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DIRECTIVA 1 DE 2016

(marzo 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<No contiene análisis de vigencia>

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

DE:Procurador General de la Nación
PARA:Congreso de la República.
Ministerio de Justicia y del Derecho.
Ministerio de Salud.
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.
Fiscalía General de la Nación.
Ministerio de la Presidencia.
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios.
Directores de establecimientos penitenciarios y carcelarios.
Ministerio de Educación Nacional.
Departamento Nacional de Planeación.
Consejo Superior de Política Criminal.
Comité Interdisciplinario para la Estructuración de la Normas Técnicas sobre la Privación de la Libertad.
EPS Caprecom o quienhaga sus veces.
PAP Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL Alcaldías municipales y distritales.
Secretarías de Salud municipales y distritales.
Defensoría del Pueblo.
Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales.
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos.
Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales.
Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública.
Procuradurías Regionales.
Procuradurías Provinciales.
ASUNTO:Seguimiento a las ordenes expedidas por la Corte Constitucional en las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y

CONSIDERANDO

Que el artículo 118 de la Constitución Política establece que el Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los Procuradores Delegados y los agentes del Ministerio Público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los Personeros Municipales y por los demás servidores públicos que determine la ley.

Que el artículo 275 de la Constitución Política dispone que el Procurador General de la Nación sea el supremo director del Ministerio Público.

Que el artículo 277 de la Constitución Política establece que el Procurador General de la Nación, tendrá entre otras funciones, la de proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo.

Que de conformidad con el artículo 178 de la Ley 136 de 1994 el Personero ejercerá en el municipio, bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación, las funciones del Ministerio Público, además de las que determine la Constitución, la Ley y los Acuerdos.

Que el numeral 2 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 le confiere facultades al Procurador General de la Nación para formular criterios de intervención en actividades de vigilancia superior, con fines preventivos y de protección de los Derechos Humanos.

Que el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 consagra también, como función del Procurador General de la Nación la de expedir directivas y circulares necesarias para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.

Que la Ley 1709 de 2014, que reformó algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000 y de la Ley 55 de 1985 dispuso en su artículo 5o que los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de oficio o a petición de la persona privada de la libertad o su apoderado de la defensoría pública o de la Procuraduría General de la Nación, deberán reconocer los mecanismos alternativos o sustitutivos de la pena de prisión que resulten procedentes cuando verifiquen el cumplimiento de los respectivos requisitos.

Que el Procurador General de la Nación profirió la Directiva 001 de 1 de abril de 2009, por medio de la cual dio instrucciones a los Procuradores Distritales, Regionales, Provinciales y Judiciales I y II Penales para proteger los derechos humanos de las personas privadas de la libertad.

Que el Procurador General de la Nación expidió la Circular 38 de 9 de diciembre de 2011, adicionada por la Circular 006 de 30 de abril de 2013, por medio de la cual impartió instrucciones a los Procuradores Delegados, Procuradores Regionales, Procuradores Distritales y Provinciales, Procuradores Judiciales I y II y demás funcionarios de la Procuraduría General de la Nación para asumir y tramitar las quejas contra servidores del INPEC y para ejercer la función preventiva en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, en aras de la protección de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad.

Que en la sentencia T-388 de 2013 de la Corte Constitucional se declaró que el Sistema penitenciario y carcelario nuevamente está en un estado de cosas contrario a la Constitución Política de 1991 “por cuanto (i) los derechos constitucionales de las personas privadas de la libertad son violados de manera masiva y generalizada; (ii) las obligaciones de respeto, protección y garantía, derivadas de tales derechos, han sido incumplidas de forma prolongada; (iii) el Sistema ha institucionalizado prácticas claramente inconstitucionales, dentro de su funcionamiento cotidiano; (iv) hay una ausencia notoria de medidas legislativas, administrativas y presupuéstales que se requieren con urgencia; (v) la solución de los problemas estructurales compromete la intervención de varias entidades, que deben realizar acciones complejas y coordinadas; y, finalmente, (vi) si todas las personas privadas de la libertad que se ven enfrentadas al mismo estado de cosas presentaran acciones de tutela (u otros mecanismos de defensa de sus derechos), tal como lo hicieron los accionantes de las tutelas acumuladas en esta oportunidad, el sistema judicial se congestionaría aún más de lo que está ocurriendo”(1).

Que la Corte Constitucional, en la sentencia ya citada, impartió ordenes a diferentes entidades del Estado encaminadas a superar el estado de cosas inconstitucional y ordenó a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo hacerse partícipes del proceso de cumplimiento de lo dispuesto en dicha providencia y vigilar que en el proceso de cumplimento de la sentencia se sigan, efectivamente todas y cada una de las órdenes impartidas, tanto las generales como las específicas de cada caso.

Que en la sentencia T-762 de 2015 de la Corte Constitucional se reiteró la existencia de un estado de cosas contrario a la Constitución Política de 1991, en el Sistema Penitenciario y Carcelario del país.

Que la Corte Constitucional en la sentencia T-762 de 2015 también declaró que “que la Política Criminal colombiana ha sido reactiva, populista, poco reflexiva, volátil, incoherente y subordinada a la política de seguridad. Así mismo, que el manejo histórico de la Política Criminal en el país ha contribuido a perpetuar la violación masiva de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad e impide, en la actualidad, lograr ei fin resocializador de la pena.”(2)

Que la Corte Constitucional en la tutela en cita, ordenó a la Procuraduría General de la Nación adelantara las gestiones necesarias para emprender y desarrollar su función preventiva de vigilancia del cumplimiento de este fallo.

