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Resolución 13368 de 2016 ICBF

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RESOLUCIÓN 13368 DE 2016

(diciembre 23)

Diario Oficial No. 50.099 de 27 de diciembre de 2016

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

DIRECCIÓN GENERAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 239 de 2021>

Por la cual se aprueba la modificación del Lineamiento Técnico Administrativo de Programa de Adopción aprobado mediante Resolución 2551 de 2016, aclarada por la Resolución 2696 de 2016.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de las facultades legales y estatutarias en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo 11 de la Ley 1098 de 2006 y Decreto 987 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1098 de 2006, tiene como objeto “establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento (…)” y su finalidad es la de “garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión (…)”.

Que el parágrafo del artículo 11 de la mencionada ley señala: “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75 de 1968 y Ley 7ª 1979) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento” (…).

Que el artículo 61 de la misma Ley 1098 de 2006 consagra que la adopción es, principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado se establece de manera irrevocable, la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza.

Que el artículo 62 de la citada ley establece que: (i) La Autoridad Central en materia de Adopción es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y (ii) Solamente podrán desarrollar programas de adopción el ICBF y las instituciones debidamente autorizadas por este.

Que el artículo 41 del Decreto 987 de 2012 establece que es función de la Subdirección de Adopciones definir los lineamientos y estándares que en materia de adopciones deben cumplirse tanto en los centros zonales, como en las regionales y Sede de la Dirección General, dentro de las condiciones establecidas por la ley.

Que en cumplimiento de lo anterior, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar aprobó mediante Resolución 2551 del 23 del 29 de marzo de 2016, el “Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción”, la cual fue aclarada por la Resolución 2696 del 31 de marzo de 2016.

Que las normas Nacionales, Internacionales y la doctrina constitucional coinciden en señalar que todas las actuaciones de carácter administrativo y judicial del proceso de adopción se deben realizar en consideración al interés superior del niño y al respeto de sus derechos fundamentales.

Que se hace necesario realizar modificaciones al Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción con el fin de adaptarlo al Nuevo Modelo de Operación por Procesos y adoptar las directrices encaminadas a restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes con calidad, celeridad, eficacia y oportunidad de acuerdo a lo dispuesto en la ley.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 239 de 2021> Aprobar las modificaciones al Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción, las cuales se encuentran contenidas en dicho lineamiento.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 239 de 2021> Las modificaciones aprobadas por el artículo primero de la presente resolución, son de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 239 de 2021> El Subdirector de Adopciones deberá adoptar las medidas a que haya lugar para la socialización y aplicación del lineamiento técnico aquí aprobado.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 239 de 2021> El lineamiento aprobado hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 239 de 2021> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2016

La Directora General,

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN.

CONTROL DE CAMBIOS.

