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DIRECTIVA 1 DE 2019

(febrero 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DE:PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
PARA:FUERZA PÚBLICA
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE JUSTICIA
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN
GOBERNADORES
ALCALDES DISTRITALES Y MUNICIPALES
PERSONEROS MUNICIPALES Y DISTRITALES
PROCURADORES DELEGADOS, REGIONALES Y PROVINCIALES
ASUNTO:CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS, AUTORIDADES ÉTNICAS Y LÍDERES SOCIALES EN EL NIVEL TERRITORIAL

Que el Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las señaladas en los artículos 118 y 277 de la Constitución Política, el artículo 7 numerales 2, 7, 16 y 36 del Decreto Ley 262 de 2000, debe vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad y defender los intereses de la sociedad.

Que la protección de las personas, grupos y comunidades que habitan en Colombia y en particular de aquellas que son defensoras de derechos humanos, autoridades étnicas y líderes sociales es una responsabilidad constitucional y legal que corresponde a varias autoridades y que exige de ellas estar coordinadas, ser eficaces y oportunas.

Que por medio de la Directiva No 002 del 14 de junio de 2017, la Procuraduría General de la Nación estableció lineamientos encaminados a garantizar los derechos de las personas defensoras de derechos humanos, de sus organizaciones, integrantes de los movimientos políticos y sociales, de sus organizaciones, y a los que en esta condición participen activamente en la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Que la Directiva mencionada, en su artículo decimocuarto, insta al Gobierno Nacional para que implemente una política pública de prevención y protección, individual y colectiva, conforme a lo establecido en el auto 373 de 2016 de la Corte Constitucional, teniendo en consideración las particularidades de cada una de las poblaciones definidas en la normatividad, y previo al estudio de impacto del actual programa de protección del Ministerio del Interior.

Que de igual manera, el artículo decimoquinto de la Directiva citada, recomendó a la Unidad Nacional de Protección (UNP) y al Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM), fortalecer las medidas de protección en favor de la población objeto de la Directiva y garantizar que sean oportunas, idóneas y efectivas.

Que por su parte, el Decreto 4065 de 31 de octubre de 2011, modificado por el Decreto 300 de 2017, creó la UNP, adscrita al Ministerio del Interior.[1]

Que las responsabilidades en la materialización de las medidas de protección no solo atañe a la UNP, sino también al Ministerio del Interior, la Fuerza Pública, los alcaldes y gobernadores, tal como lo afirmó la Corte Constitucional en la Sentencia T-205a de 2018, al indicar que la UNP no es la única entidad que tiene a cargo la materialización de las medidas de protección y en ese sentido, no es ella quien debe, exclusivamente, responder a tiempo las solicitudes hechas por un defensor o defensora de derechos humanos en el marco de la evaluación de riesgo en el que se pueda encontrar dicha población”[2]

Que el Decreto 1066 de 2015 establece que las acciones en materia de prevención y protección, se regirán entre otros principios, por el de concurrencia por medio del cual “La Unidad Nacional de Protección, el Ministerio del Interior, la Policía Nacional y demás autoridades del orden nacional, los municipios y departamentos aportarán las medidas de prevención y protección de acuerdo con sus competencias y capacidades institucionales, administrativas y presupuéstales, para la garantía efectiva de los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal de su población objeto”.

Que asimismo, la Corte Constitucional en la ya mencionada Sentencia T-205A de 2018, consideró que las instituciones con responsabilidades en la atención de las solicitudes de medidas de protección, deben trabajar de manera mancomunada con la UNP “para que la respuesta y valoración que se les brinde a los defensores y defensoras de Derechos Humanos sean prontas, eficaces y respetuosas de los límites de tiempo fijadas por el legislador[3]

Que en esa misma oportunidad, dicha Corporación exhortó a la UNP para que, “en los trámites de respuesta a la solicitud de medidas de protección para defensores y defensoras de Derechos Humanos, actúe de manera proactiva, sin dilaciones injustificadas que pongan en riesgo la vida, la integridad física, la libertad, y la seguridad personal de las y los solicitantes”.[4]

Que mediante el Decreto 1581 de 20 de septiembre de 2017[5] se adopta la política pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades.

Que en lo que se refiere a la ruta de protección colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad personal de grupos y comunidades, el Decreto 2078 del 7 de diciembre de 2017[6] establece, entre otros aspectos, los lineamientos y medidas de protección colectiva.

