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RESOLUCIÓN 397 DE 2023

(octubre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se adopta el reglamento interno de las Salas Disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposiciones

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

En uso de facultades constitucionales, legales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 275 de la Constitución Política establece que la Procuradora General de la Nación es la suprema directora del Ministerio Público.

Que el artículo 277 ibídem, precisa que ejerce sus funciones por sí o por medio de sus delegados y agentes.

Que el artículo 16 de la Ley 2094 de 2021[1], creó tres (3) salas disciplinarias en la Procuraduría General de la Nación, conformadas cada una por tres (3) integrantes, encargadas de conocer, según sus competencias, de las etapas de instrucción y juzgamiento en procesos disciplinarios.

Que el Decreto Ley 1851 de 2021, modificó el Decreto Ley 262 de 2000, cambió la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación, definió el nuevo régimen de competencias interno, dictó normas para su funcionamiento, reguló situaciones administrativas y, entre otros, denominó las salas disciplinarias creadas por el artículo 16 de la Ley 2094 de 2021.

Que el artículo 2 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo del Decreto Ley 1851 de 2021, establece la denominación de las salas disciplinarias, así:

1.3. SALAS DISCIPLINARIAS

1.3.1. Sala Disciplinaria de Instrucción

1.3.2. Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento

1.3.3. Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular

Que el artículo 22 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 11 del Decreto Ley 1851 de 2021, establece las competencias de las salas disciplinarias conforme lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 16 de la Ley 2094 de 2021.

Que por Resolución 103 de 2017 modificada por la Resolución 1066 de 2019, se expidió el reglamento interno de la anterior Sala Disciplinaria de la Procuraduria. hoy Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento.

Que el numeral 9 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, faculta a la Procuradora General de la Nación para expedir el reglamento interno de las Salas Disciplinarias.

Que, de conformidad con los cambios normativos precitados, la nueva estructura de la entidad y la distribución de competencias es necesario expedir un reglamento interno unificado para las Salas Disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el reglamento interno de las Salas Disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación, el cual se anexa y hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIA Y DEROGATORIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga la Resolución 103 del 3 de abril de 2017 modificada por la Resolución 1066 de 2019, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARGARITA CABELLO BLANCO

Procurador General de la Nación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones.

ANEXO ÚNICO DE LA RESOLUCIÓN No 397

POR LA CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO INTERNO DE LAS SALAS DISCIPLINARIAS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

TÍTULO I.

ORGANIZACIÓN.

ARTÍCULO 1. CONFORMACIÓN. Las Salas Disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación estarán integradas, cada una de ellas, por tres (3) procuradores delegados, quienes conforman la Sala Plena.

En caso de no estar integradas las salas en su totalidad y sea necesario hacerlo transitoriamente, la Procuradora General de la Nación designará el procurador delegado entre los que ejercen funciones disciplinarias y no tengan impedimento para decidir.

PARÁGRAFO. Las decisiones adoptadas por las salas conformadas por dos delegados tendrán plena validez y eficacia.

ARTÍCULO 2. QUORUM. Las decisiones deben ser aprobadas por el voto mínimo de dos procuradores delegados.

ARTÍCULO 3. SITIO DE REUNIÓN. Las reuniones de las salas se harán en su sede oficial. Sin embargo, podrán celebrarse virtualmente o en el sitio que acuerden la mayoría de sus integrantes y estarán dirigidas por su presidente.

PARÁGRAFO. La reunión se desarrollará conforme al orden del día que el presidente proponga y que la sala apruebe; las deliberaciones y sus soportes tendrán carácter reservado.

ARTÍCULO 4. PRESIDENTE. Las salas tendrán un presidente designado por estas para un período institucional de un (1) año. En los casos de vacancia temporal, será reemplazado por el procurador delegado que siga en turno en orden alfabético. Si la vacancia es definitiva, designará un nuevo presidente para el resto del período.

ARTÍCULO 5. FUNCIONES. Corresponde al presidente de la sala:

1. Convocar las sesiones y proponer el orden del día.

2. Efectuar junto con el secretario el reparto de los asuntos asignados a la sala, garantizando la equidad en la carga laboral.

3. Representar la sala ante las demás dependencias de la entidad.

4. Rendir los informes y atender los requerimientos de naturaleza administrativa o judicial que se efectúen por las dependencias de la Procuraduría y demás autoridades.

5. Velar porque los servidores adscritos a la sala desempeñen oportuna y cumplidamente sus funciones, conforme a los sistemas de gestión de la entidad.

ARTÍCULO 6. SECRETARÍA. Son funciones de la Secretaría de la Sala:

1. Realizar el reparto de los procesos junto con el presidente.

2. Redactar las actas de las sesiones, conforme a lo establecido en este reglamento.

3. Guardar absoluta reserva sobre las deliberaciones y decisiones de la sala.

4. Apoyar al presidente en la convocatoria a las sesiones.

5. Recibir y dar trámite a los proyectos de decisión, conforme a lo establecido en este reglamento.

6. Las demás que señale el manual específico de funciones por competencias laborales y requisitos de los empleos de la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación.

