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RESOLUCION 241 DE 2022
(julio 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se establecen unos lineamientos metodológicos para el cumplimiento de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley 1712 de 2014 y se derogan unas resoluciones

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 275 y 277 de la Constitución Política, los numerales 3 y 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 118 de la Constitución Política establece que el Ministerio Público es un órgano conformado por la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, los procuradores delegados, los agentes del Ministerio Público, los personeros y los demás funcionarios que determine la ley y le corresponde salvaguardar y promocionar los derechos humanos, proteger el interés público y vigilar la conducta oficial de los servidores del Estado.

Que el artículo 275 de la Constitución Política establece que la Procuradora General de la Nación es la suprema directora del Ministerio Público.

Que en virtud del principio de coordinación contemplado en el artículo 209 de la Constitución, los integrantes del Ministerio Público, sin perjuicio de su autonomía, deben actuar de manera ordenada y mancomunada para el adecuado cumplimiento de su misión, en especial la protección y promoción de los derechos humanos.

Que el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, autoriza a la Procuradora General de la Nación para expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares necesarios para el funcionamiento de la entidad y desarrollar las funciones atribuidas por la ley.

Que de igual forma, el numeral 31 ibídem la faculta para expedir las directivas y circulares que resulten conducentes para el ejercicio de las funciones públicas y para prevenir la comisión de faltas disciplinarias par parte de los servidores públicos y de los particulares que ejerzan función pública.

Que la Ley Estatutaria 1712 del 6 de marzo de 2014, “[p]or medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y la garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información. Dicha Ley asigna, en el artículo 23, las funciones específicas al Ministerio Público, establecidas con el objeto de velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones contenidas en la misma.

Que la Procuraduría General de la Nación, mediante la Resolución No. 282 de 2014, modificada por la Resolución No. 023 de 2015, precisó la metodología para el cumplimiento de las funciones y atribuciones otorgadas en la Ley 1712 de 2014.

Que teniendo en cuenta la organización y actualización interna de la entidad, se expidió la Resolución No. 150 de 2022, asignando funciones preventivas y de control de gestión a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para la Moralidad y la Transparencia Pública, antes denominada Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público la Transparencia y la Integridad, entre otros asuntos relacionados con el seguimiento al cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 y de esta forma debe evitarse la duplicidad de actividades con los miembros del Comité de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública del Ministerio Público.

Que, durante los años 2021 y 2022, se realizaron mesas de trabajo con representantes de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Federación Nacional de Personeros (FENALPER), con el propósito de definir de común acuerdo una distribución adecuada de dichas actividades.

Que es necesario crear el Comité de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública del Ministerio Público, con la intención de articular acciones y establecer metas a las dependencias encargadas de velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1712 de 2014 de cada entidad del Ministerio Publico.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TITULO I.

COMITÉ INTERINSTITUCIONAL.

ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN Y OBJETO. Créase el Comité de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública del Ministerio Público, el cual tendrá por objeto articular acciones y establecer metas a las dependencias encargadas de velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1712 de 2014 de cada entidad del Ministerio Público.

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ARTÍCULO SEGUNDO. INTEGRACIÓN. El Comité estará integrado por:

a) El (la) Procurador (a) General de la Nación o su delegado, quien tendrá voz y voto.

b) El (la) Defensor(a) del Pueblo o su delegado, quien tendrá voz y voto.

c) El Presidente de la Federación Nacional de Personeros (FENALPER) o su delegado, como instancia representativa de los personeros municipales a nivel nacional, quien tendrá voz y voto.

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ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES. El Comité de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública tendrá las siguientes funciones:

1. Diseñar el plan de acción con las metas anuales que contemple desarrollar actuaciones preventivas para el cumplimiento de la Ley 1712 de 2014, en la sesión ordinaria. Si no fuere posible agotar el tema en la sesión ordinaria, podrá convocarse de forma extraordinaria por parte de la Secretaría Técnica.

2. Presentar un informe en la sesión ordinaria que contenga cada una de las actividades descritas en el artículo 23 de la Ley 1712 de 2014, conforme a la competencia de las entidades que integran el comité.

3. Realizar seguimiento al plan de acción que propendan por el adecuado cumplimiento de lo ordenado en la Ley 1712 de 2014.

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ARTÍCULO CUARTO. SECRETARÍA TÉCNICA. Le corresponderá a el(la) procurador(a) Delegado(a) con funciones Mixtas para la Molaridad y Transparencia Pública de la Procuraduría General de la Nación, o su delegado, ejercer la Secretaría Técnica del Comité, y tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Ser el enlace para la convocatoria de las reuniones ordinarias y/o extraordinarias.