Que el Decreto 2252 de 29 de diciembre de 2017[7], en su artículo 1o, establece que “las gobernaciones y alcaldías, en el marco de sus competencias, con el apoyo del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa Nacional y del Ministerio Público, actuarán como primeros respondientes en la detección temprana de situaciones de riesgo contra lideres y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y comunales, y defensores y defensoras de derechos humanos”.

Que por último, el Decreto 660 de 17 de abril de 2018[8] creó y reglamentó el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios y dispuso, entre otras obligaciones, la elaboración, por parte de alcaldes y gobernadores, de planes integrales de prevención.

Que en el anterior contexto normativo, el Procurador General de la Nación, en desarrollo de la función de “Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos” (numeral 1 del artículo 277 de la Constitución Política),

EXHORTA

A las autoridades concernidas con la prevención y protección de las personas defensoras de derechos humanos, autoridades étnicas y líderes sociales, a cumplir las obligaciones, que en el marco constitucional y legal les corresponden, así:

PRIMERO. A alcaldes y gobernadores a que formulen, adopten ejecuten y actualicen los Planes Integrales de Prevención de que trata el parágrafo del artículo 149 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.4.3.9.3.6., del Decreto 1581 del 2017 y el artículo 2.4.1.7.2.2., del Decreto 660 de 2018, de conformidad con sus capacidades y competencias institucionales, administrativas y presupuéstales, teniendo en cuenta las alertas tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo, así como las medidas específicas de protección dirigidas al fortalecimiento de la labor de las mujeres, pueblos étnicos y sus organizaciones y con la participación de la Fuerza Pública,, en garantía a la vida, libertad, seguridad e integridad de los líderes y lideresas sociales y políticos y personas defensoras de derechos humanos.

PARÁGRAFO. Al Ministerio del Interior a que cumpla con lo dispuesto en el Decreto 660 de 2018, brindando asistencia técnica a los entes territoriales, en la elaboración de la guía metodológica para la gestión y evaluación de los planes integrales de prevención.

SEGUNDO. A las autoridades territoriales que, en el marco de los Decretos 2124 y 2252 del 2017, y 660 del 2018, adelanten las actuaciones conforme a sus competencias, en la formulación, ejecución presupuestal, actualización y evaluación de los Planes Integrales de Prevención, teniendo en cuenta los principios de complementariedad, subsidiaridad, concurrencia y colaboración armónica entre entidades. La evaluación y actualización deberá realizarse con la participación de las comunidades y organizaciones sociales y de las entidades nacionales con competencias en el tema. Asimismo, identificar la persistencia, superación o surgimiento de nuevos factores y escenarios de riesgo, de conformidad con los insumos presentados por la Fuerza Pública.

TERCERO. A los alcaldes y gobernadores a emprender estrategias de cultura de rechazo ciudadano a la utilización de armas y el desarme voluntario, adelantar acciones encaminadas a generar condiciones para la convivencia y la prevención, así como adoptar medidas orientadas a la superación de la discriminación y no estigmatización de líderes y lideresas sociales y políticos y personas defensoras de derechos humanos, de conformidad a lo previsto en el artículo 2.4.3.6.3.1., del Decreto 1581 de 2017, numeral 3 del artículo 2.4.1.6.3., del Decreto 2252 de 2017 y el numeral 5 del artículo 2.4.1.7.2.10., del Decreto 660 de 2018.

CUARTO. A alcaldes y gobernadores para que, con la participación de las comunidades y organizaciones sociales, formulen rutas de prevención y protección temprana, individuales y colectivas, con enfoque diferencial, étnico, de género y territorial, que brinden garantías de no repetición y así evitar la materialización de factores de riesgo, establecidas en el artículo 2.4.1.7.4.4., del Decreto 660 de 2018.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las rutas territoriales de protección, individuales y colectivas, que se formulen para evitar la materialización de los factores, eventos o situaciones de riesgos en los territorios, deben contemplar las medidas materiales e inmateriales de prevención y protección que se consideren pertinentes, con la participación de las comunidades y organizaciones, de conformidad en lo establecido en el artículo 2.4.1.7.4.5., del Decreto 660 de 2018.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Sin perjuicio de las decisiones adoptadas en el marco del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, las autoridades territoriales deberán recomendar a la instancia territorial por ellos definida, la vigencia o temporalidad de las medidas materiales e inmateriales de prevención y evaluar periódicamente el mantenimiento o ajuste de las mismas, teniendo en cuenta la superación de los factores de vulnerabilidad y restablecimiento de las condiciones de la situación de riesgo de las comunidades en sus territorios, de conformidad al parágrafo 1 del artículo 2.4.1.7.4.5., del Decreto 660 de 2018.

