RESOLUCIÓN 377 DE 2022
(noviembre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<No contiene análisis de vigencia completo>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se distribuyen competencias y funciones entre las procuradurías delegadas, de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021 y se deroga la Resolución No. 150 de 2022
LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
En uso de sus facultades constitucionales y legales y
CONSIDERANDO
Que el artículo 275 de la Constitución Política establece que la Procuradora General de la Nación es la suprema directora del Ministerio Público.
Que el artículo 277 Superior precisa que la Procuradora General de la Nación ejerce sus funciones por sí o por medio de sus delegados y agentes.
Que el Decreto Ley 1851 de 2021 modificó el Decreto Ley 262 de 2000, cambió la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación, definió un nuevo régimen de competencias interno, dictó normas para el funcionamiento de la entidad, reguló diversas situaciones administrativas y denominó las procuradurías delegadas y las salas disciplinarias, entre otros.
Que los numerales 2 y 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, facultan a la Procuradora General de la Nación para formular políticas generales en materia de control disciplinario, vigilancia preventiva, actuación ante autoridades judiciales y administrativas y centros de conciliación, y para expedir los actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la entidad.
Que el numeral 8 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, facultó a la jefe del Ministerio Público para distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la entidad entre las distintas dependencias y servidores de esta, atendiendo a criterios de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera.
Que el parágrafo del artículo 21 del Decreto Ley 262 de 2000 determinó inicialmente que habría treinta y tres (33) procuradurías delegadas, cuyas denominaciones y funciones se establecieron en la Resolución No. 017 del 2000, expedida por el entonces Procurador General de la Nación.
Que, posteriormente, la Ley 1367 de 2009, el Decreto Ley 2247 de 2011, el Decreto Ley 1512 de 2018(2) y el Decreto Ley 1851 de 2021(3) crearon nuevas procuradurías delegadas y, en la actualidad, la planta de la Procuraduría General de la Nación tiene cincuenta y cuatro (54) empleos de procurador delegado.
Que el artículo 2 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 1 del Decreto Ley 1851 de 2021, estableció la denominación de las salas disciplinarias y de las procuradurías delegadas, así:
1.3. SALAS DISCIPLINARIAS
1.3.1. Sala Disciplinaria de Instrucción
1.3.2. Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento
1.3.3. Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular
1.4. PROCURADURÍAS DELEGADAS
1.4.1. Procuradurías Delegadas Preventivas y de Control de Gestión
1.4.2. Procuradurías Delegadas Disciplinarias de Instrucción
1.4.3. Procuradurías Delegadas Disciplinarias de Juzgamiento
1.4.4. Procuradurías Delegadas con Funciones Mixtas
1.4.5. Procuradurías Delegadas de Intervención
Que las procuradurías delegadas tenían competencias y denominaciones asignadas mediante la Resolución No. 017 de 2000 y sus modificaciones y adiciones, disposiciones que no se encuentran acordes con la nueva estructura y organización de la entidad.
Que el parágrafo del artículo 26 del Decreto Ley 1851 de 2021 adicionó la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación con la creación de los nuevos empleos de procuradores delegados, empleos que serán provistos de manera gradual, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal expedida por la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que, mediante la Resolución No. 150 de 2022, se distribuyeron competencia y funciones en las delegadas de la entidad, según la carga laboral y la necesidad de resolver de manera oportuna y eficiente los asuntos a su cargo, especialmente expedientes disciplinarios, y se estableció un régimen de transitoriedad.
Que, con la entrada en vigencia de la Resolución No. 150 de 2022, se evidenció la necesidad de asignar otras competencias y funciones en las procuradurías delegadas y aclarar el alcance de algunas facultades otorgadas a dichas dependencias en el precitado acto administrativo, asunto que es indispensable regular.
Que, con el propósito de mantener las competencias de las Procuradurías Delegadas en un solo compendio normativo, resulta necesario derogar la Resolución No. 150 de 2022 y expedir un nuevo acto administrativo que consolide las competencias y funciones de las procuradurías delegadas.
Que, en mérito de lo expuesto, la Procuradora General de la Nación,
RESUELVE
ORGANIZACIÓN Y CLASIFICACIÓN.
ARTÍCULO 1. ORGANIZACIÓN. Las salas disciplinarias y las procuradurías delegadas se organizarán, según su naturaleza, así:
1. Sala Disciplinaria de Instrucción, integrada por tres (3) procuradores delegados.
2. Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento, integrada por tres (3) procuradores delegados.
3. Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular, integrada por tres (3) procuradores delegados.