FechaVersiónDescripción del Cambio
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1Inclusión de la palabra pública en cumplimiento de la gula de gestión documental.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1Cambio del macroproceso.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1Cambio del formato pie de página.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1En la introducción párrafo 14 se omitieron.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1Se cambiaron las palabras proceso, procedimiento, gula, protocolo, instructivo en cumplimiento a las disposiciones dadas por la Subdirección de Mejoramiento Organizacional frente a la estructura documental del Sistema Integrado de Gestión.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1En todo el documento se cambia historia sociofamiliar del niño, niña por historia de atención como es definida por el Lineamiento Ruta Pard.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1En los rangos de edad 4 párrafos se cambió la palabra alguno por cada uno. Y el texto quedó: cada uno de los solicitantes respecto a la edad.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1En situaciones particulares en el párrafo 8o se incorporó el literal e.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1En los rangos de edad 5o párrafo se cambió el número 45 por 50.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1En el marco normativo se incluyó la Ley 1069 del 2015.
FechaVersiónDescripción del Cambio
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1En el paso 2. Se cambió el texto: En el ICBF, el equipo o servidor público de recepción y direccionamiento recibe la petición “información”. En caso de “trámite de adopción”, lo direcciona a la Defensoría o equipo de Adopciones Regional para lo respectivo. En ambos casos se diligencian las actuaciones en el SIM - Módulo Atención al Ciudadano y Modulo de Adopciones. La apertura de la petición, en el módulo de adopciones es el que da inicio al trámite respectivo. Quedando así: En el ICBF, el equipo o servidor público de recepción y direccionamiento recibe la petición “información” diligencia las actuaciones en el SIM - Módulo Atención al Ciudadano. En el mismo paso en el subtítulo. Personas cónyuges o compañeros permanentes, residentes en Colombia, para niño, niña determinado decía: En el ICBF, el equipo o servidor público de recepción y direccionamiento recibe la petición “información”. En caso de “trámite de adopción”, lo direcciona a la Defensoría o equipo de Adopciones Regional para lo respectivo. En ambos casos se diligencian las actuaciones en el SIM - Módulo Atención al Ciudadano y Módulo de Adopciones (Para lo pertinente deberá tenerse en cuenta lo establecido en el paso 36).Se cambió el mismo paso por: En el ICBF, el equipo o servidor público de recepción y direccionamiento recibe la petición “información” diligencia las actuaciones en el SIM - Módulo Atención al Ciudadano y Módulo de Adopciones cuando el niño ya sea adoptable (Para lo pertinente deberá tenerse en cuenta lo establecido en el paso 36).
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1Paso 6. Talleres. En el tercer taller, se cambió (anexo 17) por: Tercer Taller: “Avanzando en el proyecto de adopción”.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1Paso 15 Presentación del niño al comité, en el último párrafo del cuadro se eliminó 48 horas.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1En el paso 18 se incorporó el párrafo: Los solicitantes informaran por escrito al Comité de Adopciones que cesaron las situaciones que motivaron la suspensión con los soportes necesarios. El comité de adopciones realiza la actuación de en el SIM (reactivación de suspensión temporal), e informa a: través de memorando a la Defensoría o equipo interdisciplinario en caso de la (APA, para que se dé continuación de la ruta de acuerdo a la etapa en la cual se suspendió y términos.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1Paso 19. Desistimiento. Se cambió la redacción de la última viñeta quedando así: Cuando la persona/cónyuge/compañeros NO aceptan la segunda asignación sin el debido sustento técnico-legal.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1Paso 19. Se incluye la viñeta: Si trascurrido el plazo para la reactivación de la suspensión la familia no remite la comunicación o no solicita la reactivación del trámite.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1Paso 19. Se incluye en la casilla tiempos: Los establecidos en la orientación técnica para cada situación
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1Se modifica texto en cuanto al número de familias en los pasos 16, 20, 22 y anexo 25 a: Para lo cual se podrá solicitar familia a la Subdirección de Adopciones con el fin de la consecución de por lo menos tres (3) familias. En estos casos, la Subdirección verifica primero la disponibilidad de familia colombiana abierta a cruce nacional, y en su defecto de familia con nacionalidad extranjera residente en el exterior. Por cada niño o niña sin características o necesidades especiales, se deben postular tres (3) familias para su análisis.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1Paso 17. Suspensión solicitudes de adopción de familia colombiana o extranjera residente en territorio nacional Se incorporó la opción de suspender en cualquier etapa del proceso así: La familia podrá solicitar de manera escrita al Comité de Adopciones la suspensión de su proceso durante la preparación y evaluación por las siguientes razones:

-- Situaciones de salud, ya sea de los solicitantes o de algún miembro de j su red familiar que afecte directamente la estabilidad familiar de los solicitantes.

-- Modificación drástica de las condiciones económicas.