2. Elaborar las actas de las reuniones ordinarias y/o extraordinarias.

4. Unificar los informes que se generen por parte de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y las Personerías Municipales, con ocasión del ejercicio de sus competencias y funciones señaladas en el artículo 6 de la presente resolución.

5. Desarrollar todas las labores administrativas a que haya lugar.

6. Las demás que sean asignadas por la Procuradora General de la Nación y que estén relacionadas con la naturaleza del Comité.

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ARTÍCULO QUINTO. SESIONES. El Comité de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública del Ministerio Público se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, de la siguiente manera:

Sesiones Ordinarias. Sesionará ordinariamente una vez al año, a más tardar el 31 de agosto de cada año. Las sesiones serán convocadas por la Secretaría Técnica con al menos diez (10) días de antelación a la fecha de la reunión. En la convocatoria se indicará la agenda y se remitirá la información, junto con la documentación que debe ser considerada.

Sesiones Extraordinarias. Sesionará de manera extraordinaria en cualquier momento, cuando por circunstancias especiales fuere necesario. En tal caso, la convocatoria podrá efectuarse por solicitud de cualquiera de los integrantes del comité, por medio de solicitud dirigida a la Secretaría Técnica, que procederá con la citación.

PARÁGRAFO. El comité podrá sesionar de manera presencial o por medios virtuales que permitan la interacción simultánea o sucesiva de sus integrantes.

TITULO II.

LINEAMIENTOS METODOLÓGICOS PARA ELCUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

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ARTÍCULO SEXTO. LINEAMIENTOS METODOLÓGICOS. Para el cumplimiento de las funciones establecidas para el Ministerio Público en el artículo 23 de la Ley 1712 de 2014, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y las Personerías darán cumplimientos a los siguientes lineamientos metodológicos:

1. Por parte de la Procuraduría General de la Nación:

a) Desarrollar actuaciones preventivas para el cumplimiento de la ley.

b) Promover el conocimiento y aplicación de la Ley y sus disposiciones entre los sujetos obligados, así como su comprensión entre el público teniendo en cuenta criterios diferenciales de accesibilidad, sobre las materias de su competencia mediante la publicación y difusión de una guía sobre el derecho de acceso a la información.

c) Realizar directamente o a través de terceras actividades de capacitación de funcionarios públicos en materia de transparencia y acceso a la información

d) Promover la transparencia de la función pública, el acceso y la publicidad de la información de las entidades del Estado, por cualquier medio de publicación.

e) Requerir a los sujetos obligados para que ajusten sus procedimientos y el sistema de atención al ciudadano a dicha legislación.

f) Entregar en debida forma las respuestas a las peticiones formuladas con solicitud de identificación reservada a las que se refiere el parágrafo del artículo 4 de la referida ley, conforme a la reglamentación que expida la Procuraduría General de la Nación en ese sentido.

g) Efectuar estadísticas y reportes sobre transparencia y acceso a la información de los órganos de administración del Estado y sobre el cumplimiento de la Ley 1712 de 2014.

2. Por parte de la Defensoría del Pueblo:

a) Promover el conocimiento y aplicación de la Ley y sus disposiciones entre los sujetos obligados, así como su comprensión entre el público teniendo en cuenta criterios diferenciales de accesibilidad, sobre las materias de su competencia mediante la publicación y difusión de una guía sobre el derecho de acceso a la información.

b) Realizar directamente o a través de terceras actividades de capacitación de funcionarios públicos en materia de transparencia y acceso a la información.

c) Realizar informes sobre el cumplimiento de las decisiones de tutela sobre el acceso a la información.

d) Publicar las decisiones de tutela y normatividad sobre el acceso a la información pública.

e) Entregar en debida forma las respuestas a las peticiones formuladas con solicitud de identificación reservada a las que se refiere el parágrafo del artículo 4 de la anotada ley, conforme a la reglamentación que expida la Procuraduría General de la Nación en ese sentido.

3. Por parte de las Personerías:

a) Promover el conocimiento y aplicación de la presente Ley y sus disposiciones entre los sujetos obligados, así como su comprensión entre el público teniendo en cuenta criterios diferenciales de accesibilidad, sobre las materias de su competencia mediante la publicación y difusión de una guía sobre el derecho de acceso a la información.

b) Realizar directamente o a través de terceras actividades de capacitación de funcionarios públicos en materia de transparencia y acceso a la información

c) Entregar en debida forma las respuestas a las peticiones formuladas con solicitud de identificación reservada a las que se refiere el parágrafo del artículo 4 de la mencionada ley, conforme a la reglamentación que expida la Procuraduría General de la Nación en ese sentido.

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ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias, especialmente las Resoluciones Nos. 282 de 2014 y 023 de 2015.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

MARGARITA CABELLO BLANCO

Procuradora General de la Nación

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Última actualización: 25 de junio de 2024