RESOLUCIÓN 217 DE 2021
(julio 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se identifican y delegan funciones de la Procuraduría General de la Nación a las procuradurías delegadas y a las salas disciplinarias para la instrucción y juzgamiento disciplinario.
LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 8 y 38, y en el parágrafo único del artículo 7 del Decreto ley 262 del 22 de febrero de 2000 y la Ley 2094 de 2021,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 275 de la Constitución Política establece que la Procuradora General de la Nación es la máxima directora del Ministerio Público.
Que el artículo 277 de la Constitución Política establece que la Procuraduría General de la Nación, por medio de la Procuradora General o sus delegados, tiene la facultad de ejercer vigilancia superior y control sobre los servidores públicos, inclusive los de elección popular.
Que el Decreto ley 262 del 22 de febrero de 2000, que regula la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público, así como la Ley 2094 de 2021, establecen y modifican el régimen de competencias interno y normas para el funcionamiento de este órgano de control, le atribuyen funciones jurisdiccionales y consagran normas referentes a situaciones administrativas de sus servidores públicos.
Que el parágrafo único del artículo 7 del Decreto ley 262, dispone que la Procuradora General de la Nación ejercerá las funciones que le otorgan los artículos 277 y 278 de la Constitución Política y las demás atribuidas por el legislador, las cuales podrá ejercer directamente o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad - en los términos establecidos en ese decreto-, salvo aquellas específicamente asignadas por la ley a algunas de sus dependencias u órganos internos.
Las funciones y competencias que las la normativa en cuta atribuye a las salas disciplinarias y a las procuradurías delegadas se ejercerán si la Procuraduría General de la Nación resuelve asignarlas, distribuirlas o delegarlas en virtud de las facultades previstas en el Decreto-ley 262 de 2000 y en la Ley 2094 de 2021. No obstante, la Procuradora General podrá delegarlas en otros funcionarios, dependencias de la entidad o integrar comisiones especiales disciplinarias cuando lo considere necesario para garantizar la transparencia, imparcialidad y demás principios rectores de la función administrativa y disciplinaria, en los términos previstos en la ley.
Que el numeral 6 del artículo 7 del Decreto ley 262 de 2000 otorga a la Procuradora General de la Nación la facultad de asignar funciones especiales y empleos a las distintas dependencias de la entidad.
Que el numeral 7 del artículo 7 del Decreto ley 262 de 2000 asigna a la Procuradora General de la Nación la función de “expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley".
Que el numeral 8 del artículo 7 del Decreto ley 262 de 2000 confiere a la Procuradora General de la Nación la función de “distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterio de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera''.
Que el numeral 38 del artículo 7 del Decreto ley 262 de 2000 faculta a la Procuradora General de la Nación para organizar las dependencias de la Entidad para su adecuado funcionamiento, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Que en la Resolución No. 17 del 2000, el Procurador General de la Nación delegó las funciones y competencias asignadas en los numerales 23 a 36 del artículo 7 del Decreto-Ley 262 de 2000 a las diferentes procuradurías delegadas, entre estas, a la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública, la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa y la Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado. Asimismo, les asignó sus respectivas competencias, sin perjuicio de que estas hayan sido modificadas por otras disposiciones.
Que el Presidente de la República, sancionó y promulgó la Ley 2094 del 2021, “por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones”, con la finalidad, entre otras, de separar las funciones de instrucción y juzgamiento al interior del procedimiento disciplinario.
Que el artículo 3 de la Ley 2094 de 2021 dispone lo siguiente:
El disciplinadle deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.
En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.
Todo disciplinadle tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley.
Que el artículo 74 de la Ley 2094 de 2021 establece:
El reconocimiento y ejercicio de las funciones jurisdiccionales que se le atribuyen a la Procuraduría General de la Nación en esta ley, comenzarán a regir al día siguiente de su promulgación.
En todos los procesos en los cuales se investiguen servidores de elección popular se adoptarán las medidas internas para garantizar que el funcionario que formule el pliego de cargos no sea el mismo que profiera el fallo, mientras entra en vigencia esta ley.
Que esta disposición faculta a la Procuradora General de la Nación para tomar medidas internas, reorganizar funciones, distribuir y asignar competencias y garantizar la separación de la instrucción del juzgamiento. La etapa de instrucción comprende hasta la notificación del pliego de cargos y la etapa de juzgamiento abarca las etapas procesales posteriores.
Que en aras de otorgar una mayor garantía en las actuaciones disciplinarias, sin importar la calidad del disciplinable y a efectos de dar cumplimiento inmediato a la división de las etapas de instrucción y juzgamiento, doble instancia y doble conformidad, consagradas en la Ley 2094 de 2021; -que solo entrarán en vigencia el 29 de marzo de 2022-, se han adoptado medidas para reorganizar funciones, distribuir y asignar competencias al interior de la Procuraduría General de la Nación.