-- Viajes por razones de trabajo dependiendo el tiempo de duración de estos y si los mismos afectan el proceso en cualquiera de sus etapas. Cambios que puedan afectar significativamente las condiciones para la acogida del niño/a.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1En el paso 17 Suspensión solicitudes de adopción de familia colombiana o extranjera residente en territorio nacional se eliminó: Subdirección de Adopciones.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1Paso 32. Se completó la palabra “traducido” con lo siguiente: traducido por traductor oficialmente autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1Paso 34. Se incluye la palabra adultos en el primer párrafo
FechaVersiónDescripción del Cambio
31/03/2016 LM3 MPM5 P2 Versión 1 LM3 Paso 36. El título queda así: tramite de evaluación y preparación persona/cónyuges/compañeros permanentes residentes en territorio nacional para la adopción de niños, niñas y adolescentes con vínculos (legalización de hijo de crianza, consanguíneo, adopción de hijo de cónyuge).
31/03/2016MPM5 P2 Versión 1Paso 36 Situaciones a considerar se incorporó la loma del consentimiento
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1En el formulario solicitud de adopción se cambió. Se cambió en la descripción del niño, lo que decía características adicionales por: ¿Tiene usted apertura para la adopción de niños, niñas o adolescentes con características y necesidades especiales? Sí_ No_ ¿Cuáles?
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1En el Formato Informe Integral para niños y niñas de cero a 5 años. Se cambió pío, gato, perro por: onomatopeyas como pío, guau, miau, muu…
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1En el Formato carta de entrega documentos para trámite judicial, se cambió la redacción a como vienen escritos en los artículos 124 y 125.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1En el Formato Acta de Comité de Adopciones se subrayó el apartado: Niños, Niñas y/o Adolescentes reportados en lista de espera Sede de la Dirección General/Subdirección de Adopciones (valoraciones, estrategias e instructivos de búsqueda de familia
 31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1En la página 86 (anterior página 88) el segundo párrafo se modificó por: A partir del presente lineamiento, la modificación de la preselección inicialmente otorgada por parte del Comité de Adopciones respectivo, o de la Subdirección de Adopciones, a los solicitantes mayores de cuarenta y cinco (45) años de edad, se revisará y actualizará cada cinco (5) años, contados desde el otorgamiento o refrendación de idoneidad. El cambio de la preselección, para quedar en firme, requiere preparación de la familia para el nuevo rango de edad de los niños, niñas y adolescentes de la preselección actualizada, para lo cual se realizarán los respectivos informes que deberán ser aportados dentro de los tres (3) meses siguientes al recibo de la respectiva comunicación que informa la actualización de la preselección. Vencido este término, se procederá al desistimiento de la solicitud de adopción. Dicha actualización implicará la continuidad del trámite de solicitud de adopción de acuerdo con el presente lineamiento. Deberá considerarse que al momento de la asignación, para niños SIN características y necesidades especiales, la diferencia de edad de alguno de los solicitantes con el niño o los niños a adoptar no supere los cuarenta y cinco (45) años de edad.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1En la página 67, perteneciente al Glosario, se incluyó el pie de página 77 que dice: Para Colombia se definen como niños, niñas y adolescentes de características y necesidades especiales aquellos quienes por su perfil se dificulta la consecución de familia nacional o extranjera.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1En la página 192 se incorporó el pie de página 140 que dice: Tómense en consideración las disposiciones establecidas en el Lineamiento Técnico Administrativo de Ruta de Actuaciones para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados. LM3P, págs. 101-106.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1En las definiciones de pruebas psicológicas/ genograma se reemplazó el término instrumentos por herramientas.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1En el apartado Condiciones psicosociales propicias para el acogimiento se reemplazó registro por observación.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1En el apartado Informe Integral se reemplazó registro fotográfico y videográfico por fotografías y videos.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1En el apartado Género se reemplazó procedimientos médicos por intervenciones.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1En el apartado Certificado de conformidad para adopción internacional se reemplazó procedimientos por mecanismos.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1En las definiciones se cambió Proceso Adopciones Familias Residentes en Colombia por Procedimiento Adopciones Familias Residentes en Colombia.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1En los apartados Condiciones psicosociales propicias para el acogimiento/El enfoque diferencial en la preparación, evaluación y selección de familias solicitantes de adopción/ Certificado de idoneidad/ Certificado de integración/ Concepto profesional/ Derecho Constitucional a Adoptar/Organismo acreditado/ Preparación del niño, niña o adolescente se reemplazó proceso por trámite.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1En el apartado Consideraciones especiales de la idoneidad social para la preparación, evaluación y selección de familias adoptantes se reemplazó proceso de investigación por avance de la.