4. Diez (10) procuradurías delegadas disciplinarias de instrucción.
5. Cuatro (4) procuradurías delegadas disciplinarias de juzgamiento.
6. Cinco (5) procuradurías delegadas preventivas y de control de gestión.
7. Doce (12) procuradurías delegadas de intervención.
8. Catorce (14) procuradurías delegadas con funciones mixtas.
ARTÍCULO 2. CLASIFICACIÓN DE LAS PROCURADURÍAS DELEGADAS. Las procuradurías delegadas se clasificarán, según la competencia específica que asumen, así:
# | Denominación anterior | De las Procuradurías Delegadas | |
Clasificación de las Procuradurías Delegadas según la naturaleza dispuesta en el artículo 2 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 1 del Decreto Ley 1851 De 2021 | Competencias específicas de las delegadas | ||
1 | Procuraduría 1 Delegada Vigilancia Administrativa | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 1. | Primera para la Vigilancia Administrativa |
2 | Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. | Segunda para la Vigilancia Administrativa |
3 | Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Paz | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 3. | Tercera para la Vigilancia Administrativa |
4 | Dependencia adicionada por el Decreto Ley 1851 de 2021 | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 4 | Cuarta para la Vigilancia Administrativa |
5 | Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 5. | Para la Economía y la Hacienda Pública |
6 | Procuraduría 1 Delegada para la Contratación Estatal | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 6. | Primera para la Contratación Estatal |
7 | Procuraduría 2 Delegada para la Contratación Estatal | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7. | Segunda para la Contratación Estatal |
8 | Procuraduría 2 Delegada para la Moralidad Pública | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 8. | Tercera para la Contratación Estatal |
9 | Dependencia adicionada por el Decreto Ley 1851 de 2021. | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 9. | Cuarta para la Contratación Estatal |
10 | Procuraduría Delegada para las Fuerza Pública y Policía Judicial | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 10. | Para la Fuerza Pública |
11 | Dependencia adicionada por el Decreto Ley 1851 de 2021. | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 1 | de Juzgamiento 1 |
12 | Dependencia adicionada por el Decreto Ley 1851 de 2021. | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2 | de Juzgamiento 2 |
13 | Dependencia adicionada por el Decreto Ley 1851 de 2021. | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3 | de Juzgamiento 3 |
14 | Dependencia adicionada por el Decreto Ley 1851 de 2021. | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 4 | de Juzgamiento 4 |
15 | Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública | Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 1. | Primera para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública |
16 | Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad | Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 2. | Segunda para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública |
17 | Procuraduría Delegada para las Entidades Territoriales y Diálogo Social | Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 3. | Para la Gestión y la Gobernanza Territorial |
18 | Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos | Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 4. | Para Asuntos Étnicos |
19 | Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz | Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 5. | Para el Seguimiento del Acuerdo de Paz |
20 | Procuraduría 2 Delegada para la Casación Penal | Procuraduría Delegada de Intervención 1. | Primera para la Casación Penal |
21 | Procuraduría 3 Delegada para la Casación Penal | Procuraduría Delegada de Intervención 2. | Segunda para la Casación Penal |
22 | Procuraduría 2 Delegada para la Investigación Juzgamiento Penal | Procuraduría Delegada de Intervención 3. | Primera para la Investigación y Juzgamiento Penal |
23 | Procuraduría 3 Delegada para la Investigación Juzgamiento Penal | Procuraduría Delegada de Intervención 4. | Segunda para la Investigación y Juzgamiento Penal |
24 | Procuraduría 4 Delegada para la Investigación Juzgamiento Penal | Procuraduría Delegada de Intervención 5. | Tercera para la Investigación y Juzgamiento Penal |
25 | Procuraduría 1 Delegada ante el Consejo de Estado | Procuraduría Delegada de Intervención 6. | Primera ante el Consejo de Estado |
26 | Procuraduría 2 Delegada ante el Consejo de Estado | Procuraduría Delegada de Intervención 7. | Segunda ante el Consejo de Estado |
27 | Procuraduría 3 Delegada ante el Consejo de Estado | Procuraduría Delegada de Intervención 8: | Tercera ante el Consejo de Estado |
28 | Procuraduría 4 Delegada ante el Consejo de Estado | Procuraduría Delegada de Intervención 9. | Cuarta ante el Consejo de Estado |
29 | Procuraduría 5 Delegada ante el Consejo de Estado | Procuraduría Delegada de Intervención 10. | Quinta ante el Consejo de Estado |
30 | Procuraduría 6 Delegada ante el Consejo de Estado | Procuraduría Delegada de Intervención 11: | Sexta ante el Consejo de Estado |
31 | Procuraduría 7 Delegada ante el Consejo de Estado | Procuraduría Delegada de Intervención 12. | Séptima ante el Consejo de Estado |
32 | Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1. | Para la Defensa de los Derechos Humanos |
33 | Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 2. | Para la Restitución de Tierras |
34 | Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 3. | Agrarios Para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios <Competencias modificadas por el artículo 1 de la Resolución 211 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios |
35 | Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 4. | Para Asuntos Civiles |
36 | Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 5. | Para el Ministerio Público en Asuntos Penales |
37 | Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 6. | Para la Conciliación Administrativa |
38 | Procuraduría Delegada para la Salud, la Protección Social y el Trabajo Decente | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 7. | Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social |
39 | Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 8. | Para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer |
40 | Procuraduría 2 Delegada para la Vigilancia Administrativa | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 9. | Para el Seguimiento a los Recursos del Sistema General de Regalías |
41 | Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 10. | Para la Moralidad y la Transparencia Pública |
42 | Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 11. | Con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz |
43 | Procuraduría 1 Delegada con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 12. | Primera con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz |
44 | Procuraduría 2 Delegada con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 13. | Segunda con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz |
45 | Procuraduría 3 Delegada con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 14. | Tercera con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz |
PARÁGRAFO: Las dependencias se identificarán de acuerdo con la competencia específica atribuida en el presente acto administrativo precedida de la expresión “Procuraduría Delegada”
DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS.
