DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 8378 de 2018 ICBF

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 8378 DE 2018

(julio 4)

Diario Oficial No. 50.656 de 16 de julio de 2018

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

<Lineamiento no publicado>

Por la cual se aprueba el lineamiento técnico para la atención de niños, niñas y adolescentes víctimas de Trata de Personas.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de las facultades legales y estatutarias en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo 11 de la Ley 1098 de 2006 y Decreto 987 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1098 de 2006, tiene como objeto “establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento (…)” y su finalidad es la de “garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión (…)”.

Que el artículo 10 de la mencionada ley establece que el Estado es corresponsable en la atención, cuidado y protección de los niños, niñas y adolescentes, y conforme al artículo 23 de la misma, su cuidado personal estará a cargo de las personas responsables en los ámbitos, familiar, social o institucional.

Que el parágrafo del artículo 11 de la mencionada ley señala: “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento”. (…).

Que los artículos 38 y 39 del Decreto 987 de 2012, establecen las funciones de la Dirección de Protección y de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, del ICBF, entre las que se encuentran la definición de los lineamientos generales y específicos en materia de protección, que deben ser tenidos en cuenta en los Centros Zonales del ICBF, en las Regionales y en la Sede de la Dirección General.

Que en cumplimiento de lo anterior, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar aprobó mediante Resoluciones 1519 del 23 de febrero de 2016, 1520 de febrero 23 de 2016 y 1526 de 23 de febrero de 2016, el “Lineamiento Técnico del modelo para la atención de los niños, las niñas y adolescentes, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados”, el “Lineamiento Técnico de modalidades para la atención de los niños, las niñas y adolescentes, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados” y el “Lineamiento Técnico Administrativo de ruta de actuaciones para el restablecimiento de derechos de los niños, las niñas y adolescentes, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados”, respectivamente.

Que es necesario aprobar el Lineamiento Técnico para la atención a niños, niñas y adolescentes, con derechos amenazados o vulnerados, víctimas de Trata de Personas, que tiene como propósito describir los aspectos generales y específicos que orientan la atención integral de acuerdo con las necesidades y características de los niños, las niñas y adolescentes que han sido víctimas de Trata de Personas, y en su implementación debe tenerse en cuenta tanto el Lineamiento Técnico Administrativo de Ruta de Actuaciones para el Restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes con sus derechos amenazados, o vulnerados, el Lineamiento Técnico del modelo para la atención de niños, niñas y adolescentes, con derechos amenazados o vulnerados, el Lineamiento Técnico de modalidades para la atención a niños, niñas y adolescentes, con derechos amenazados o vulnerados, y/o los documentos que lo modifiquen, adicionen o complemente, así como el Anexo del Lineamiento Técnico Administrativo de Ruta de Actuaciones para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Trata de Personas, a través del cual se orienta en la ruta de actuaciones que se debe seguir en cada una de las etapas que incluye el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aprobar el Lineamiento Técnico para la atención de niños, niñas y adolescentes víctimas de Trata de Personas, el cual fue diseñado y formulado por la Dirección de Protección a través de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, en cumplimiento de las funciones establecidas en los artículos 38 y 39 del Decreto 987 de 2012.

ARTÍCULO 2o. El lineamiento Técnico aprobado por el artículo 1o de la presente resolución, es de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 3o. Los Directores Regionales, Coordinadores de Protección, Coordinadores de Asistencia Técnica y Coordinadores de Centros Zonales, serán responsables de la aplicación del Lineamiento Técnico aquí aprobado.

ARTÍCULO 4o. El Lineamiento Técnico aprobado hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 4 de julio de 2018.

La Directora General,

Karen Abudinen Abuchaibe.

×