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RESOLUCIÓN 194 DE 2023

(mayo 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 377 de 2022.

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

En uso de sus facultades constitucionales y legales y

CONSIDERANDO

Que el artículo 275 de la Constitución Política establece que la Procuradora General de la Nación es la suprema directora del Ministerio Público.

Que el artículo 277 Superior dispone que la Procuradora General de la Nación ejerce sus funciones por sí o por medio de sus delegados y agentes.

Que el Decreto Ley 1851 de 2021 modificó el Decreto Ley 262 de 2000, cambió la estructura de funcionamiento de la Procuraduría General de la Nación y definió un nuevo régimen de competencias interno, dictó normas para el funcionamiento de la entidad, reguló diversas situaciones administrativas y denominó las procuradurías delegadas y las salas disciplinarias, entre otros.

Que los numerales 2 y 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000(1) facultan a la Procuradora General de la Nación para formular políticas generales en materia de control disciplinario, vigilancia preventiva, actuación ante autoridades judiciales y administrativas y centros de conciliación, y para expedir los actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la entidad.

Que el numeral 8 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000(2) faculta a la jefe del Ministerio Público distribuir las funciones y competencias de la entidad entre las distintas dependencias y los servidores de esta, atendiendo a criterios de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera.

Que el artículo 2 del Decreto Ley 262 de 2000(3) dispuso la denominación de las salas disciplinarias y de las procuradurías delegadas, así:

1.3. SALAS DISCIPLINARIAS

1.3.1. Sala Disciplinaria de Instrucción

1.3.2. Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento

1.3.3. Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular

1.4. PROCURADURÍAS DELEGADAS

1.4.1. Procuradurías Delegadas Preventivas y de Control de Gestión

1.4.2. Procuradurías Delegadas Disciplinarias de Instrucción

1.4.3. Procuradurías Delegadas Disciplinarias de Juzgamiento

1.4.4. Procuradurías Delegadas con Funciones Mixtas

1.4.5. Procuradurías Delegadas de Intervención

Que la Resolución No. 377 de 2022 clasificó las procuradurías delegadas según la naturaleza dispuesta en el Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021. Asimismo, asignó funciones y competencias específicas a las procuradurías delegadas.

Que, el artículo 3 de la precitada Resolución asignó funciones y competencias de juzgamiento disciplinario a diez (10) procuradurías delegadas disciplinarias de instrucción, para ejercer las funciones establecidas en el artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, adicionado por el artículo 13 del Decreto Ley 1851 de 2021.

Que el numeral 3 del artículo 3 de la mencionada resolución, asignó funciones de intervención para la Investigación y Juzgamiento Penal a cuatro (4) procuradurías delegadas. Específicamente, en el numeral 3.1. se asignó a la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 6. Primera para la Contratación Estatal la función y competencia de conocer exclusivamente de los asuntos relacionados con la contratación adelantada en el marco del Programa de Alimentación Escolar (PAE) en sus etapas precontractual, contractual y poscontractual, hasta la liquidación del contrato y el pago de las obligaciones que emanen de este, así como del cumplimiento, cobro y pago de pólizas de seguro, garantías bancarías y patrimonios autónomos otorgados durante el respectivo proceso de contratación y el cumplimiento de normas presupuestales relativas a dichas actuaciones contractuales, siempre que se trate de asuntos de competencia de las procuradurías delegadas.

Que la anterior competencia se ejerce por medio del denominado "Grupo PAE -Apoyo para el trámite disciplinario de investigaciones relacionadas con el Programa de Alimentación Escolar", creado por la Resolución No. 318 de 2021 y adscrito a la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 6. Primera para la Contratación Estatal.

Que, por necesidades del servicio y con el objetivo de hacer más eficientes las funciones de investigación de este tipo de asuntos, se reasignará la competencia para conocer de los asuntos relacionados con el Programa de Alimentación Escolar a la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 8. Tercera para la Contratación Estatal y se adscribirá el referido grupo de trabajo a esta dependencia.

Que, por lo anterior, es necesario modificar la Resolución No. 377 de 2022 y la Resolución No. 318 de 2022 y reorganizar las funciones y competencias atribuidas a las procuradurías delegadas.

En mérito de lo expuesto, la Procuradora General de la Nación,

RESUELVE:

TÍTULO I.

ORGANIZACIÓN Y CLASIFICACIÓN.

ARTÍCULO 1. MODIFICAR el numeral 3 del artículo 3 de la Resolución No. 377 de 2022, el cual quedará así:

3. Procuradurías Delegadas Disciplinarias de Instrucción para la Contratación Estatal. Tendrán competencia para ejercer las funciones establecidas en el artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 12 del Decreto Ley 1851 de 2021, en relación con las conductas derivadas de la contratación estatal en sus etapas precontractual, contractual y poscontractual, hasta la liquidación del contrato y el pago de las obligaciones que emanen de este, así como del cumplimiento, cobro y pago de pólizas de seguro, garantías bancarías y patrimonios autónomos otorgados durante el respectivo proceso de contratación y el cumplimiento de normas presupuestales relativas a dichas actuaciones contractuales.

3.1. La Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 8. Tercera para la Contratación Estatal conocerá exclusivamente los asuntos relacionados con la contratación adelantada en el marco del Programa de Alimentación Escolar (PAE) en sus etapas precontractual, contractual y poscontractual, hasta la liquidación del contrato y el pago de las obligaciones que emanen de este, así como del cumplimiento, cobro y pago de pólizas de seguro, garantías bancarías y patrimonios autónomos otorgados durante el respectivo proceso de contratación y el cumplimiento de normas presupuestales relativas a dichas actuaciones contractuales, siempre que se trate de asuntos de competencia de las procuradurías delegadas.

ARTÍCULO 2. MODIFICAR el artículo primero de la Resolución No. 318 de 2021, el cual quedará así:

ARTÍCULO PRIMERO: CREAR el "Grupo PAE -Apoyo para el trámite disciplinario de investigaciones relacionadas con el Programa de Alimentación Escolar" el cual tendrá como objetivo principal el apoyo en el cumplimiento de las funciones y competencias asignadas mediante Resolución 247 de 2021 y estará adscrito a la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 8. Tercera para la Contratación Estatal

ARTÍCULO 3. MODIFICAR el artículo tercero de la Resolución No. 318 de 2021, únicamente en el sentido que la coordinación del "Grupo PAE -Apoyo para el trámite disciplinario de investigaciones relacionadas con el Programa de Alimentación Escolar" estará a cargo de la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 8. Tercera para la Contratación Estatal.

ARTÍCULO 4. Los asuntos disciplinarios derivados la facultad prevista en el numeral 3.1. del artículo 3 de la Resolución No. 377 de 2022, que a la fecha de expedición de este acto administrativo sean de conocimiento de la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 6. Primera para la Contratación Estatal, serán asumidos por la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 8. Tercera para la Contratación Estatal.

ARTÍCULO 5. Por acto administrativo aparte se dispondrán los movimientos de personal correspondientes para el funcionamiento del Grupo PAE -Apoyo para el trámite disciplinario de investigaciones relacionadas con el Programa de Alimentación Escolar.

ARTÍCULO 6. Los demás artículos de la Resolución No. 377 de 2022 se mantienen incólumes.

ARTÍCULO 7. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARGARITA CABELLO BLANCO

Procuradura General de la Nación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificado por el articulo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021.

2.  Modificado por el articulo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021.

3. Modificado por el articulo 1 del Decreto Ley 1851 de 2021.

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Última actualización: 25 de junio de 2024