PROCURADURÍAS DELEGADAS DISCIPLINARIAS DE INSTRUCCIÓN.
ARTÍCULO 3. FUNCIONES Y COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE LAS PROCURADURÍAS DELEGADAS DISCIPLINARIAS DE INSTRUCCIÓN. Las procuradurías delegadas disciplinarias de instrucción, teniendo en cuenta los hechos objeto de investigación y la calidad de los sujetos disciplinadles, cumplirán las siguientes funciones:
1 Procuradurías Delegadas Disciplinarias de Instrucción para la Vigilancia Administrativa. Tendrán competencia para ejercer las funciones establecidas en el artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 12 del Decreto Ley 1851 de 2021, en relación con las faltas cometidas por los notarios de primera categoría y los demás casos en los que la competencia no esté expresamente asignada a otra delegada disciplinaria de instrucción.
2. Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción para la Economía y Hacienda Pública. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en el artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 12 del Decreto Ley 1851 de 2021, en relación con las conductas asociadas a la hacienda pública, planes de desarrollo y todas las demás formas de intervención del Estado en la economía, que comprenden, entre otras, las siguientes materias:
2.1. Preparación, presentación, aprobación, modificación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes territoriales.
2.2. Preparación, presentación, discusión, aprobación, sanción, liquidación, ejecución, modificación y control del presupuesto.
2.3. Manejo del tesoro público e inversiones y de los recursos parafiscales.
2.4. Administración y utilización de los recursos provenientes de monopolios y transferencias de la Nación a las entidades territoriales, de rentas de destinación específica y de los fondos cuenta, excepto los recursos provenientes del Sistema General de Regalías.
2.5. Crédito público y capacidad de pago.
2.6. Contabilidad pública.
2.7. Intervención en la economía nacional.
2.8. Régimen tributario.
3. Procuradurías Delegadas Disciplinarias de Instrucción para la Contratación Estatal. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 264 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Tendrán competencia para ejercer las funciones establecidas en el artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 12 del Decreto Ley 1851 de 2021, en relación con las conductas derivadas de la contratación estatal en sus etapas precontractual, contractual y poscontractual, hasta la liquidación del contrato y el pago de las obligaciones que emanen de este, así como del cumplimiento, cobro y pago de pólizas de seguro, garantías bancarías y patrimonios autónomos otorgados durante el respectivo proceso de contratación y el cumplimiento de normas presupuéstales relativas a dichas actuaciones contractuales.
3.1. La Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 8. Tercera para la Contratación Estatal conocerá exclusivamente los asuntos relacionados con la contratación adelantada en el marco del Programa de Alimentación Escolar (PAE) en sus etapas precontractual, contractual y poscontractual, hasta la liquidación del contrato y el pago de las obligaciones que emanen de este, así como del cumplimiento, cobro y pago de pólizas de seguro, garantías bancarías y patrimonios autónomos otorgados durante el respectivo proceso de contratación y el cumplimiento de normas presupuéstales relativas a dichas actuaciones contractuales, siempre que se trate de asuntos de competencia de las procuradurías delegadas.
3.2. La Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7. Segunda para la Contratación Estatal conocerá exclusivamente los asuntos de contratación relacionados con el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa-FFIE- en sus etapas precontractual, contractual y poscontractual, hasta la liquidación del contrato y el pago de las obligaciones que emanen de este, así como del cumplimiento, cobro y pago de pólizas de seguro, garantías bancarías y patrimonios autónomos otorgados durante el respectivo proceso de contratación y el cumplimiento de normas presupuéstales relativas a dichas actuaciones contractuales, siempre que se trate de asuntos de competencia de las procuradurías delegadas.
4. Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción para la Fuerza Pública y Policía Judicial. Tendrá competencia para ejercer las funciones de que trata el artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 12 del Decreto Ley 1851 de 2021, en los eventos en que los sujetos disciplinables sean oficiales superiores de la Fuerza Pública, salvo en los casos de competencia de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1. Para la Defensa de los Derechos Humanos y que la conducta investigada se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo.
Igualmente, adelantará investigaciones contra los funcionarios descritos en los literales e y f del numeral 1 del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 41 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La procuraduría delegada de la Sala Disciplinaria de Instrucción ID 4360 ejercerá la función y competencia de intervención como Ministerio Público en los procesos que adelante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Esta facultad se ejercerá de forma discrecional y obedeciendo a la necesidad de la defensa de los derechos y garantías fundamentales de los sujetos procesales, así como del ordenamiento jurídico y del patrimonio público.
El Viceprocurador General de la Nación podrá asumir de forma preferente la intervención ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, cuando lo considere pertinente, de acuerdo con lo previsto en el numeral 11 del artículo 17 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 7 del Decreto Ley 1851 de 2021.
