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RESOLUCIÓN 103 DE 2017

(Abril 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 397 de 2023>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia completo>

Por la cual se establece la conformación de la Sala Disciplinaria, se expide su reglamento interno y se asignan funciones a los empleos respectivos.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

en ejercicio de la facultad que le atribuye los numerales 6 y 9 del artículo 7 y el artículo 21 del Decreto número 262 de 2000,

RESUELVE:

TITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SALA.

ARTÍCULO 1. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 397 de 2023> La Sala Disciplinaria está conformada por el número de Procuradores Delegados que designe el Procurador General de la Nación.

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ARTÍCULO 2. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 397 de 2023> La reunión de los Procuradores Delegados conforma la Sala, y ejercerá sus funciones en Sala Plena, que se reunirá los días martes de cada semana.

La convocatoria se hará por escrito en el que se mencionará lugar, día, hora y objeto de la sesión. En caso de urgencia la citación podrá ser verbal, de lo cual se dejará constancia en el acta.

En caso de surgir alguna decisión que de carácter urgente se deba debatir, se convocará a Sala extraordinaria bajo los parámetros de la Sala ordinaria.

Además, se reunirá por convocatoria del Procurador General o del Viceprocurador General, o del Presidente o cuando lo soliciten dos de los Procuradores Delegados integrantes de esta.

ARTÍCULO 3. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 397 de 2023> Constituye quorum para sesionar la presencia de la totalidad de los Procuradores Delegados que la conforman. Cuando la Sala sea Dual, son decisiones las que hayan obtenido voto unánime.

En Sala Dual, cuando un proyecto de decisión no obtenga el voto unánime de sus miembros, se conformará una Sala tripartita con el Procurador Delegado que le corresponda en reparto, de acuerdo con el siguiente orden:

1. Procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal

2. Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal

3. Procurador Delegado Disciplinario para los Derechos Humanos

4. Procurador Delegado para las Fuerzas Militares

5. Procurador Delegado para La Moralidad Pública

6. Procurador Delegado para la Economía y Hacienda Pública

7. Procurador Delegado para la Policía Nacional

8. Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial

9. Procurador Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa

10. Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa

PARÁGRAFO: En el evento de que el Procurador que le corresponda en tumo conformar la Sala tripartita, sea quien haya fallado en primera instancia o haya conocido de la actuación objeto de pronunciamiento, se asignará a quien continúe en orden descendente.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 397 de 2023> La reunión de la Sala será dirigida por el Presidente.

CAPITULO II.

DE LOS DIGNATARIOS.

ARTÍCULO 5. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 397 de 2023> La Sala tendrá un presidente que será designado mediante acto administrativo expedido por el Procurador General de la Nación, elegido para un período de un (1) año que se contará a partir del día primero (V) de febrero.

En los casos de vacancia temporal lo reemplazara el Procurador Delegado designado por el Procurador General.

Si la vacancia es definitiva se procederá a la elección del presidente para el resto del período.

ARTÍCULO 6. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 397 de 2023> Corresponde al presidente de la Sala;

1. Señalar el orden en que deben considerarse los distintos asuntos, dirigirlos debates para la adopción de decisiones, y convocara la Sala a las sesiones^

2. Efectuar el reparto conjuntamente con el secretario.

3. Servir de órgano de comunicación, y en consecuencia sólo él podrá informar oficialmente sobre los asuntos decididos per la Sala, con observancia de lo señalado en la Circular 002 de 27 de enero de 2017, cuando no lo haga el Procurador General de la Nación o el Viceprocurador General.

4. Velar porque el Secretario de la Sala y los demás servidores de esta, desempeñen oportunamente sus funciones.

5. Enviar al Procurador General los impedimentos manifestados por ¡os Procuradores Delegados que conforman la Sala, como también las recusaciones no aceptadas.