PARÁGRAFO TERCERO. Todos los servidores públicos deben informar a la Unidad Nacional de Protección (UNP) y/o a las entidades competentes, de manera urgente, las situaciones de riesgo o amenaza contra las personas, grupos y comunidades de las que llegaren a tener conocimiento, para que de manera inmediata se activen las rutas y programas de protección tendientes a garantizar la seguridad de las personas, grupos y comunidades, lo anterior sin perjuicio del deber de denuncia que les asiste.

QUINTO. Al Ministerio del Interior y las entidades nacionales y territoriales, a ejecutar respuestas oportunas y eficaces, en relación con el componente de respuesta rápida que se deriva de la articulación de estas entidades una vez identificado el escenario de riesgo contemplados en las alertas tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo.

SEXTO. A los alcaldes y gobernadores a la creación de los Comités Territoriales de Prevención de que tratan el artículo 2.4.3.9.1.4., del Decreto 1581 de 2017, o a desarrollar las acciones tendientes a la articulación, coordinación e impulso a la implementación de la política pública de prevención en las instancias territoriales ya creadas en el territorio para el efecto. El Ministerio del Interior deberá informar a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, las instancias territoriales de prevención creadas por parte de las gobernaciones y alcaldías.

SÉPTIMO. A las entidades territoriales y participantes de los Comités Territoriales de Prevención y a los Subcomités Territoriales de Prevención y Protección de que trata el artículo 238 del Decreto Reglamentario 4800 de 2011, en consonancia con el artículo 165 de la Ley 1448 de 2011, a articular sus actuaciones con los Comités Territoriales de Alertas para Reacción Rápida en los Territorios, en los territorios priorizados en el Decreto Ley 893 de 2017, según lo dispuesto en el Decreto 2124 de 2017.

OCTAVO. A las alcaidías y gobernaciones a cumplir con las responsabilidades atribuidas por los artículos 2.4.3.9.2.12. y 2.4.3.9.2.13., del Decreto 1581 de 2017 en la implementación de la política de prevención en sus territorios.

NOVENO. A los alcaldes y gobernadores para que, en el marco de las instancias definidas, activen los instrumentos de prevención para mitigar o contrarrestar riesgos identificados en el territorio, que amenacen los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de individuos, grupos o comunidades.

DÉCIMO. A los alcaldes y gobernadores a que en el direccionamiento o coordinación de la instancia territorial de prevención definida, deben tener en cuenta las actividades previstas en el artículo 2.4.3.9.3.8., del Decreto 1581 del 2017, y en este sentido, activar los instrumentos de prevención a fin de contrarrestar o mitigar riesgos locales inminentes identificados.

DÉCIMO PRIMERO. A la UNP a que en coordinación con las entidades nacionales con competencia en la materia, las gobernaciones y alcaldías desarrollen jornadas de difusión de las rutas de protección individual y colectiva, en los territorios, programas de auto protección colectiva, acordes a sus usos y costumbres, impulsen la creación de redes de seguridad preventiva y programas de formación y gestión en el riesgo para organizaciones y comunidades, en los términos del artículo 2.4.3.7.1.1., del Decreto 1581 de 2017 y 660 de 2018.

PARÁGRAFO. Recordar a la UNP, la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y las entidades territoriales, desarrollar los protocolos de actuación para la identificación de los posibles autores de las amenazas contra los líderes sociales y personas defensoras de derechos humanos.

DÉCIMO SEGUNDO. A los alcaldes y gobernadores, que en el marco de sus funciones y competencias, fortalezcan a la sociedad civil para la prevención a través del apoyo a las expresiones asociativas que trabajen por la promoción del respeto y garantía de los derechos a la vida, a la libertad, a la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades; la generación de capacidades comunitarias para la prevención; y el fomento del liderazgo social y comunitario en los términos de los artículos 2.4.3.7.2.2., 2.4.3.7.2.3 y 2.4.3.7.2.4 del Decreto 1581 de 2017.

PARÁGRAFO. La Defensoría del Pueblo informará a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos y a la Procuraduría Delegada para Entidades Territoriales y Diálogo Social de los presuntos incumplimientos por parte de las autoridades territoriales, conforme a las responsabilidades señaladas en el Decreto 2124 de 2017.

DÉCIMO TERCERO. A los alcaldes y gobernadores a cumplir el término previsto en el artículo 14 del Decreto 2124 de 2017, para la Respuesta Rápida de las Alertas Tempranas, así como a la evaluación de sus actividades y gestiones de las mismas.