ARTÍCULO 4. FACTOR ESPECIAL DE COMPETENCIA PARA LAS DELEGADAS DISCIPLINARIAS DE INSTRUCCIÓN. Cuando en una misma actuación disciplinaria en etapa de instrucción se investiguen asuntos de competencia de diferentes procuradurías delegadas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Cuando el asunto pueda ser de competencia de las procuradurías delegadas de instrucción con especialidad en vigilancia administrativa, contratación estatal y economía y hacienda pública, lo conocerá preferentemente esta última.
2. Cuando el asunto pueda ser de competencia de las procuradurías delegadas de instrucción con especialidad en vigilancia administrativa y contratación estatal, lo conocerá preferentemente esta última.
3. Cuando el asunto pueda ser de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1. Para la Defensa de los Derechos Humanos y otra Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción, lo conocerá preferentemente la primera.
ARTÍCULO 5. INALTERABILIDAD DE LA COMPETENCIA. La competencia no se alterará ni variará cuando se modifiquen los hechos materia de investigación, salvo que se trate del cambio de sujetos procesales que funcionalmente determinen la competencia.
PROCURADURÍAS DELEGADAS DISCIPLINARIAS DE JUZGAMIENTO.
ARTÍCULO 6. FUNCIONES Y COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE LAS PROCURADURÍAS DELEGADAS DISCIPLINARIAS DE JUZGAMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 181 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Las procuradurías delegadas disciplinarias de juzgamiento tendrán competencia para ejercer las funciones establecidas en el artículo 25A del Decreto Ley 262 de 2000, adicionado por el artículo 13 del Decreto Ley 1851 de 2021.
Los asuntos a que se refiere el presente artículo se asignarán a las procuradurías delegadas de forma aleatoria, de acuerdo con los procedimientos que para tal efecto dispongan los sistemas de información de la entidad.
PARÁGRAFO. <Parágrafo derogado por el artículo 2 de la Resolución 41 de 2024>
PROCURADURÍAS DELEGADAS PREVENTIVAS Y DE CONTROL DE GESTIÓN.
Las procuradurías delegadas preventivas y de control de gestión cumplirán las siguientes funciones:
1. Procuradurías Delegadas Preventivas y de Control de Gestión para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública. Tendrán competencia para ejercer las funciones establecidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 12 y 13 del artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000, en asuntos en los que la competencia no esté expresamente asignada a otra procuraduría delegada preventiva y de control de gestión o mixta.
2. Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión para la Gestión y la Gobernanza Territorial. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en los numerales 1,2, 5, 6, 7, 9, 12 y 13 del artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000, en asuntos relacionados con las entidades territoriales y la descentralización administrativa.
3. Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión para Asuntos Étnicos. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en los numerales 1, 2, 5, 6, 8 y 9 del artículo 24 y los numerales 6, 7, 8, 9 y 10 del artículo 26 del Decreto Ley 262 de 2000, en asuntos relacionados con derechos individuales o colectivos de los pueblos o comunidades con pertenencia étnica indígena, negra, raizal, palenquera, afrocolombiana, rrom o gitana.
4. Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión para el Seguimiento del Acuerdo de Paz. Tendrá competencia para ejercer las funciones de que trata el numeral 3 del artículo 3 del Decreto Ley 1511 de 2018; los numerales 1, 2, 5, 6, 17 y 18 del artículo 24, los numerales 1, 6, 7 y 10 del artículo 26, y el numeral 11.4 del artículo 29 del Decreto Ley 262 de 2000, cuando se trate de asuntos relacionados con la coordinación del seguimiento a la implementación de los diferentes puntos del Acuerdo de Paz, seguimiento a los bienes de las FARC y cuando se trate de asuntos relacionados con los derechos de las víctimas del conflicto armado y con las personas desmovilizadas de grupos organizados al margen de la ley de manera colectiva o individual.
PROCURADURÍAS DELEGADAS DE INTERVENCIÓN.
ARTÍCULO 8. FUNCIONES Y COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE LAS PROCURADURÍAS DELEGADAS DE INTERVENCIÓN. Las procuradurías delegadas de intervención, de acuerdo con su especialidad, cumplirán las siguientes funciones:
1. Procuradurías Delegadas de Intervención para la Casación Penal. Tendrán competencia para ejercer las funciones establecidas en los numerales 1,3, 5, 7, 9.1. 9.2, 9.4 y 9.6. del artículo 29 y numeral 11 del artículo 26 del Decreto Ley 262 de 2000. Adicionalmente, tendrá las siguientes competencias:
1.1. Intervenir en las actuaciones penales y disciplinarias que adelante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.
1.2. Intervenir ante la Corte Suprema de Justicia en las impugnaciones especiales -doble conformidad- en los procesos que se adelanten contra no aforados.
1.3. Intervenir en el Procedimiento Ético Disciplinario de que trata la Ley 1828 de 2017 (Código de Ética y Disciplinario del Congresista).
2. Procuradurías Delegadas de Intervención para la Investigación y Juzgamiento Penal. <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 181 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Tendrán competencia para ejercer las funciones establecidas en los numerales 2, 4, 6, 7, 9.3, 9.5 y 9.6. del artículo 29 y el numeral 11 del artículo 26 del Decreto Ley 262 de 2000. Adicionalmente, tendrán las siguientes competencias:
2.1. Intervenir ante la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, cuando la investigación penal se adelante contra aforados legales y constitucionales.