Que mediante Resolución 207 de 2021, la Procuradora General de la Nación redistribuyó las competencias disciplinarias al Interior de la entidad, disponiendo, en particular, que unas procuradurías delegadas tendrán competencia para el juzgamiento disciplinario, fallar los procesos instruidos por las demás procuradurías delegadas, regionales, distritales y judiciales II, además de resolver los recursos de apelación y queja contra las decisiones de los procuradores provinciales y judiciales I en fase de instrucción.
Que la Ley 2094 de 2021 constituye tres salas disciplinarias, necesarias para garantizar el cumplimiento del principio acusatorio, de doble instancia y doble conformidad, por lo que es preciso encargar funcionarios de la entidad, sin crear cargos o empleos nuevos, para cumplir transitoriamente las funciones de dichas salas, esto es, mientras la Comisión Nacional del Servicio Civil adelanta el concurso público de méritos de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la citada norma.
Que, por todo lo anterior, es preciso reorganizar las competencias de las procuradurías delegadas, así como asignar funciones transitorias para cumplir lo de competencia de las salas disciplinarias, y así separar las funciones de instrucción y juzgamiento para satisfacer a cabalidad lo dispuesto en la Resolución No. 207 de 2021.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Asignar funciones a la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública para que ejerza funciones de juzgamiento disciplinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo quinto de la Resolución No. 207 de 2021.
PARÁGRAFO PRIMERO. La Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública no tendrá, en adelante, funciones para instruir actuaciones disciplinarias.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los expedientes disciplinarios a cargo de la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública serán repartidos, por partes iguales, entre la Procuraduría Segunda Delegada para la Moralidad Pública y la Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad, incluidos aquellos asignados mediante resolución de asignación especial.
ARTÍCULO SEGUNDO. Asignar funciones a la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa para que ejerza funciones de juzgamiento disciplinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo quinto de la Resolución No. 207 de 2021.
PARÁGRAFO PRIMERO. La Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa no tendrá, en adelante, funciones para instruir actuaciones disciplinarias.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los expedientes disciplinarios a cargo de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa serán repartidos, por partes iguales, entre la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial y la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Paz, incluidos aquellos asignados mediante resolución de asignación especial.
ARTÍCULO TERCERO. Asignar funciones a la Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado para que ejerza funciones de juzgamiento disciplinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo quinto de la Resolución No. 207 de 2021.
ARTÍCULO CUARTO. Todas las funciones que estaban asignadas mediante Resolución No. 17 de 2000 y sus modificaciones a la Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado se asignan a la Procuraduría Quinta Delegada ante el Consejo de Estado.
PARÁGRAFO. Los expedientes disciplinarios a cargo de la Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado serán asumidos por la Procuraduría Quinta Delegada ante el Consejo de Estado.
ARTÍCULO QUINTO. Asignar funciones a las Procuradurías Primera y Segunda Delegada para la Contratación Estatal, para que, actuando en forma de Sala, ejerzan transitoriamente las funciones de la Sala Disciplinaria de Instrucción -creada por la Ley 2094 de 2021-, de conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto de la Resolución No. 207 de 2021.
Los expedientes a cargo de esta Sala se distribuirán por partes iguales entre las Procuradurías Delegadas en mención.
ARTÍCULO SEXTO. Asignar funciones a la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos y a la Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado para que, actuando en forma de Sala, ejerzan transitoriamente las funciones de la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores de Elección Popular -creada por la Ley 2094 de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Resolución No. 207 de 2021.
Los expedientes a cargo de esta Sala se distribuirán por partes iguales entre las Procuradurías Delegadas en mención.
ARTÍCULO SÉPTIMO. La distribución y/o reparto de los expedientes de competencia de estas Procuradurías Delegadas y Salas Disciplinarias se hará de conformidad con los lineamientos que para ello disponga el Sistema de Información Misional.
ARTÍCULO OCTAVO. Las Procuradurías Delegadas cumplirán las funciones asignadas por medio de esta resolución con el mismo personal que actualmente tienen a cargo, sin perjuicio de que la Procuradora General de la Nación, en uso de sus atribuciones legales, expida posteriormente actos administrativos para distribuir y reubicar los empleos de la planta de personal globalizada.
ARTÍCULO NOVENO. Modificar el artículo 19 de la Resolución No. 017 de 2000 y aquellas disposiciones que lo hayan modificado, en el entendido de que la delegación de facultades disciplinarias a las Procuradurías Delegadas a la que hace alusión dicha norma, cobija únicamente hasta la notificación del pliego de cargos, citación a audiencia o decisión de archivo.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las Procuradurías Delegadas a las que esta Resolución les asignó funciones de juzgamiento disciplinario son las únicas competentes para adelantar las actuaciones en esta etapa.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Lo anterior sin perjuicio de las competencias para el juzgamiento disciplinario asignadas por la Resolución No. 207 de 2021 a las Salas Disciplinarias, a las Procuradurías Regionales y a las Procuradurías Judiciales II.
ARTÍCULO DÉCIMO. La presente resolución rige a partir de su comunicación y deroga todas aquellas que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARGARITA CABELLO BLANCO
Procuradora General de la Nación