DÉCIMO CUARTO. A los gobernadores, alcaldes, inspectores de policía, corregidores y comandantes de estación y subestación de policía a establecer y mantener canales de interlocución para la prevención de violaciones a los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad de personas grupos y comunidades, como para la protección individual y colectiva de líderes, lideresas y personas defensoras de derechos humanos conforme a lo establecido en numeral 7 del artículo 2.4.1.6.3., el Decreto 2252 de 2017.

DÉCIMO QUINTO. A los alcaldes y gobernadores a construir los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana y convocar periódicamente y de forma extraordinaria, los Consejos de Seguridad territoriales y los Comités de Orden Público, teniendo en cuenta la variable de riesgo que se cierne sobre los líderes, lideresas sociales, personas defensoras de derechos humanos, autoridades étnicas y sujetos de protección colectiva en sus territorios.

DÉCIMO SEXTO. Al Ministerio del Interior y al Ministerio de Justicia, para que en el marco del Decreto 660 de 2018 en el componente de personas promotoras comunitarias de paz y convivencia, articulen e implementen las acciones necesarias para darle cumplimiento a las obligaciones contenidas en la sección 3 del referido decreto. El gobierno nacional y las autoridades territoriales deberán adelantar acciones destinadas a darle publicidad a los nombres de las personas acreditadas como promotores comunitarios de paz y convivencia.

DÉCIMO SÉPTIMO. A las alcaldías y gobernaciones a adelantar acciones encaminadas a garantizar la protesta como una expresión de los derechos de reunión y manifestación pública y pacífica en los términos señalados en la constitución y la ley, a través de la formulación, implementación, evaluación y seguimiento de estrategias que garanticen este derecho.

DÉCIMO OCTAVO. A las autoridades correspondientes a crear canales y mecanismos de articulación entre la UNP y las entidades del nivel nacional, departamental y municipal, con el objeto de lograr el diseño, implementación y ejecución de medidas de protección, atención y asistencia complementaria a las medidas materiales de protección individual y colectiva, con enfoque diferencial territorial y poblacional por parte de la UNP en coordinación con las entidades del gobierno nacional competentes en la materia y las gobernaciones y alcaldías, teniendo en cuenta el carácter participativo de las mismas en su definición, ejecución, seguimiento, evaluación y ajuste en los términos del artículo 2 del Decreto 1581 de 2017 y en especial a implementar las medidas de protección colectiva del artículo 2.4.1.5.5 del Decreto 2078 de 2017.

DÉCIMO NOVENO. A las autoridades territoriales a prestar el apoyo necesario para efectos de articular y coordinar acciones en el nivel territorial con la Unidad Especial de Investigación de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Decreto 898 de 2017.

VIGÉSIMO. A las autoridades territoriales del nivel municipal y departamental a realizar las gestiones correspondientes de conformidad con sus competencias con el fin de poner en marcha los Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia y la inclusión de la variable de riesgo que se cierne sobre los liderazgos sociales y las personas defensoras de derechos humanos, al ser el espacio donde convergen en el nivel territorial todos los comités, mesas, instancias y mecanismos de participación en asuntos de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización en concordancia con el literal g), Numeral 2 del artículo 6 y el artículo 10 del Decreto 885 de 2017.

VIGÉSIMO PRIMERO. A las autoridades territoriales para que en los términos del numeral 4, artículo 3 del Decreto-ley 154 de 2017 dispongan lo pertinente cuando la instancia de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad requiera la generación de mesas técnicas para hacer seguimiento a las manifestaciones criminales objeto de la misma, incluyendo la recepción de reportes y denuncias, que contribuyan a complementar el esfuerzo estatal.

VIGÉSIMO SEGUNDO. Al Ministerio del Interior, la UNP y las autoridades territoriales, a articular sus actuaciones y adelantar acciones en materia de prevención y protección, con enfoque de género y comprendiendo el efecto desproporcionado que tienen las situaciones de riesgo sobre este grupo poblacional en los términos de los literales a) y b) del artículo 4 de la Resolución 805 de 2012, expedida por el Ministerio del Interior.

VIGÉSIMO TERCERO. Al Ministerio del Interior, a la UNP, a la Fiscalía General de la Nación, al Ministerio Público, y a las demás autoridades competentes del nivel nacional y territorial, en particular, a las establecidas en el Decreto 1314 de 2016, como parte de la Comisión Intersectorial de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras los Derechos Humanos y a las concernidas en la implementación del Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos de que trata la Resolución 0845 de 2018 del Ministerio del Interior, a poner en marcha el plan de acción cuatrienal para la vigencia 2019-2022 del Programa tendiente a asegurar las garantías para el ejercicio libre y seguro de la defensa de los derechos humanos, en materia de prevención, protección y no repetición de los riesgos diferenciados que enfrenta este grupo poblacional; así como a mitigar los factores de riesgo que se ciernen sobre las personas con orientación sexual o de género diversas en el ejercicio de liderazgos y la defensa de los derechos humanos.

