Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
CONCEPTO 5557 DE 1997
(Marzo 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
REF: Su oficio número 0096 de 1997.
Respetada doctora:
En el escrito de la referencia indaga Usted, si la inasistencia de los concejales en un mismo período a más de tres sesiones plenarias a que se refiere el artículo 61 de la Ley 136 de 1994 como causal de destitución, puede ser cambiada por la de pérdida de investidura contenida en el artículo 29-9 de la Ley 200 de 1995, si ello da lugar a la invalidez del proceso disciplinario y si esta última sanción puede ser aplicada por la Procuraduría.
Ante todo conviene precisar, que el numeral 9o. del artículo 29 del Código Disciplinario Unico es la enunciación de la sanción de pérdida de investidura y que ello no derogó en manera alguna lo contemplado en el artículo 61 de la Ley 136 de 1994, como Usted lo afirma.
En efecto, la Ley 136 de 1994 prevé tanto la pérdida de investidura como las causales de destitución como figuras diferentes, con supuestos jurídicos distintos, y si bien, como ya se anotó, el numeral 9o. del artículo 29 de la Ley 200 de 1995 enuncia la pérdida de investidura como sanción principal aplicable a los miembros de las corporaciones públicas, ello no implica el que sea el Ministerio Público el que imponga tal sanción. Así lo ratifica la Corte Constitucional en la Sentencia C-280 de 1996.
Una determinación del legislador que consagrara la aplicación de
la pérdida de investidura para los miembros de las corporaciones públicas en cabeza de la Procuraduría General, sería inconstitucional. El juez natural de los concejales, tal como lo prevé el artículo 55 de la Ley 136 de 1994, en cuanto a la pérdida de investidura se refiere, es el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la respectiva jurisdicción, como el Concejo de Estado lo es para el mismo efecto respecto de los congresistas.
Atentamente,
JAVIER TOBO RODRIGUEZ
Procurador Auxiliar
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.