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RESOLUCIÓN 393 DE 2005

(Octubre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución número 296 del 26 de julio de 2004, emanada del despacho del Procurador General de la Nación.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en los numerales 2, 6, 7, 8, 38 y inciso primero del parágrafo del artículo 7o. del Decreto 262 de 2000.

CONSIDERANDO

Que es función de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo previsto en los numerales 1, 5 y 6 del artículo 277 de la Constitución Política, vigilar que quienes aspiren a vincularse al servicio público o a contratar con el Estado no estén inhabilitados, para lo cual debe llevarse un registro unificado de antecedentes e inhabilidades.

Que de conformidad con el artículo 174 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único) corresponde a la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación llevar el registro de las sanciones penales y disciplinarias, de las inhabilidades que se deriven de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal y de las decisiones de pérdida de investidura para la expedición del certificado de antecedentes.

Que el parágrafo del artículo 1 de la ley 190 de 1995 establece que toda persona que fuere nombrada para ocupar un cargo o empleo público o pretenda celebrar un contrato de prestación de servicio con la administración deberá presentar el certificado de antecedentes disciplinarios.

Que el numeral 7o. Del artículo 18 del Decreto 262, establece como función de la División de Registro y Control y Correspondencia la de “Vigilar la ejecución de las sanciones disciplinarias que impongan la Procuraduría General de la Nación y las demás autoridades competentes. ".

Que por Resolución número 143 del 27 de mayo de 2002 se reglamentó la función de registro de sanciones y causas de inhabilidad en el Sistema de Información SIRI y la expedición del certificado de antecedentes disciplinarios en la Procuraduría General de la Nación.

Que la Resolución 156 de 2003, modificó el contenido del certificado de antecedentes y la Resolución 296 del 26 de julio de 2004 y estableció los elementos del certificado.

Que el artículo 398 numeral 3 de la Ley 734 de 2002, establece como inhabilidad “Hallarse en estado de interdicción judicial o inhabilitado por una sanción disciplinaria o penal, o suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de esta, cuando el cargo a desempeñar se relacione con la misma. ",

Que se hace necesario ajustar la reglamentación interna y los procedimientos de registro de las sanciones y causas de inhabilidad en el Sistema de Información SIRI, así como de la expedición del certificado de antecedentes e inhabilidades de conformidad con el nuevo diseño del certificado de antecedentes.

RESUELVE

PRIMERO. Modificar el artículo primero de la Resolución 296 de 2004, el cual quedará así:

Contenido del Certificado. El Certificado de Antecedentes deberá contener los siguientes datos:

1) Número consecutivo del certificado.

2) Nombres y apellidos o razón social del interesado.

3) Número del documento de identificación del interesado.

4) Sanciones disciplinarias y penales.

5) Sanciones de exclusión y suspensión de profesiones liberales

6) Ejecución de sanciones disciplinarias

7) Inhabilidades vigentes en materia disciplinaria, penal, contractual, fiscal por pérdida de investidura y profesiones liberales.

8) Eventos en materia penal.

9) Inhabilidades automáticas.

10) Fecha de expedición del certificado.

11) Vigencia del certificado.

12) Firma del funcionario que expide el certificado.

Cuando se trate del certificado de antecedentes Especial se reflejarán las inhabilidades permanentes del cargo para el cual se solicitó el certificado de antecedentes.

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SEGUNDO. Modificar el Artículo sexto el cual quedará así:

Corresponde al perfil "Asistente de Coordinación" registrar las actualizaciones a los registros y dar cumplimiento a las providencias de revocatoria directa, resoluciones del Viceprocurador, fallos de tutela y demás decisiones judiciales que ordenen la cancelación, eliminación por error o duplicidad y suspensión o modificación de un registro.

Las reclamaciones y solicitudes de información serán atendidas por el Coordinador del Grupo SIRI, salvo las solicitudes correspondientes a cancelación de antecedentes que requieran actuación administrativa del Viceprocurador General de la Nación, en los términos del numeral 11 del artículo 17 del Decreto 262 de 2000.

TERCERO. MODULO DE PROFESIONES LIBERALES. A partir de la fecha se debe incorporar al Sistema de Información SIRI, el Módulo de Profesiones Liberales para efecto del registro de las sanciones de exclusión y suspensión del ejercicio de las profesiones liberales los cuales se reflejarán en el certificado de antecedentes.

CUARTO. VIGENCIA. La presente resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 21 OCT. 2005

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Procurador General

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Última actualización: 25 de junio de 2024