la Dirección del INPEC, según cuadro anexo[2], relacionados con irregularidades en la expedición de certificados de descuentos y falsedades para redención de pena, abuso sexual, lesiones personales, cobros indebidos de dineros por parte de la guardia penitenciaria, etc.
5. Todas las dependencias de la Procuraduría General de la Nación que tramitan expedientes disciplinarios contra servidores públicos del INPEC, o particulares que ejerzan función pública, respecto de ese Instituto, deberán reportarlas a la Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asunto Étnicos, para los seguimientos preventivos a que haya lugar y cruce inmediato con el Sistema de Información Misional (SIM) de este Órgano de Control, dentro del lapso de 15 días hábiles siguientes a la publicación de esta circular.
6. Las diferentes Autoridades Disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación que deban supervisar la conducta de servidores públicos del INPEC, realizarán visitas administrativas especiales mensuales a la Oficina de Control Disciplinario Interno de ese Instituto para hacer seguimiento a los procesos en curso a fin redeterminar si se hace necesario ejercer el poder preferente disciplinario o el ejercicio de la supervigilancia de que tratan la resolución 346 de 2002, y los artículos 89.2 y 128 de la Ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único (CDU).
7. La Procuraduría Delegada para la Función Pública acompañará aquellos procesos licitatorios de la Dirección General del INPEC.
8. La Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos a través del Grupo de Cárceles hará seguimiento mensual a ¡o dispuesto en esta circular y en aquellas que sean adicionadas para la salvaguarda de los Derechos Fundamentales de la Población Carcelaria y la moralidad pública.
ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación
1. Sentencia T 153/98, Corte Constitucional. M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz.
2. Auto 041 4 de Marzo de 2011. M. P. María Victoria Calle Correa.