6. Rendir periódicamente al Procurador General el informe de labores desarrolladas por la Sala.

7. Autorizar y ordenar la expedición de copias de las diligencias disciplinarias que se adelanten, en los casos permitidos por la ley.

8. Controlar el archivo de los expedientes previa verificación de la ejecución de las sanciones impuestas

9. En los casos en que un proyecto de decisión en Sala dual no obtenga votación unánime, comunicar al Procurador Delegado que le corresponda por reparto, conforme a lo establecido en el artículo 3o de la presente Resolución, para que integre la Sala y decida con su voto.

TITULO II.

FUNCIONAMIENTO DE LA SALA.

CAPÍTULO I.

DEL ORDEN DEL DÍA.

ARTÍCULO 7. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 397 de 2023> Los asuntos que deban ser tratados en las sesiones serán presentados por el Presidente a los Procuradores Delegados para su conocimiento y estudio, en la siguiente forma;

1. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior,

2. Asuntos disciplinarios o de cualquier otra naturaleza que deban ser conocidos o decididos,

3. Proyecto de decisiones a tomarse por la Sala,

4. Lo que propongan el otro u otros Procuradores Delegados,

ARTÍCULO 8. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 397 de 2023> Cuando en una sesión no se hubiere agotado el orden del día señalado para ella, en la siguiente sesión, después de la consideración del acta anterior y de los asuntos urgentes, se incluirán en primer término los puntos que quedaron pendientes.

ARTÍCULO 9. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 397 de 2023> El orden del día sólo podrá ser alterado cuando la proposición obtenga el voto unánime de los asistentes.

ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 397 de 2023> Se abrirá la sesión tan pronto exista quórum. Leído el orden del día, se considerará el acta de la sesión anterior.

ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 397 de 2023> Los Procuradores Delegados tendrán la mayor amplitud para intervenir en las deliberaciones.

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ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 397 de 2023> El texto de los proyectos o de informes especiales se entregará a cada uno de los Procuradores Delegados antes de la sesión, con no menos de dos días hábiles de antelación. Durante este lapso el expediente estará a su disposición para consulta.

CAPÍTULO II.

DE DEBATE Y TOMA DE DECISIONES.

ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 397 de 2023> El estudio de los procesos en Sala estará sujeto a las siguientes regias:

a) El autor del proyecto por discutirse lo leerá y, si lo desea, hará además resumen, y explicación oral de su contenido:

b) Los Procuradores Delegados expondrán oralmente o leerán las razones de su opinión;

c) El Presidente concederá la palabra por turno riguroso a quienes deseen presentar sus observaciones

d) Se entenderá, agotado el debate cuando oídos los que quieran intervenir, y anunciado por el Presidente que va a cerrarse la discusión, ningún Procurador pide la palabra para continuarla. En este caso el Presidente la declarará cerrada;

e) Terminado el debate, se realizará la votación, primero sobre la parte resolutiva y después sobre la motiva.

Tanto la parte resolutiva como la motiva, requerirán para su aprobación el voto unánime de los miembros de la Sala, cuando sea Dual y cuando sea impar por mayoría,

f) Las votaciones serán nominales.

En las votaciones nominales el secretario llamará a lista y cada Procurador Delegado, al ser nombrado, expresará su voto diciendo únicamente sí o no, según sea su voluntad. El resultado se publicará en el acta.

Abierta la votación, le está prohibido a los Procuradores Delegados abandonar el salón de sesiones, salvo autorización del presidente;

g) Si se decide que se vote la suficiente ilustración, así se hará, salvo que uno o más Procuradores Delegados soliciten el proceso para estudiar el asunto con más detenimiento, caso en el cual la Sala podrá conceder dos días, hábiles a cada uno, pudiéndose enviar el expediente a su despacho si así lo permite el término legal para decidir;

h) Obtenida la unanimidad o la mayoría requerida, el proyecto se considerará aprobado. Cada Procurador Delegado que salve o aclare el voto, tendrá dos días hábiles de plazo para firmar y entregar el respectivo salvamento o aclaración, pero el incumplimiento de este término no impide la notificación de la providencia y la continuación del trámite.