2.2. Intervenir ante la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, cuando la investigación penal se adelante contra aforados legales y constitucionales.
2.3. Intervenir ante las Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia en los procesos que se adelanten contra aforados, así:
2.3.1. Procuraduría Delegada de Intervención 3. Primera para la Investigación y Juzgamiento Penal. Interviene ante las Fiscalías 3, 5, 9 y 12 Delegadas ante Corte Suprema de Justicia
2.3.2. Procuraduría Delegada de Intervención 4. Segunda para la Investigación y Juzgamiento Penal. Interviene ante las Fiscalías 7, 10, 6 y 4 Delegadas ante Corte Suprema de Justicia.
2.3.3. Procuraduría Delegada de Intervención 5. Tercera para la Investigación y Juzgamiento Penal. Interviene ante las Fiscalías 1, 8, 2, y 11 Delegadas ante Corte Suprema de Justicia.
2.3.4. En caso de creación de fiscalías delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, estas serán objeto de reparto por parte de los delegados de Intervención y Juzgamiento Penal.
2.4. Intervenir ante la Corte Suprema de Justicia en las impugnaciones especiales-doble conformidad- en los procesos que adelanten contra aforados.
2.5. Intervenir en las actuaciones penales y disciplinarias que adelante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.
2.6. Intervenir ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el trámite del recurso de apelación interpuesto contra autos y sentencias proferidas en primera instancia por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
2.7. Intervenir en las actuaciones penales militares que adelante el fiscal general penal militar y policial.
2.8. Intervenir en el Procedimiento Ético Disciplinario de que trata la Ley 1828 de 2017 (Código de Ética y Disciplinario del Congresista).
3. Procuradurías Delegadas de Intervención ante el Consejo de Estado. Tendrán competencia para ejercer las funciones establecidas en el artículo 30 y numeral 11 del artículo 26 del Decreto Ley 262 de 2000, así:
3.1 Procuraduría Delegada de Intervención 6. Primera ante el Consejo de Estado. Interviene ante la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
3.2. Procuraduría Delegada de Intervención 7. Segunda ante el Consejo de Estado. Interviene ante la Sección Segunda del Consejo de Estado.
3.3. Procuraduría Delegada de Intervención 8. Tercera ante el Consejo de Estado. Interviene ante la Sección Segunda del Consejo de Estado.
3.4. Procuraduría Delegada de Intervención 9. Cuarta ante el Consejo de Estado. Interviene ante la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
3.5. Procuraduría Delegada de Intervención 10. Quinta ante el Consejo de Estado. Interviene ante la Sección Primera del Consejo de Estado.
3.6. Procuraduría Delegada de Intervención 11. Sexta ante el Consejo de Estado. Interviene ante la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
3.7. Procuraduría Delegada de Intervención 12. Séptima ante el Consejo de Estado. Interviene ante la Sección Quinta del Consejo de Estado.
PARÁGRAFO 1. Las procuradurías delegadas de intervención ante el Consejo de Estado y la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 6. Para la Conciliación Administrativa conocerán por reparto las demandas de pérdida de investidura de congresistas.
El reparto de las solicitudes de pérdida de investidura de congresistas entre las procuradurías delegadas de intervención ante el Consejo de Estado y la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 6. Para la Conciliación Administrativa, tanto en primera como en segunda instancia, se llevará a cabo en la Secretaría General del Consejo de Estado, en la misma fecha en que se asigne el consejero ponente.
El reparto de los recursos de apelación contra la sentencia de primera instancia que resuelve la solicitud de pérdida de investidura excluirá al procurador delegado que actuó en primera instancia.
PARÁGRAFO 2. Las Procuradora General de la Nación designará un coordinador de las procuradurías delegadas que actúan ante las secciones y subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo y la Sala Plena del Consejo de Estado, y se encargará, entre otros, del reparto, la gestión y el seguimiento de los asuntos en materia de intervención ante dicha Corporación.
PARÁGRAFO 3. El coordinador de las procuradurías delegadas que intervienen ante el Consejo de Estado en asuntos de trascendencia y/o alto impacto solicitará a la Procuradora General de la Nación la designación de los agentes especiales, para que actúen ante las secciones y subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo y la Sala Plena del Consejo de Estado, distintas a las que por naturaleza intervienen. De igual forma, el coordinador dará a conocer a los demás procuradores delegados los lineamientos de intervención que determine la Procuradora General de la Nación en esas materias, y promoverá la compilación y publicidad de las actuaciones del Ministerio Público en esos asuntos.
PARÁGRAFO 4. El coordinador de las Procuradurías Delegadas que intervienen ante el Consejo de Estado ejercerá funciones especiales ante la Sección Tercera del Consejo de Estado en materia de laudos arbitrales, arbitrajes, acciones populares, amigable composición, mediación y, en general, los mecanismos alternativos de soluciones de conflicto (MASC) y conciliaciones.
PARÁGRAFO 5. El coordinador de las procuradurías delegadas que intervienen ante el Consejo de Estado gestionará con las Altas Cortes el desarrollo conjunto de programas de formación y divulgación de doctrina nacional e internacional.
