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RESOLUCION 23 DE 2015
(22 abril)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 241 de 2022>

Por medio de la cual se modifica la Resolución 282 del 5 de septiembre de 2014, por la cual se establece la metodología para que la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y las Personerías cumplan con las funciones y atribuciones estipuladas en la Ley 1712 de 2014.

Resumen de Notas de Vigencia

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN (E)

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consignadas en los numerales 2 y 7 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 118 de la Constitución Política establece que el Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los Procuradores Delegados y los Agentes del Ministerio Público, ante las autoridades por los Personeros y por los demás funcionarios que determine la ley, correspondiéndole la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducto oficial de quienes desempeñen funciones públicas.

Que el artículo 275 de la Constitución Política dispone que el Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público.

Que el artículo 281 de la Constitución Política consagra que el Defensor del Pueblo forma parte del Ministerio Público y ejercerá sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación.

Que el Procurador General de la Nación de acuerdo con los numerales 2 y 7 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, se encuentra facultado para formular políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de control disciplinario y vigilancia superior con fines preventivos, actuación ante las autoridades administrativas y judiciales: así como también para expedir actos los administrativos, órdenes, directivas y circulares necesarias para desarrollar las funciones atribuid as por la ley.

Que el artículo 23 de la Ley 1712 de 2014 “por medio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional y se dictan otras disposiciones”, radicó en cabeza del Ministerio Público, el velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la mencionada Ley.

Que en concordancia con lo anterior, el Procurador General de la Nación expidió la Resolución 282 del 5 de septiembre de 2014 “por medio de la cual se establece en metodología para que la Procuraduria General de la Nación, la Defensorio del Puedo y las Personerías cumplan con las funciones y atribuciones estipuladas en la Ley 1712 de 2014"; la que en su artículo 7o asignó las funciones que desarrollará la Defensoría del Pueblo.

Que el parágrafo del artículo 7o de la Resolución 282 del 5 de septiembre de 2014, estableció que: ”(...) Para el ejercicio de estas funciones el Defensor del Pueblo deberá en un plazo no mayor a dos (2) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, de conformidad con sus competencias y facultades legales y constitucionales, asonadas a la(s) dependencias) de la Defensoría del Pueblo, que se encargarán) de desarrollarlas (…)”

Que cumplido ese término no fue posible la socialización de la Resolución 282 de 2014 con la Defensoría del Pueblo, por lo que se hace necesario modificar el parágrafo del artículo 7o de la citada Resolución, a fin de ampliar el término con el cual cuenta el Defensor del Pueblo para asignar internamente las funciones allí estipuladas.

Que así mismo, con el fin de monitorear y evaluar el cumplimiento de las funciones asignadas al Ministerio Público por la Ley 1712 de 2014, se hace necesario adicionar al Comité Interinstitucional de y del Derecho de Acceso a la Información Pública de la metodología y plazos para la rendición de informes de acuerdo con los parámetros establecidos en el numeral 16 del artículo 6o de la Resolución 282 del 5 de septiembre de 2014.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1712 de 2014, corresponde al Ministerio Público, entre otras funciones: (...) Desarrollar acciones preventivas para el cumplimiento de esta ley (..).“ y- "(...) Promover el conocimiento y aplicación de la presento ley y sus disposiciones entre los sujetos obligados, así como su comprensión entre el público (...)“

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o de la Resolución 132 de 2014, "Por medio de la cual se establece un nuevo enfoque, principio, lineamientos para el ejercicio de la función preventiva a carro de la Procuraduría General de la Nación, se modifica y fortalece el Sistema Integral de Prevención y se dictan otras disposiciones, los usuarios de la función pública: "son todas las personan, naturales o jurídicas  nacionales o extranjeras que buscan ejercer, de forma individual o colectiva, sus derechos y que encuentran en la Procuraduría General de la Nación una Entidad con capacidad para ejercer vigilancia y control a las instituciones públicas o las entidades privadas que cumplen funciones públicas o administren recursos del Estado, a través del control y seguimiento a la gestión que desempeñan.

Que el artículo 10 de la Resolución 132 de 2014, establece que la función preventiva de la Procuraduría General de la Nación operará teniendo en cuenta, entre otros, el lineamiento de Focalización en Garantía de los Derechos, para lo cual, la función preventiva de la Procuraduría General de la Nación ''concentrará sus esfuerzos en entender las dinámicas asociadas al ejercicio de los derechos (v.gr. sociales, institucionales, económicas, culturales, etc.) con el fin de contribuir a que el bienestar de las personas sea el objetivo central de las políticas públicas".

Que en virtud de lo establecido en el numeral 11.3 del artículo 11 de la Resolución 132 de 2014, refiriéndose al escenario de orientación, lo definió como: "donde el público acude a la Procuraduría General de la Nación de forma personal, o por otros canales de atención dispuestos por la entidad (v.gr. electrónicos o telefónicos), en busca de orientación para el goce efectivo de sus derechos ante entidades o particulares que ejercen funciones públicas o administran recursos públicos.

Que teniendo en cuenta el anterior marco normativo, así como también ei incremento de las consultas en materia de transparencia y acceso a la información pública elevadas ante la Procuraduría General de la Nación, se considera necesario asignar al Grupo de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública, creado mediante Resolución No. 146 de 2014, la función de resolver las referidas consultas presentadas por las personas y los sujetos obligados, promoviendo así el conocimiento y la correcta aplicación de la Ley 1712 de 2014.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 241 de 2022> Modificar el parágrafo del artículo 7o de la Resolución 282 del 5 de septiembre de 2014, el cual quedará así:

"Parágrafo: "(...) Para asignar el ejercicio y desarrollo de estas funciones al interior de la Defensoría del Pueblo, el Señor Defensor del Pueblo, de conformidad con sus facultades y competencias constitucionales y legales, tendrá un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la Resolución 282 del 5 de septiembre de 2014, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 241 de 2022> Derogar el numeral 8 del artículo 7o de la Resolución 282 del 5 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 241 de 2022> Derogar el numeral 10 del artículo 8o de la Resolución 282 del 5 de septiembre de 2014.

ARTÍUCLO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 241 de 2022> Adicionar al artículo 5o de la Resolución 282 del 5 de septiembre de 2014, un numeral 5 que establecerá como función del Comité de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública la de establecer la metodología y plazos para la rendición de informes de acuerdo con los parámetros establecidos en el numeral 16 del artículo 6o de la Resolución 282 del 5 de septiembre de 2014.

ARTICULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 241 de 2022> Asignar al Grupo de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública, la función de resolver las consultas que formulen las personas y los sujetos obligados en el marco de las competencias asignadas en las Resoluciones 146 del 8 de mayo de 2014 (que crea este Grupo) y 282 del 5 de septiembre de 2014, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución 132 de 2014, relacionadas con el Derecho Fundamental de Acceso a la Información Pública.

ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 241 de 2022> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga cualquier otra disposición que le sea contraria.

Dada en Bogotá, D. C., a los 15 de Enero de 2015

NOTIF ÍQUESE Y CUMPLASE

MARTHA ISABEL CASTAÑEDA CURVELO
Viceprocuradora General de la Nación

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Última actualización: 25 de junio de 2024