PARÁGRAFO, E) Procurador Delegado cuya ponencia haya sido derrotada podrá presentar esta como su salvamento de voto;

i) Si el proyecto presentado en Sala dual no obtiene la votación unánime, el proceso pasará, por reparto, al Procurador Delegado para su estudio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3o de la presente Resolución, Si su criterio coincide con 1a ponencia se aprobará por mayoría. Al disidente se le concederá un plazo de dos días hábiles para que presente su escrito de salvamento o aclaración. En caso de que su criterio se aparte de la ponencia, la redactará el otro Procurador Delegado miembro permanente de la Sala.

j) Cuando el proyecto no aprobado corresponda a una decisión de trámite o preparatoria, o lo dispuesto por la Sala sea la continuación del trámite, contrario a lo que se proponga en la ponencia, una vez formalizada ésta, el proceso regresará al ponente inicial para que continúe con su diligenciamiento, salvo que la mayoría adopte otra decisión;

k) Las deliberaciones de la Sala son reservadas. Se celebrarán con la asistencia de los Procuradores Delegados y el Secretario, a menos que la Sata considere conveniente que este se retire del recinto.

Cuando se divulgue el texto del proyecto antes de ser firmado, el Presidente iniciará la correspondiente investigación disciplinaria;

l) De lo resuelto en cada sesión, el Secretario de la Sala levantará el acta en la cual especificará los asistentes, registrará los distintos asuntos tratados, procurando que refleje el orden y las circunstancias en que transcurrió la deliberación, con clara pormenorización de las decisiones mayoritarias, los salvamentos y aclaraciones de voto y las constancias que se hubieran presentado, y a ella se agregarán tas exposiciones de los Procuradores,

Delegados que las entreguen a la Secretaría, a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes.

El acta será leída por el Secretario en la sesión siguiente, y aprobada en ella con las observaciones y correcciones del caso. Una vez aprobada, et acta será firmada por el Presidente y el Secretario dé la Sala,

Las actas se numerarán y recopilarán en estricto orden cronológico y se archivarán en debida forma, cuya custodia y buen manejo será de la responsabilidad del Secretario de la Sala.

ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 397 de 2023> A la terminación de la Sala, los Procuradores Delegados miembros de la Sala Disciplinaria firmarán las decisiones que hayan sido aprobadas.

ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 397 de 2023> En la misma reunión, los Procuradores ponentes harán entrega a la Secretaria de la Sala de los expedientes y del original de la decisión o fallo, debidamente firmadas por todos los miembros. La Secretaría, a más tardar al día siguiente; enviará al Procurador disidente el expediente para que en el término improrrogable de dos (2) días consigne su salvamento o aclaración de voto.

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ARTÍCULO 16. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 397 de 2023> Los proyectos aceptados por la Sala, a los cuales haya de hacérseles cambios considerables de forma, deberán ser presentados nuevamente por el Procurador ponente para su aprobación.

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ARTÍCULO 17. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 397 de 2023> El fallo tendrá la fecha en que se adopte.

CAPÍTULO III.

DEL TRÁMITE DEL JUZGAMIENTO EN AUDIENCIA.

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ARTÍCULO 18. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 397 de 2023> Cuando se asuma un proceso por designación especial, por delegación o por disposición legal, en el que su juzgamiento deba agotarse en audiencia, se tramitará por el Procurador Delegado ponente conforme a lo dispuesto en la ley disciplinaria en audiencia hasta antes def falto de primera o única instancia. Recibidos los alegatos de conclusión, el ponente registrará eí proyecto de tallo que será dictado por la Sala en el término señalado en la ley. Contra el anterior fallo procede el recurso de apelación o el de reposición, según sea el caso.

PARÁGRAFO: Cuando los Procuradores Delegados lo consideren necesario, podrán actuar de forma colegiada en cualquier etapa, de la audiencia.

