RESOLUCIÓN 219 DE 2021
(julio 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución No. 207 de 2021
LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de las facultades y atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 277 de la Constitución Política, en el Decreto ley 262 de 2000 y la Ley 2094 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 275 de la Constitución Política establece que la Procuradora General de la Nación es la máxima directora del Ministerio Público.
Que el Decreto Ley 262 de febrero 22 de 2000, regula la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público.
Que las leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021 modificaron el régimen de competencias de la entidad, atribuyeron funciones jurisdiccionales, regularon situaciones administrativas de sus servidores públicos, entre otras disposiciones.
Que el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 le atribuye a la Procuradora General de la Nación la facultad de “Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley”.
Que mediante Resolución No.207 de 2021, la Procuradora General de la Nación delegó y distribuyó transitoriamente funciones misionales de la entidad, a fin de “garantizar la separación de la instrucción y el juzgamiento, la doble instancia y la doble conformidad en las actuaciones disciplinarias”.
Que en dicha Resolución se asignaron y distribuyeron funciones y competencias disciplinarias a las procuradurías provinciales, regionales, judiciales I y II, a las procuradurías delegadas y a las salas disciplinarias.
Que en ejercicio de estas mismas facultades, se hace necesario modificar y adicionar la Resolución No. 207 de 2021.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo séptimo de la Resolución No 207 de 2021, el cual quedará así:
“ARTÍCULO SÉPTIMO. Competencia de la Sala Ordinaria de Juzgamiento. La actual Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación asumirá el conocimiento en primera instancia del juzgamiento de los procesos disciplinarios contra los servidores públicos que relaciona el artículo 7 numerales 21 a 24 del Decreto Ley 262 de 2000, y las normas que los modifiquen, salvo aquellos que sean de elección popular.
También asumirá el conocimiento de los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones adoptadas por los procuradores delegados, salvo cuando se trate de funcionarios públicos de elección popular.
Asimismo, asumirá el conocimiento de los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones adoptadas por los procuradores regionales y distritales de Bogotá D.C., cuando cumplan funciones de instrucción, salvo que se trate de funcionarios públicos de elección popular.
De igual forma, conocerá de la doble conformidad de los fallos condenatorios dictados por primera vez en segunda instancia, por los procuradores delegados”.
ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo octavo de la Resolución No.207 de 2021, el cual quedará así:
"ARTÍCULO OCTAVO: Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular. La Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de la Procuraduría General de la Nación, asumirá el conocimiento de la etapa de juzgamiento y fallará en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores públicos de elección popular cuya instrucción esté a cargo de la Sala Disciplinaría de Instrucción.
Igualmente asumirá el conocimiento de los recursos de apelación y queja, interpuestos contra las decisiones proferidas por los procuradores provinciales, regionales, distritales, judiciales o delegados, respecto de servidores públicos de elección popular.
Asimismo, conocerá en grado de consulta las decisiones de suspensión provisional contra funcionarios de elección popular.”
ARTÍCULO TERCERO. Adicionar a la Resolución No 207 de 2021 el artículo DÉCIMO A, el cual quedará así:
"ARTÍCULO DÉCIMO A: Reparto entre procuradores judiciales: Cuando un procurador judicial I notifique pliego de cargos o citación a audiencia dentro de un proceso disciplinario de su competencia, el juzgamiento será asignado por reparto a un procurador judicial II dentro de su misma circunscripción territorial, atendiendo a los lineamientos que para ello disponga el Sistema de Información Misional -SIM-.”
ARTÍCULO CUARTO. Adicionar a la Resolución No 207 de 2021 el artículo DECIMOTERCERO A, el cual quedará así:
"ARTÍCULO DECIMOTERCERO A: Cuando deba surtirse grado de consulta respecto de una medida de suspensión provisional, se aplicarán para el efecto las mismas reglas y competencias que esta Resolución dispone para el recurso de apelación".
ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARGARITA CABELLO BLANCO
Procuradora General de la Nación