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DIRECTIVA 4 DE 2006

(febrero 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<No contiene análisis de vigencia>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DE:PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
PARA:VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
AUXILIAR ASUNTOS DISCIPLINARIOS
PROCURADORES DELEGADOS
VEEEDURÍA
PROCURADORES REGIONALES
PROCURADORES PROVINCIALES
ASUNTO:CONTROL AL CUMPLIMIENTO DE LA DIRECTIVA No. 14 SOBRE LOS TÉRMINOS LEGALES PARA DECIDIR EL TRÁMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIA EN PROCESOS DISCIPLINARIOS ORDINARIOS Y VERBALES.

CONSIDERANDO:

1. Que el Procurador General de la Nación es "el supremo director del Ministerio Público” (artículo 275 de la Carta Política) y como tal le corresponde "velar por el cumplimiento de las leyes y por "el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas” (artículo 277 numerales 1. y 5. Ibídem);

2. Que los servidores públicos facultados para el ejercicio de la acción disciplinaria son agentes y delegados del Ministerio Público y como tal del Procurador General de la Nación (artículos 277 y 280 de la Carta Política);

3. Que el Procurador General de la Nación le compete expedir las directivas "necesarias para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones

Atribuidas en la ley”, como también las que "resulten conducentes para el ejercicio de las funciones públicas”, entre ellas la función disciplinaria, como resulta pertinente;

4. Que mediante directiva No. 14 del 10 de octubre de 2005 se dispuso "dar estricto cumplimiento por parte de las Dependencias competentes, sin excepción alguna a los artículos 171 y 180 de la Ley 734 de 2002, relacionados con el término para decidir los recursos de apelación en los procesos disciplinarios ordinarios y verbales” y de igual forma procurar el trámite prioritario a los recursos de apelación instaurados en procesos verbales.

5 Que en orden de garantizar el estricto cumplimiento a la mencionada directiva, todas las dependencias de la entidad que por competencia conozcan en primera instancia procesos disciplinarios tanto ordinarios como verbales, deberán informar al Despacho del Procurador General, cuando dentro de los dos (2) meses siguientes al otorgamiento del recurso de apelación este no haya sido resuelto por el superior y por lo tanto se:

DISPONE:

PRIMERO: La primera instancia deberá informar al Despacho del Procurador General de la Nación, cuando en los dos (2) meses siguientes al otorgamiento del recurso de apelación este no haya sido resuelto por el superior, para efecto de hacer seguimiento al cumplimiento de los términos legales.

EDGARDO JOSE MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 31 de diciembre de 2018

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