CAPÍTULO IV.

DEL REPARTO.

ARTÍCULO 19. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 397 de 2023> El Procurador Delegado a quien se reparte un asunto se denomina ponente, y a él corresponde sustentar los proyectos de fallo y de cualquier otra decisión que deba proferir la Sala, y dictar los autos de simple trámite y demás decisiones que se indiquen en los respectivos estatutos de procedimiento.

Corresponde al Procurador Delegado ponente la designación y posesión de las personas que deban intervenir ocasionalmente en el proceso cómo auxiliares de la justicia o asesores especializados

El Procurador Delegado designado por el Procurador General de la Nación o a quien le corresponda por reparto reemplazar por impedimento, recusación o. encargo al procurador

ponente, hará las veces del reemplazado. Cuando fueren reemplazados por las mismas circunstancias todos los miembros de la Sala, el ponente será uno de aquellos escogido entre ellos al azar.

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ARTÍCULO 20. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 397 de 2023> El reparto se hará siempre al azar, y podrá realizarse en forma manual o sistematizada. Se hará con la frecuencia que determine la Presidencia de la Sala, y por lo menos una vez a la semana.

Se hará por grupos, así:

- Procesos disciplinarios por faltas relacionadas con ¡a vigilancia administrativa.

- Procesos disciplinarios contra servidores públicos de la Rama Judicial y Policía Judicial. -Procesos disciplinarios contra miembros de la Fuerza Pública.

- Procesos disciplinarios por violación de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

- Procesos disciplinarios por violación al régimen presupuestal y contractual estatal.

- Procesos disciplinarios adelantados contra servidores públicos de la Procuraduría General.

- Conflictos de Competencia.

- Resolución de impedimentos y recusaciones.

- Otras materias.

Entre los procesos disciplinarios se crearán subgrupos, atendiendo la instancia en que se conocen, por apelación o en consulta. El presidente podrá crear otros subgrupos, para clasificar en ellos procesos especiales que lleguen a la Sala.

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ARTÍCULO 21. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 397 de 2023> Cuando a un Procurador Delegado le corresponda presentar proyecto por razón de impedimento o recusación del Procurador a quien le hubiere pertenecido inicialmente en reparto, o porque el proyecto presentado por otro Procurador no hubiere obtenido unanimidad en la votación,, tendrá derecho a que le sea abonado tal procesó en el reparto inmediatamente siguiente.

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ARTÍCULO 22. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 397 de 2023> Los procesos que hayan tenido algún trámite en la Sala, no serán repartidos nuevamente sino adjudicados al Procurador que: conoció inicialmente como ponente de las diligencias y se le abonarán en el siguiente reparto.

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ARTICULO 23. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 397 de 2023> El Procurador ponente podrá adelantar la instrucción de los procesos personalmente cuando así lo determine el Procurador General o a través de los abogados adscritos; a su Despacho.

Podrá comisionar para la práctica de pruebas cuando fuere procedente^

TÍTULO III.

DEL APOYO OPERATIVO DE LA SALA.


CAPÍTULO I.

DEL PERSONAL ADSCRITO A LOS DESPACHOS DE LOS PROCURADORES DELEGADOS.

ARTÍCULO 24. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 397 de 2023> Los empleados de los despachos de los Procuradores Delegados miembros de la Sala serán nombrados por el Procurador General de la Nación de la planta global. Corresponde al respectivo Procurador Delegado;

1. Velar porque los empleados de su despacho desempeñen cumplidamente sus funciones.

2. Conceder los permisos legales.

ARTÍCULO 25. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 397 de 2023> Los abogados adscritos al despacho del Procurador Delegado tendrán las siguientes funciones:

a) Realizar la sustanciación y trámite de los procesos a cargo del respectivo Procurador Delegado;

b) Elaborar informes o estudios sobre la legislación, la jurisprudencia y la doctrina aplicables a los casos concretos sometidos a decisión del respectivo Procurador;

c) Preparar anteproyectos de decisiones;

d) Cumplir las comisiones que le confiera el Procurador Delegado de la Sala;

e) Practicar las pruebas para las cuales sean comisionados por el Procurador Delegado de ¡a Sala;

f) Posesionar, por delegación del Procurador Delegado, a las personas que hayan sido designadas para intervenir como auxiliares en los procesos;

g) Registrar en el SIM las decisiones proferidas por la Sala y mantener actualizada la información.

