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RESOLUCIÓN 181 DE 2023

(mayo 2 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 377 de 2022.

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

En uso de sus facultades constitucionales y legales y

CONSIDERANDO

Que el artículo 275 de la Constitución Política establece que la Procuradora General de la Nación es la suprema directora del Ministerio Público.

Que el artículo 277 Superior dispone que la Procuradora General de la Nación ejerce sus funciones por sí o por medio de sus delegados y agentes.

Que el Decreto Ley 1851 de 2021 modificó el Decreto Ley 262 de 2000, cambió la estructura de funcionamiento de la Procuraduría General de la Nación y definió un nuevo régimen de competencias interno, dictó normas para el funcionamiento de la entidad, reguló diversas situaciones administrativas y denominó las procuradurías delegadas y las salas disciplinarias, entre otros.

Que los numerales 2 y 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000(1) facultan a la Procuradora General de la Nación para formular políticas generales en materia de control disciplinario, vigilancia preventiva, actuación ante autoridades judiciales y administrativas y centros de conciliación, y para expedir los actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la entidad.

Que el numeral 8 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000(2) faculta a la jefe del Ministerio Público distribuir las funciones y competencias de la entidad entre las distintas dependencias y los servidores de esta, atendiendo a criterios de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera.

Que el artículo 2 del Decreto Ley 262 de 2000(3) dispuso la denominación de las salas disciplinarias y de las procuradurías delegadas, así:

1.3. SALAS DISCIPLINARIAS

1.3.1. Sala Disciplinaria de Instrucción

1.3.2. Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento

1.3.3. Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular

1.4. PROCURADURÍAS DELEGADAS

1.4.1. Procuradurías Delegadas Preventivas y de Control de Gestión

1.4.2. Procuradurías Delegadas Disciplinarias de Instrucción

1.4.3. Procuradurías Delegadas Disciplinarias de Juzgamiento

1.4.4. Procuradurías Delegadas con Funciones Mixtas

1.4.5. Procuradurías Delegadas de Intervención

Que, mediante la Resolución No. 377 de 2022, la Procuradora General de la Nación distribuyó competencias y funciones entre las procuradurías delegadas y estableció su organización, según la naturaleza dispuesta en el Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021.

Que, el artículo 6 de la precitada Resolución asignó funciones y competencias de juzgamiento disciplinario a cuatro (4) procuradurías delegadas, para ejercer las funciones establecidas en el artículo 25A del Decreto Ley 262 de 2000, adicionado por el artículo 13 del Decreto Ley 1851 de 2021.

Que el numeral 2 del artículo 8 de la mencionada resolución, asignó funciones de intervención para la Investigación y Juzgamiento Penal a tres (3) procuradurías delegadas. Específicamente, en el numeral 2.9. se asignó a la Procuraduría Delegada de Intervención 5. Tercera para la Investigación y Juzgamiento la función y competencia de intervención como Ministerio Público en los procesos que adelante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Que, por necesidades del servicio y con el objetivo de hacer más eficientes las funciones de intervención judicial anteriormente mencionadas, se modificarán estas competencias para asignar la función de intervención como Ministerio Público ante la Comisión Nacional de Disciplinaria Judicial a la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 4.

Que, por lo anterior, es necesario modificar la Resolución No. 377 de 2022 y reorganizar las funciones y competencias atribuidas a las procuradurías delegadas.

En mérito de lo expuesto, la Procuradora General de la Nación,

RESUELVE:

TÍTULO 1.

ORGANIZACIÓN Y CLASIFICACIÓN.

ARTÍCULO 1. MODIFICAR el artículo 6 de la Resolución No. 377 de 2022, el cual quedará así:

ARTÍCULO 6. FUNCIONES Y COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE LAS PROCURADURÍAS DELEGADAS DISCIPLINARIAS DE JUZGAMIENTO. Las procuradurías delegadas disciplinarias de juzgamiento tendrán competencia para ejercer las funciones establecidas en el artículo 25A del Decreto Ley 262 de 2000, adicionado por el artículo 13 del Decreto Ley 1851 de 2021.