FechaVersiónDescripción del Cambio
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1En el apartado Evaluación/Integración se reemplazó proceso/ Trámite Administrativo de la Adopción/ Trámite Judicial de la adopción por Conjunto de actividades.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1En el apartado Preparación de la familia se reemplazó generar un proceso de introspección por generar la introspección que.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1En el apartado Preparación de la familia se reemplazó vivir un proceso de amor en familia por vivir un asunto de amor en familia.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1En el apartado Valoración integral del niño, niña o adolescente se reemplazó proceso por actividades.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1En el apartado Etnia se reemplazó instrumentos por documentos.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1En el apartado Consideraciones especiales de la idoneidad social para la preparación, evaluación y selección de familias adoptantes se reemplazó modelo anexo al presente documento por Formato de informe social.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1En el apartado Género se reemplazó plan por proyecto.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1En los apartados OBSERVACIÓN DIRECTA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES/ Etapa 2 - Presente: (reorientación y reestructuración) se reemplazó registro por nota.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1En el apartado Anexo 4. Preparación del niño, niña y adolescente para el encuentro y la adopción se reemplazó proceso por la preparación.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1En el apartado Etapa 3 - Futuro se reemplazó proceso de protección por proceso administrativo de restablecimiento de derechos.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1En el apartado Etapa 3 - Futuro se reemplazó modelos por figuras.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1En el apartado Etapa 1 - Pasado se reemplazó trazar un plan por planear las acciones.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1En el texto del lineamiento se incluyó la palabra formato cuando se refiere a dicho documento que anteriormente estuvo incluido como anexo del lineamiento,
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1En el texto del lineamiento se eliminó o sustituyó la palabra procedimiento, cuando no correspondía a los establecidos en el Sistema Integrado de Gestión del ICBF y para los casos en los cuales aplica se escribió el nombre completo.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1En el texto del lineamiento se eliminó o sustituyó la palabra proceso, cuando no correspondía a los establecidos en el Sistema Integrado de Gestión del ICBF y para los casos en los cuales aplica se escribió el nombre completo.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1En el paso 20, párrafo 2o del cuadro estaba “así como por a la preselección”, se eliminó la letra a que sobraba en la redacción.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1Pie de página número 121, se eliminó la frase “, o a través del anexo 18 del presente documento”, ya que el mismo es un instructivo que ya no hace parte del lineamiento.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1En el texto del Lineamiento se eliminó o sustituyó la palabra sistema, cuando se refería a “sistema de restablecimiento de derechos” o de otros que no están contemplados para el ICBF.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1En el texto del Lineamiento cuando se refería a un instructivo, formato o guía determinado se incluyó el nombre completo y cuando se refería a varios en forma general se remplazó por instructivo, estrategia e iniciativas para consecución de familia.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1Se corrigió la palabra programas por programa en la página 79.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1Se cambió la palabra programas por estrategia en la página 81.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1Se cambió la palabra modelo por estructura en la página 97.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1Se cambió la palabra modelo por formato en la página 114.
31/03/2016LM3 MPM6 P2 Versión 1Se cambió la palabra proceso por programa de adopción en la página 99.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1Se completó Restablecimiento de Derechos a la palabra Proceso Administrativo en la página 106.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1Se cambió la palabra procedimientos por pasos en las notas del pie de página de las páginas 97, 100.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1Se retiró la expresión “manuales del tema”, y se completó Lineamiento Técnico Administrativo con “del programa de Adopción”, en la página 107.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1Se retiró la expresión “manuales del tema”, de la página 94.