h) Todas las demás que se les asignen relacionadas con el trabajo del despacho que determine el respectivo Procurador Delegado;

CAPÍTULO II.

DEL SECRETARIO Y FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS.

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ARTÍCULO 26. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 397 de 2023> Son deberes y funciones de la Secretaría de la Sala;

1. Hacer con el Presidente el reparto de los procesos.

2. Redactar las actas de las sesiones.

3. Llevar el archivo de los asuntos que lleguen a Sala, y velar por su trámite oportuno, efectuando las notificaciones, traslados, fijaciones y demás actuaciones inherentes al trámite secretarial.

4. Guardar absoluta reserva sobre las deliberaciones y decisiones de: ía Sala y velar porque ios demás empleados también cumplan con esta obligación.

5. Citar a los miembros de la Sala para las sesiones.

6. Redactar la correspondencia y documentos de trámite de la Secretaría^

7. Llevar los libros de la secretaria y velar porque las anotaciones se hagan en ellos en la forma y oportunidad debidas. Archivar en medio magnético las decisiones proferidas por la Sala y las demás diligencia de orden legal

8. Preparar la autenticación de las fotocopias de los documentos expedidos por la Sala, o que reposen en el archivo de la Secretaría, o de aquellos que ordena remitir la Sala y de los documentos pertinentes para la conformación del cuaderno de copias.

9. Distribuir el trabajo de la Secretaría entre los empleados de la misma, en la forma que lo considere conveniente.

10. Llevar el registro de proyectos de fallo y distribuir oportunamente las copias entre los abogados adscritos.

11. Distribuir y entregar formalmente los documentos y expedientes ya registrados a los funcionarios a quienes corresponda, el trámite posterior, y las copias de los salvamentos y aclaraciones dé voto en los despachos de los miembros de la Sala.

12. Atender con cortesía, eficacia y prontitud, a los despachos de los Procuradores Delegados y al público.

13. Informar a las entidades y personas que así lo soliciten, las actividades realizadas en la Sala, previa autorización del Presidente.

14. Responder de manera inmediata y eficaz y por el medio más expedito las solicitudes de información y en procura de pruebas impetradas por otras dependencias o entidades, relacionadas con acciones de tutela, derechos de petición, etc., controlando estrictamente el recibo y envío de la correspondencia respectiva.

15. Recibir, analizar y contestar la correspondencia de su dependencia de forma oportuna y adecuada.

16. Responder por los muebles y equipos de oficina de la Secretaría, llevar el control de los elementos devolutivos que sean entregados a los empleados, incluirlos en los respectivos inventarios, dar cuenta de estos a la Oficina de Inventarios y velar por su entrega oportuna cuando sea del caso.

17. Responder porque los funcionarios que se trasladen o se retiren del servicio, hagan entrega del inventario a su cargo, así como los expedientes, debidamente inventariados con indicación de número de cuadernos y folios y el último trámite realizado a cada uno.

Lo anterior se efectuará mediante elaboración del Acta respectiva, con el apoyo de ia Sección de Inventarios.

18. Informar a la División de Nómina y Registro lo correspondiente a incapacidades, permisos, licencias, compensatorios, viáticos y todo lo demás relacionado con novedades del personal de la Sala, o de los Despachos de los Procuradores, de conformidad con la Ley y los reglamentos,

19. Mantener informados a los funcionarios y empleados de la Sala de las novedades laborales, y las de carácter administrativo interno que los afecte o beneficie directamente, con indicación de las normas legales, reglamentarias o actos administrativos respectivos.,

20. Enviar a la relatoria de la Procuraduría copia de las decisiones adoptadas en ía Sala, una vez firmadas por los miembros de esta y debidamente notificadas, velando por mantener actualizada a dicha dependencia en todo lo pertinente.