VIGÉSIMO CUARTO. A las autoridades territoriales a adoptar las estrategias, mecanismos, planes, programas o medidas idóneas, en coordinación con el nivel nacional, para mitigar los riesgos que se presenten sobre líderes y lideresas sociales, políticos y personas defensoras de derechos humanos en las diferentes etapas de las jornadas electorales.

VIGÉSIMO QUINTO. A las autoridades territoriales, a incluir dentro del proceso de empalme, en los términos de la Ley 951 de 2005, información relacionada con las acciones adelantadas en materia de prevención y protección sobre líderes sociales y personas defensoras de derechos humanos, la situación de riesgo en el territorio en la que se encuentran al momento de la presentación del informe y las actuaciones que se encuentran en curso para mitigar los riesgos que se cierne sobre ellos

VIGÉSIMO SEXTO. A través de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública y la Procuraduría Delegada para Entidades Territoriales y Diálogo Social, se realizarán las acciones necesarias tendientes a elaborar herramientas pedagógicas de formación y jornadas de capacitación, dirigidas a servidores públicos y comunidad en general, respecto del contenido de la presente Directiva.

VIGÉSIMO SÉPTIMO. A los procuradores regionales, distritales y provinciales a que velen por el adecuado cumplimiento de la normativa tendiente a prevenir y proteger a personas defensoras de derechos humanos, líderes sociales y autoridades étnicas en el nivel territorial.

PARÁGRAFO. Reiterar que de conformidad con el artículo SEXTO de la Directiva 002 de 2017 las procuradurías territoriales deben rendir informes trimestrales. Estos deberán incluir lo dispuesto en la presente directiva y ser dirigidos al Procurador Delegado para la Defensa de los Derechos Humanos.

VIGÉSIMO OCTAVO. A todos los servidores públicos y demás personas que en razón de su función, cargo, tipo de vinculación o relación laboral, ejerzan funciones públicas relacionadas con la normatividad tendiente, a prevenir y proteger a personas defensoras de derechos humanos, líderes sociales y autoridades étnicas, recordándoles que el incumplimiento de las mismas, ya sea por acción, omisión o extralimitación les podrá acarrear las acciones disciplinarias a que haya lugar, sin perjuicio de las acciones penales y/o fiscales según sea el caso.

VIGÉSIMO NOVENO. La Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación se encargará de publicar esta directiva en la página web de la Procuraduría General de la Nación y comunicar la presente directiva a los destinatarios especificados en la misma.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Con la finalidad de "...articular, coordinar y ejecutar i a prestación de i s envicio de protección a quienes determine el Gobierno Nacional que por virtud de sus actividades, condiciones o situaciones políticas, públicas, sociales, humanitarias, culturales, étnicas, de género, de su calidad de víctima de la violencia, desplumado. activista de derechos humanos, se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo de sufrir daños contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal o en ramón al ejercicio de un cargo público u otras actividades que pueden generar riesgo extraordinario, como el liderazgo sindical, de GNG y de grupos de personas desplazadas, y garantizar la oportunidad, eficiencia e idoneidad de las medidas que se otorgan" Decreto 4065 de 31 de octubre de 2011.

Véase en http://wsp.presidencia.qov.co/Normativa/Decretos/2011/Documents/Octubre/31/dec406531102011.pdf

2. Corte Constitucional, sentencia de tutela T-205A de 25 de mayo de 2018. Véase en

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2018/t-205a.-18.htm

3. Corte Constitucional, sentencia de tutela T-205A de 25 de mayo de 2018.

4. Ibídem.

5. Decreto 1581 de 2017. Véase en

http://es.presidencia.qov.co/normativa/normativa/DECRETO%201581%20DEL%2028%20DE%20SEPTiEMBRE%20DE%202017.pdf

6. Decreto 2078 de 2017. Véase en

http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%202078%20DEL%2007%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202017.pdf

7. Decreto 2252 de 2017. Véase en

http://es.presidencia.qov.co/normativa/normativa/DECRETO%202252%20DEL%2029%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202017.pdf

8. Decreto 660 de 2018. Véase en

http://es.presidencia.qov.co/normativa/normativa/DECRETO%20660%20DEL%2017%20DE%20ABRiL%20DE%202018.pdf

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"Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 21 de enero de 2021