Que por lo anterior, el Procurador General de la Nación imparte las siguientes

DIRECTRICES

PRIMERO. El Congreso de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de la Presidencia, el INPEC, el USPEC, los directores de establecimientos penitenciarios y carcelarios, el Ministerio de Educación, el Departamento Nacional de Planeación, el Consejo Superior de Política Criminal, el Comité Interdisciplinario para la Estructuración de la Normas Técnicas sobre ia Privación de la Libertad, la EPS Caprecom o quien haga sus veces, las Alcaldías municipales y distritales, las Secretarías de Salud municipales y distritales y la Defensoría del Pueblo darán estricto cumplimiento a las ordenes proferidas por la Corte Constitucional en las sentencias de tutela T-388 de 2013 y T-762 de 2015.

SEGUNDO. El Congreso de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de la Presidencia, el INPEC, el USPEC, los directores de establecimientos penitenciarios y carcelarios, el Ministerio de Educación, el Departamento Nacional de Planeación, el Consejo Superior de Política Criminal, el Comité Interdisciplinario para la Estructuración de la Normas Técnicas sobre la Privación de la Libertad, la EPS Caprecom o quien haga sus veces, las Alcaldías municipales y distritales, las Secretarías de Salud municipales y distritales y la Defensoría del Pueblo presentarán a la Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos un informe mensual sobre los avances y dificultades en la implementación de las ordenes proferidas por la Corte Constitucional en las sentencias de tutela T-388 de 2013 y T-762 de 2015, sin perjuicio de la presentación de los informes ordenados por la Corte Constitucional.

PARÁGRAFO. El primer informe deberá contener un plan de acción que incluya responsables y tiempos para la ejecución de las acciones que se prevean.

TERCERO. La Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos hará seguimiento a las órdenes proferidas en las sentencias de tutela T-388 de 2013 y T-762 de 2015.

PARÁGRAFO 1. La Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos diseñará las actividades preventivas que demande el cumplimento de las órdenes a su cargo, articulará y coordinará con las procuradurías delegadas y territoriales las acciones que sean necesarias para el adecuado seguimiento de las mismas.

PARÁGRAFO 2. La Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos, en caso de ser necesario, conformará con fas procuradurías delegadas, con competencias en el seguimiento de las tutelas T- 388 de 2013 y T-762 de 2015, una mesa de trabajo para el adecuado cumplimiento de las órdenes proferidas por la Corte Constitucional.

CUARTO. La Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales hará seguimiento a las ordenes proferidas en las sentencias de tutela T- 388 de 2013 y T-762 de 2015 que tengan relación directa con lo establecido en el artículo 124 de la Ley 600 de 2000, los artículos 109, 111 y 459 de la Ley 906 de 2004 y la Ley 1709 de 2014, respecto de la defensa de los derechos humanos y las garantías de los procesados privados de libertad, y en todo lo relacionado con la intervención ante los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y en aplicación de lo establecido en el artículo 29 de la Resolución 248 de 2014.

QUINTO. Cada Procuraduría Regional establecerá la Mesa de Asuntos Penitenciarios y Carcelarios. Mesa que estará conformada por el procurador regional, los procuradores provinciales y el coordinador de Procuradores Judiciales Penales del respectivo Distrito Judicial.

PARÁGRAFO 1. La Mesa de Asuntos Penitenciarios y Carcelarios será coordinada por el procurador regional respectivo. Se reunirá con una periodicidad mensual y tendrá como tareas principales, evaluar la situación de los centros penitenciarios y carcelarios de la región y adelantar las acciones que correspondan.

PARÁGRAFO 2. El coordinador de la Mesa de Asuntos Penitenciarios y Carcelarios informará, con carácter mensual, a la Procuraduría Delegada para la Prevención en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos sobre las reuniones, evaluaciones y acciones que se adelanten en el marco de dicha Mesa.

SEXTO. Las Procuraduría Delegadas y territoriales con competencias dentro del Sistema penitenciario y carcelario atenderán los requerimientos que formulen la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales y la Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos en el marco de esta Directiva.

SÉPTIMO. La Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos presentará los informes, dentro de los plazos previstos a la Corte Constitucional con copia al Despacho del Procurador General de ia Nación. Asimismo, proyectará los informes extraordinarios que le sean requeridos.

OCTAVO. Los jefes de las dependencias de la Procuraduría General de la Nación con competencia disciplinaria, que en el marco del seguimiento del cumplimiento de las ordenes proferidas por la Corte Constitucional en las sentencias de tutela T- 388 de 2013 y T-762 de 2015, adviertan la presunta comisión de faltas disciplinarias deberán adelantar las actuaciones disciplinarias correspondientes e informarán a la Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos.

PARÁGRAFO. Si la dependencia de la Procuraduría General de la Nación no tiene competencia disciplinaria, deberá solicitar al competente disciplinario, las investigaciones a que haya lugar.

NOVENO. Se reitera el deber de observarse lo dispuesto en la Circular 38 de 9 de diciembre de 2011, modificada por la Circular 06 de 30 de abril de 2013, del Procurador General de la Nación, así como el seguimiento al cumplimiento de las mismas.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

[1]. Corte Constitucional, Sentencia de tutela T-388 de 2013. Véase en

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/t-388-13.htm

[2]. Corte Constitucional, Sentencia de tutela T-762 de 2015. Véase en

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/t-762-l5.htm

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Última actualización: 25 de junio de 2024