PARÁGRAFO 6. Las procuradurías delegadas de intervención ante el Consejo de Estado y la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 6. Para la Conciliación Administrativa, previo reparto, conocerán las acciones populares, acciones de tutela, controles automáticos de legalidad y otras actuaciones que adelante el Consejo de Estado, en las que el Ministerio Público deba rendir concepto.
PROCURADURÍAS DELEGADAS CON FUNCIONES MIXTAS.
ARTÍCULO 9. FUNCIONES Y COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE LAS PROCURADURÍAS DELEGADAS CON FUNCIONES MIXTAS. Las procuradurías delegadas con funciones mixtas cumplirán las siguientes funciones:
1. Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para la Defensa de los Derechos Humanos. Cumplirá las siguientes funciones:
1.1. Disciplinaria de instrucción. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en el artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 12 del Decreto Ley 1851 de 2021, cuando se trate de faltas previstas en los numerales 1 al 6 del artículo 52 de la Ley 1952 de 2019, en que incurra cualquier servidor público, salvo aquellos relacionados en el artículo 101 del Código General Disciplinario.
Respecto de las conductas de que trata el numeral 2 del artículo 52 de la Ley 1952 de 2019, conocerá en particular de las siguientes:
- Infracciones a los Derechos Humanos:
- Feminicidio.
- Violación o acceso carnal violento.
- Abuso sexual o actos sexuales abusivos.
- Prostitución Forzada o esclavitud sexual.
- Actos de Discriminación (el que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas) por razón de la raza, etnia, nacionalidad, discapacidad, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, religión o ideología política.
- Infracciones al Derecho Internacional Humanitario:
- Homicidio en persona protegida.
- Lesiones en persona protegida.
- Tortura en persona protegida.
- Acceso carnal violento en persona protegida.
- Actos sexuales abusivos en persona protegida.
- Prostitución forzada o esclavitud sexual.
- Tratos crueles, inhumanos y degradantes y experimentos biológicos en persona protegida.
- Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil.
- Omisión de medidas de protección a la población civil.
Respecto de las conductas de que trata el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 1952 de 2019, conocerá de los procesos que se adelanten en contra de los sujetos disciplinables establecidos en el artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1851 de 2021.
Las infracciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario que no se encuentren prevista en este artículo, deberán ser sometidas a reparto entre las demás dependencias de la entidad, atendiendo los factores de competencias previstos en el Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Procurador General de la Nación de asignar especialmente el conocimiento de un asunto o el ejercicio preferente a cargo del Viceprocurador General de la Nación, en los términos del parágrafo 3 del artículo 17 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021.
1.2. Preventiva y de Control de Gestión. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en los numerales 1, 2, 5 y 7 del artículo 24 y los numerales 1,2, 3, 4, 5, 6, 7 y 10 del artículo 26 del Decreto Ley 262 de 2000, en asuntos relacionados con la defensa de los derechos humanos.
2. Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para la Restitución de Tierras. Cumplirá las siguientes funciones:
2.1. De intervención. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en los artículos 27 y 28 y los numerales 11, 11.1, 11.2 y 11.3 del artículo 29 del Decreto Ley 262 de 2000, en asuntos relacionados con la restitución de tierras.
Tendrá a su cargo la coordinación de los procuradores judiciales I y II para la restitución de tierras, de conformidad con las competencias otorgadas por el artículo 36 del Decreto Ley 262 de 2000, quienes intervienen ante:
2.1.1. Juzgados del Circuito Especializados en Restitución de Tierras.
2.1.2. Salas Especiales de Restitución de Tierras de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
2.1.3. Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
2.1.4. Autoridades administrativas que establezca la ley, en temas de su competencia.
2.1.5. Las demás que establezca la ley.
2.2. Preventiva y de Control de Gestión. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en los numerales 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 24, en asuntos relacionados con la restitución de tierras.
3. Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios: <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 211 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Cumplirá las siguientes funciones:
3.1. De Intervención. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en los artículos 27, 28 y 31 del Decreto Ley 262 de 2000, en asuntos ambientales, minero energéticos y agrarios.
Tendrá a su cargo la coordinación de los procuradores judiciales I y II para asuntos ambientales y agrarios, de conformidad con las competencias otorgadas por el artículo 36 del Decreto Ley 262 de 2000, quienes intervienen ante:
3.1.1. Juzgados Administrativos.
3.1.2. Tribunales Administrativos.
3.1.3. Juzgados Civiles del Circuito, Civiles Municipales y Promiscuos.
3.1.4. Sala Civil de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
3.1.5. Autoridades administrativas que establezca la ley, en temas de su competencia.
3.1.6. Las demás que establezca la ley.
3.2. Preventiva y de Control de Gestión. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en los numerales 1, 2, 5, 6, 7, 8 y 12 del artículo 24 y el numeral 10 del artículo 26 del Decreto Ley 262 de 2000, en asuntos ambientales, minero energéticos y agrarios.
4. Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para Asuntos Civiles.
Cumplirá las siguientes funciones:
4.1. De intervención. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en los artículos 27, 28 y 31 del Decreto Ley 262 de 2000, en asuntos civiles.