TÍTULO II.

FUNCIONAMIENTO.

ARTÍCULO 7. PONENCIA. El procurador a quien por reparto le corresponda conocer un asunto se denominará ponente. El procurador ponente proferirá las decisiones de sustanciación e interlocutorias, salvo las que sean de sala.

ARTÍCULO 8. DECISIONES DE SALA. Son decisiones de sala el inhibitorio; el archivo; la terminación del proceso; el pliego de cargos, su variación o nulidad; las que resuelven impedimentos, recusaciones y conflictos de competencia promovidos por las dependencias de inferior jerarquía; la suspensión provisional, sus prórrogas y consulta; los recursos, la doble conformidad y el fallo de instancia.

PARÁGRAFO 1. Excepcionalmente, por solicitud del ponente se podrá someter a consideración del presidente proyectos de decisiones que por su trascendencia deban ser debatidos en sala.

PARÁGRAFO 2: Igual regla se seguirá en el juzgamiento verbal.

ARTÍCULO 9. ASIGNACIÓN AUTOMÁTICA. Los procesos que hayan tenido algún trámite en la sala no serán repartidos nuevamente, sino adjudicados al procurador que conoció inicialmente como ponente o aquél que lo haya reemplazado.

ARTÍCULO 10. REUNIÓN DE LA SALA. La sala debatirá las ponencias ordinariamente una vez a la semana, previa convocatoria del presidente a través del medio más expedito, en la cual se relacionarán los proyectos sometidos a discusión y aprobación, sin perjuicio de que el presidente convoque de manera extraordinaria para tratar asuntos de carácter urgente.

ARTÍCULO 11. RADICACIÓN, TRÁMITE Y REGISTRO DE LA PONENCIA. El procurador ponente radicará ante la Secretaría de la Sala los proyectos con al menos cinco (5) días de antelación a la fecha fijada para debatirlas, dependencia que inmediatamente los remitirá a los demás integrantes para que en un plazo máximo de tres (3) días efectúen y envíen al ponente las observaciones. Vencido el plazo el ponente registrará en los dos (2) días siguientes, la ponencia definitiva para la discusión y aprobación de la sala.

ARTÍCULO 12. DISCUSIÓN Y APROBACIÓN. Obtenida la unanimidad o mayoría, el proyecto se considerará aprobado, el cual se firmará por los procuradores delegados que participaron en el debate. Si la ponencia no es aprobada, el expediente será asignado al procurador que continué en orden alfabético, sin que sea necesario someterse nuevamente a reparto.

El procurador delegado que salve o aclare el voto, tendrá dos (2) días hábiles para firmar y entregar a Secretaría el salvamento o aclaración, pero el cumplimiento de este término no impide la notificación de la providencia y la continuación del trámite.

El secretario de la sala levantará un acta en la que se relacionen las decisiones adoptadas, pormenorizando la votación de cada una de estas, la cual será suscrita por los delegados que participaron en la discusión y aprobación.

Las actas se numerarán y recopilarán en estricto orden cronológico y se archivarán en debida forma, cuya custodia y buen manejo será de la responsabilidad del secretario de la Sala.

TÍTULO III.

JUZGAMIENTO.

ARTÍCULO 13. JUZGAMIENTO VERBAL. Cuando se asuma el conocimiento de un proceso por competencia en el que su juzgamiento deba agotarse por el procedimiento verbal, el impulso procesal se tramitará en audiencias por el procurador delegado ponente, conforme a lo dispuesto en el régimen disciplinario aplicable hasta antes del fallo de primera instancia, sin perjuicio de que los demás integrantes de la Sala concurran a las audiencias, salvo el que ordene la variación del pliego de cargos, el que decrete su nulidad o disponga su variación, los cuales serán de sala.

Finalizadas las intervenciones, el ponente registrará el proyecto de fallo el cual será dictado por la sala, en audiencia en el término legal.

ARTÍCULO 14. JUZGAMIENTO ORDINARIO. Cuando el juzgamiento deba surtirse por el procedimiento ordinario, el impulso procesal se tramitará por el procurador delegado ponente, quien podrá comisionar para la notificación y práctica de pruebas, conforme a lo dispuesto en el régimen disciplinario, salvo el que ordene la variación del pliego de cargos, el que decrete su nulidad o disponga su variación, los cuales serán de sala.

Vencido el término para la presentación de los alegatos de conclusión, el ponente registrará el proyecto de fallo el cual será debatido conforme se indicó en este reglamento.

Finaliza reglamento interno de las salas disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación el cual consta de 14 artículos.

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Última actualización: 25 de junio de 2024