21. Mantener completamente actualizadas (con todos los salvamentos y aclaraciones de votos que correspondan), y en orden, las actas de la Sala.

22. Llevar una relataría interna para información de la Sala y de las demás dependencias de la Procuraduría General de la Nación. Las decisiones adoptadas por la Sala se registrarán en un aplicativo de la página web de la entidad para que sean consultadas fácilmente, y deberán ser observadas por las distintas procuradurías con competencia disciplinaria.

23. Elaborar los inventarios y cuadros estadísticos, que correspondan a la Secretaría.

24. Recibir los procesos procedentes de los Despachos de los Procuradores cuya ponencia haya sido aprobada en Sala, y aquellos en que exista salvamento o aclaración de voto, dejando constancia en cada expediente e informando al encargado del sistema, de la fecha y hora de recibe, lo cual avalará con su firma.

25. Preparar la entrega de expedientes, agrupándolos según el trámite a seguir y entregándolos al empleado encargado de cada labor específica, elaborando un oficio de entrega, del cual destinará una copia para alimentar el sistema.

26. Responder adecuada y oportunamente las consultas formuladas sobre el trámite de los procesos, por otras dependencias o por personas ajenas a la Procuraduría.

27. Recibir los procesos provenientes de las dependencias comisionadas, los cuales repartirá entre los empleados encargados de continuar su trámite mediante oficio con copia para el encargado del sistema.

23. Llevar el control estricto de términos procesales en los expedientes puestos a consideración de la Sala, y vigilar su discurrir oportuno, rindiendo los informes necesarios sobre esta labor.

29. Procurar la actualización de datos del sistema, relacionados con los procesos y que sean necesarios para el desempeño de su función, para lo cual deberá suministrar con ía debida anticipación, la información respecto de la cual se requieran ajustes al encargado de alimentar el sistema.

30. Presentar cualquier otro informe periódico que le sea solicitado.

31. Elaborar estadística mensual con destino a la Presidencia de la Sala, sobre los procesos fallados y los que se encuentran en trámite.

32. Verificar el número de cuadernos y folios, dejando constancia expresa en cada expediente cuando estos no correspondan a los anunciados, o no pertenezcan al proceso; o de cualquier otra irregularidad que se advierta, informando de ello al Secretario y al encargado del sistema en forma inmediata.

33. Preparar los oficios reiterando los no respondidos y los Despachos comisorios no diligenciados, en la fecha fijada para tal fin.

34. Conservar, organizar y custodiar los expedientes con fallo y los que se encuentren en Secretaría para práctica de pruebas, según el ponente y el respectivo grupo.

35. Anexar a cada expediente los documentos allegados para el mismo, con la respectiva nota secretarial, de la cual extenderá una copia para su registro en el sistema.

36. Anexar a los expedientes los despachos Comisorios ya diligenciados, consignando la respectiva constancia en el proceso e informando al encargado del sistema.

37. Llevar el control del movimiento de procesos repartidos al Procurador Delegado, con indicación de las fechas de entrada, sustanciación y salida de los mismos.

38. Corregir los fallos, autos informes y demás documentos que les entreguen para el efecto el Procurador Delegado o los abogados adscritos.

39. Registrar y mantener actualizada la información en los sistemas estrategos y POA, requerida por la Oficinas de Planeación y Control Interno,

40. Las demás que le señale la ley y el reglamento.

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ARTÍCULO 27. Esta resolución rige a partir de la fecha, de su expedición y deroga la Resolución No. 019 de 4 de marzo de 2000.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nacion

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Última actualización: 25 de junio de 2024