Tendrá a su cargo la coordinación de los procuradores judiciales I y II para asuntos civiles, de conformidad con las competencias otorgadas por el artículo 36 del Decreto Ley 262 de 2000, quienes intervienen ante:
4.1.1. Juzgados Civiles del Circuito.
4.1.2. Juzgados Civiles de Pequeñas Causas y competencias múltiples.
4.1.3. Juzgados Promiscuos del Circuito.
4.1.4. Sala Civil de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
4.1.5. Autoridades administrativas que establezca la ley, en temas de su competencia.
4.1.6. Las demás que establezca la ley.
4.2. Preventiva y de control de gestión. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en los numerales 1, 2, 5, 6, 7 y 8 del artículo 24 y el numeral 10 del artículo 26 del Decreto Ley 262 de 2000, en asuntos civiles, de defensa del patrimonio público y de protección y preservación del patrimonio histórico y cultural de la Nación.
4.3. Coordinación de los centros de conciliación en materia civil y comercial de la entidad y definición de las políticas y directrices aplicables a su gestión.
5. Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para el Ministerio Público en Asuntos Penales. Cumplirá las siguientes funciones:
5.1.Coordinación y vigilancia de los procuradores judiciales I y II para asuntos penales, de Apoyo a Víctimas del Conflicto Armado y personeros, de conformidad con las competencias establecidas en los artículos 36 y 42 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 3 de la Ley 1367 de 2009, quienes intervienen ante:
5.1.1. Fiscalías Locales, Seccionales, Especializadas y Delegadas ante los Tribunales Seccionales de Distrito Judicial.
5.1.2. Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías.
5.1.3. Juzgados Penales Municipales con Función de Conocimiento
5.1.4. Juzgados Penales Municipales, del Circuito y Especializados.
5.1.5. Juzgados Promiscuos del Circuito.
5.1.6. Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
5.1.7. Juzgados del Circuito Especializados en Extinción de Dominio.
5.1.8. Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio.
5.1.9. Fiscalías Delegadas ante las Salas de Extinción de Dominio de los Tribunales Seccionales de Distrito Judicial.
5.1.10. Sala Penal y Sala de Extinción de Dominio de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
5.1.11. Fiscales delegados ante las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
5.1.12. Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
5.1.13. Justicia Penal Militar (Juzgados, Fiscalías y Tribunal Superior Militar).
5.1.14. Acciones constitucionales que se tramitan ante la Jurisdicción Penal y los despachos de su competencia.
5.1.15. Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial en los procesos disciplinarios contra abogados y contra funcionarios judiciales.
5.1.16. Las demás autoridades que establezca la ley.
5.2. Preventiva y de control de gestión. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en los numerales 1,7 y 14 del artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000, en asuntos penales.
6 Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para la Conciliación Administrativa. Cumplirá las siguientes funciones:
6.1. De intervención. Tendrá competencia para ejercer funciones de intervención como agente del Ministerio Público ante las autoridades judiciales, en los términos de los artículos 26, 27, 28 y 30 del Decreto Ley 262 de 2000, adicionado por la Ley 1367 de 2009, en asuntos relacionados con la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Intervendrá ante la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Conocerá, cuando le corresponda por reparto, las demandas de pérdida de investidura contra congresistas.
Tendrá a su cargo la coordinación de los procuradores judiciales I y II para la conciliación administrativa, de conformidad con las competencias otorgadas por el artículo 36 del Decreto Ley 262 de 2000, adicionado por la Ley 1367 de 2009, quienes intervienen ante:
6.1.1. Juzgados Administrativos.
6.1.2. Tribunales de lo Contencioso Administrativo.
6.1.3. Tribunales de Arbitramento.
6.1.4. Conciliación judicial (despachos judiciales) y extrajudicial (Procuraduría General de la Nación).
6.1.5. Las demás autoridades que establezca la ley.
6.2. Preventiva y de control de gestión. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en los numerales 5,6, 10, 11 y 15 del artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000, en asuntos relacionados con la conciliación administrativa.
7. Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social. Cumplirá las siguientes funciones:
7.1. De intervención. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en los artículos 27 y 33 del Decreto Ley 262 de 2000, adicionado por la Ley 1367 de 2009, en relación con asuntos de salud, laborales y de la seguridad social.
Tendrá a su cargo la coordinación de los procuradores judiciales I y II para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social, de conformidad con las competencias otorgadas por el artículo 36 del Decreto Ley 262 de 2000, adicionado por la Ley 1367 de 2009, quienes intervienen ante:
7.1.1. Juzgados Laborales del Circuito.
7.1.2. Juzgados Laborales de Pequeñas Causas.
7.1.3. Sala Laboral de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
7.1.4. Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
7.1.5. Autoridades administrativas que establezca la ley, en temas de su competencia.
7.1.6. Las demás que establezca la ley.
7.2. Preventiva y de control de gestión. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en los numerales 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 24 y 10 del artículo 26 del Decreto Ley 262 de 2000, en asuntos de salud, laborales y de la seguridad social.
8. Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer. Cumplirá las siguientes funciones:
8.1. De intervención. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en los artículos 27 y 32 del Decreto Ley 262 de 2000, en asuntos de la infancia, la adolescencia, la familia y la mujer.
tendrá a su cargo la coordinación de los procuradores judiciales I y II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres, de conformidad con las competencias otorgadas por el artículo 36 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 3 de la Ley 1367 de 2009, quienes intervienen ante:
8.1.1. Fiscales delegados ante los Jueces Penales para Adolescentes.
8.1.2. Juzgados de Familia del Circuito.
8.1.3. Juzgados Penales del Circuito para Adolescentes con Función de Control de Garantías.
8.1.4. Juzgados Penales para Adolescentes con Función de Conocimiento.
8.1.5. Salas Penales para Adolescentes de Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
8.1.6. Salas de Familia de Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
8.1.7. Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
8.1.8. Conciliaciones extrajudiciales en asuntos de familia.
8.1.9. Autoridades administrativas que establezca la ley, en temas de su competencia.
8.1.10. Las demás que establezca la ley.
Adicionalmente, tendrá competencia para realizar conciliaciones extrajudiciales en asuntos de familia.
8.2. Preventiva y de control de gestión. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en los numerales 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 24 y los numerales 1, 5, 7 y 10 del artículo 26 del Decreto Ley 262 de 2000, en asuntos relacionados con la infancia, la adolescencia, la familia y la mujer.
9. Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para el Seguimiento a los Recursos del Sistema General de Regalías. Cumplirá las siguientes funciones:
9.1. Disciplinaria de instrucción. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en el artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 12 del Decreto Ley 1851 de 2021, cuando se trate de faltas que involucren recursos provenientes del Sistema General de Regalías.
9.2. Preventiva y de control de gestión. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en los numerales 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 9 del artículo 24 y 10 del artículo 26 del Decreto Ley 262 de 2000, en los asuntos relacionados con el Sistema General de Regalías.
9.3. Ejercer coordinación y seguimiento de las actuaciones disciplinarias y preventivas relacionadas con el Sistema General de Regalías, que sean de competencia de las procuradurías regionales, provinciales y distritales de instrucción y juzgamiento.
10. Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para la Moralidad y la Transparencia Pública. Cumplirá las siguientes funciones:
10.1. Disciplinaria de instrucción. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en el artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 12 del Decreto Ley 1851 de 2021, en ejercicio de la facultad contenida en el parágrafo segundo del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, y cuando le sean asignadas de manera especial.
10.2. Preventiva y de control de gestión. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en los numerales 1, 2, 3, 5, 6 y 7 del artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000, en asuntos relacionados con:
10.2.1. Seguimiento al cumplimiento de la Ley 1712 de 2014.
10.2.2. Actividades de diseño, implementación y seguimiento al plan y la estrategia anticorrupción del Ministerio Público, en las que intervengan la Oficina de Planeación y las demás dependencias de la entidad.
10.2.3. Interrelación con la ciudadanía para fomentar la moralidad y el control de la función pública.
10.2.4. Promoción de la transparencia, la moralidad y la ética de lo público.
11. Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en el numeral primero del artículo 3 del Decreto Ley 1511 de 2018.
12. Procuradurías Delegadas con Funciones Mixtas con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz. Tendrán competencia para ejercer las funciones establecidas en el numeral segundo del artículo 2 del Decreto Ley 1511 de 2018.
DISPOSICIONES VARIAS.
ARTÍCULO 10. CRITERIOS PARA DEFINIR LA COMPETENCIA. Cuando por la naturaleza de una actuación preventiva coincida la competencia de diferentes procuradurías delegadas preventivas y de control de gestión o mixtas, conocerá la que tenga la competencia más especializada, de acuerdo con la naturaleza del asunto.
Cuando la competencia coincida entre dependencias del nivel territorial y central, conocerá la actuación aquella que se encuentre en el lugar de ocurrencia de los hechos. En todo caso, la dependencia que tenga competencia a nivel nacional podrá desplazar en cualquier momento a la que conoce el asunto por el factor territorial.
ARTÍCULO 11. CONFLICTOS DE COMPETENCIA. Los conflictos de competencia en materia de función preventiva y de control de gestión o mixtas serán resueltos así:
1. El procurador regional resolverá los que se presenten entre los procuradores provinciales y distritales.
2. El procurador delegado con funciones preventivas y de control de gestión o mixtas que debiera conocer el asunto según la naturaleza de este, resolverá los que se presenten entre los procuradores regionales o distritales de Bogotá D.C.
3. La Viceprocuraduría General de la Nación resolverá los que se presenten entre los procuradores delegados.
ARTÍCULO 12. Las procuradurías delegadas mantendrán la competencia de los asuntos asignados de manera especial por la Procuradora General de la Nación.
ARTÍCULO 13. TRANSICIÓN. Las disposiciones previstas en la Resolución No. 150 de 2022, relacionadas con el régimen de transición y distribución de expedientes, mantendrán su vigencia en lo que corresponda.
ARTÍCULO 14. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en su integridad la Resolución No. 150 de 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARGARITA CABELLO BLANCO
Procuradora General de la Nación
2. El artículo 1 del Decreto Ley 1512 de 2018 creó cinco (5) empleos de procurador delegado.
3. El artículo 26 del Decreto Ley 1851 de 2021 creó diez (10) empleos de procurador delegado y tres de procurador delegado de periodo.