Fecha
VersiónDescripción del Cambio
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1Se retiró la palabra “registro” y se cambió por “fotografía”, en la página 113.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1Se retiró la palabra anexo de la página 114.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1En el texto del Lineamiento se incluyó la palabra formato cuando se refiere a dicho documento que anteriormente estuvo incluido como anexo del lineamiento.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1En el texto del lineamiento se eliminó o sustituyó la palabra procedimiento, cuando no correspondía a los establecidos en el Sistema Integrado de Gestión de ICBF y para los casos en los cuales aplica se escribió el nombre completo.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1En el texto del lineamiento se eliminó o sustituyó la palabra proceso, cuando no correspondía a los establecidos en el Sistema Integrado de Gestión de ICBF y para los casos en los cuales aplica se escribió el nombre completo.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1En el paso 20, párrafo 2 del cuadro estaba “así como por a la preselección”, se eliminó la letra a que sobraba en la redacción.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1Pie de página número 121, se eliminó la frase “, o a través del anexo 18 del presente documento”, ya que el mismo es un instructivo que ya no hace parte del Lineamiento.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1En el texto del lineamiento se eliminó o sustituyó la palabra sistema, cuando se refería a “sistema de restablecimiento de derechos” o de otros que no están contemplados para el ICBF.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1En el texto del lineamiento cuando se refería a un instructivo, formato o guía determinado se incluyó el nombre completo y cuando se refería a varios en forma general se remplazó por instructivos, estrategias e iniciativas para consecución de familia.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1Paso 19, de la estrategia Súper Amigos. Se eliminó la palabra “Plan”. El nuevo contexto en que se realizará este contacto exige definir y desarrollar un plan de preparación del niño, niña, adolescente y joven para reforzar normas de comportamiento, expectativas, manejo de riesgos, etc.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1En el paso 23, de la estrategia Súper Amigos se eliminó la palabra “Plan” Realizar seguimiento a salida de fin de semana. Las evaluaciones mensuales escritas de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes y de la familia durante las visitas, son el insumo para el plan de acompañamiento a la relación y pasar al siguiente nivel de salida.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1CAPÍTULO VI, VACACIONES EN EL EXTRANJERO, en Pasos... La actividad 3 se cambió la palabra Plan por proyecto. El Operador presenta el plan de trabajo con base en el presente lineamiento, con una programación que garantice el desarrollo de la estrategia y el interés superior del niño, niña y adolescente.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1CAPÍTULO VI. VACACIONES EN EL EXTRANJERO, en Pasos... Proceso para la selección de niños, niñas y adolescentes. Actividad 10. Se cambió la palabra Plan por Cronograma. De acuerdo a plan de viaje.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1CAPÍTULO VIII. ACOGIMIENTO SOCIOFAMILIAR, en Pasos... Actividad 3. Se cambia la palabra Plan por Proyecto. El Operador presenta el plan de trabajo con base en el presente lineamiento, con una programación que garantice el desarrollo de la estrategia y el interés superior del adolescente.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1CAPÍTULO VIII. ACOGIMIENTO SOCIOFAMILIAR, en Pasos… Proceso para la Selección de los adolescentes, Actividad...9. Se cambia la palabra Plan por Cronograma. De acuerdo a plan de viaje.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1CAPÍTULO V. SÚPER AMIGOS. PIE DE PÁGINA. No es posible modificar la palabra Plan ya que hace referencia a informe anterior de Kidsave de acuerdo con el anterior lineamiento en donde la estrategia Súper Amigos tenía el nombre de Plan. [1] Informe de Resultados Plan Súper Amigos, Kidsave, enero 2015.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1PARTE 2. ESTRATEGIAS QUE POSIBILITAN LA ADOPCIÓN PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN CONDICIÓN DE ADOPTABILIDAD Y CARACTERÍSTICAS O NECESIDADES ESPECIALES. Párrafo 9o, se cambia la palabra Programas por Estrategias… Como instancias encargadas de brindar atención integral cotidiana a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes les corresponde vincularse a estas estrategias porque son contractualmente garantistas del efectivo restablecimiento de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes y por tanto facilitadores de la construcción del vínculo de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes con las familias que participen.
FechaVersiónDescripción del Cambio
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1CAPÍTULO VII. VACACIONES EN COLOMBIA. Proceso de selección y ejecución para el programa vacaciones en Colombia con las personas y familias. Actividad 1. Párrafo 4o, Se cambió la palabra Programas por Estrategias. Si el operador no está autorizado para intermediar la adopción, solicita la información de familias en lista de espera a los organismos acreditados de su país. ICBF e IAPA no suministran esta información sin autorización de la familia. Cuando el operador quiera participar en alguno de estos programas y no se encuentre autorizado en Colombia debe aliarse con un organismo que sí lo esté para así poder realizar un contrato de aporte tripartito.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1CAPÍTULO VII. VACACIONES EN COLOMBIA. Proceso de selección de niños, niñas y adolescentes para el programa Vacaciones en Colombia. Se cambió la palabra Programas por Estrategia de acuerdo al nuevo lineamiento.
31/03/2016LM3 MPM5 P2 Versión 1CAPÍTULO VII. VACACIONES EN COLOMBIA. Proceso de selección de niños, niñas y adolescentes, para la estrategia Vacaciones en Colombia. Actividad 6, párrafo 2o. Se cambió la palabra Programa por Estrategia, de acuerdo con el nuevo lineamiento. En caso de que el comportamiento del niño, niña y adolescente, durante este periodo presente dificultades serias que amenace la experiencia de vacaciones para él, para el grupo de niños, niñas y adolescentes, para la familia acogedora o para la estrategia, se realiza estudio de caso y en caso de resultado desfavorable se prepara al niño, niña y adolescente para el regreso a la regional. En este estudio participa el
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