Los asuntos a que se refiere el presente artículo se asignarán a las procuradurías delegadas de forma aleatoria, de acuerdo con los procedimientos que para tal efecto dispongan los sistemas de información de la entidad.

PARÁGRAFO: La Procuraduría Delegada de Juzgamiento 4 ejercerá la función y competencia de intervención como Ministerio Público en los procesos que adelante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Esta facultad se ejercerá de forma discrecional y obedeciendo a la necesidad de la defensa de los derechos y garantías fundamentales de los sujetos procesales, así como del ordenamiento jurídico y del patrimonio público.

El Viceprocurador General de la Nación podrá asumir de forma preferente la intervención ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, cuando lo considere pertinente, de acuerdo con lo previsto en el numeral 11 del artículo 17 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 7 del Decreto Ley 1851 de 2021.

ARTÍCULO 2. MODIFICAR el numeral 2 del artículo 8 de la Resolución No. 377 de 2022, el cual quedará así:

2. Procuradurías Delegadas de Intervención para la Investigación y Juzgamiento Penal. Tendrán competencia para ejercer las funciones establecidas en los numerales 2, 4, 6, 7, 9.3, 9.5 y 9.6. del artículo 29 y el numeral 11 del artículo 26 del Decreto Ley 262 de 2000. Adicionalmente, tendrán las siguientes competencias:

2.1. Intervenir ante la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, cuando la investigación penal se adelante contra aforados legales y constitucionales.

2.2. Intervenir ante la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, cuando la investigación penal se adelante contra aforados legales y constitucionales.

2.3. Intervenir ante las Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia en los procesos que se adelanten contra aforados, así:

2.3.1. Procuraduría Delegada de Intervención 3. Primera para la Investigación y Juzgamiento Penal. Interviene ante las Fiscalías 3, 5, 9 y 12 Delegadas ante Corte Suprema de Justicia

2.3.2. Procuraduría Delegada de Intervención 4. Segunda para la Investigación y Juzgamiento Penal. Interviene ante las Fiscalías 7, 10, 6 y 4 Delegadas ante Corte Suprema de Justicia.

2.3.3. Procuraduría Delegada de Intervención 5. Tercera para la Investigación y Juzgamiento Penal. Interviene ante las Fiscalías 1, 8, 2, y 11 Delegadas ante Corte Suprema de Justicia.

2.3.4. En caso de creación de fiscalías delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, estas serán objeto de reparto por parte de los delegados de Intervención y Juzgamiento Penal.

2.4. Intervenir ante la Corte Suprema de Justicia en las impugnaciones especiales-doble conformidad- en los procesos que adelanten contra aforados.

2.5. Intervenir en las actuaciones penales y disciplinarias que adelante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.

2.6. Intervenir ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el trámite del recurso de apelación interpuesto contra autos y sentencias proferidas en primera instancia por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

2.7. Intervenir en las actuaciones penales militares que adelante el fiscal general penal militar y policial.

2.8. Intervenir en el Procedimiento Ético Disciplinario de que trata la Ley 1828 de 2017 (Código de Ética y Disciplinario del Congresista).

ARTÍCULO 3. Los procesos relacionados con la intervención ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que se encuentren a cargo de la Procuraduría Delegada de Intervención 5. Tercera para la Investigación y Juzgamiento serán asumidos por la Procuraduría Delegada de Juzgamiento 4.

ARTÍCULO 4. Los demás artículos de la Resolución No. 377 de 2022 se mantienen vigentes.

ARTÍCULO 5. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias

MARGARITA CABELLO BLANCO

Procuradura General de la Nación

<NOTAS DE PÌE DE PÁGINA>

1. Modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021.

2. Modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021.

3. Modificado por el artículo 1 del Decreto Ley 1851 de 2021.

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Última actualización: 25 de junio de 2024