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Resolución 8720 de 2018 ICBF

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RESOLUCIÓN 8720 DE 2018

(julio 11)

Diario Oficial No. 50.656 de 16 de julio de 2018

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

Por la cual se aprueba la modificación del Lineamiento Técnico Administrativo de Ruta de Actuaciones para el restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, con sus Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados, aprobado Mediante Resolución 1526 de 2016.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1098 de 2006, tiene como objeto “establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento (…)” y su finalidad es la de “garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión (…)”.

Que el parágrafo del artículo 11 de la mencionada ley señala: “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento” (…).

Que los artículos 38 y 39 del Decreto 987 de 2012 establecen las funciones de la Dirección de Protección y de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, entre las que se encuentran la definición de los lineamientos generales y específicos en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en los Centros Zonales del ICBF, en las Regionales y en la Sede de la Dirección General.

Que en cumplimiento de lo anterior, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar aprobó mediante Resoluciones 1519 del 23 de febrero de 2016, 1520 de febrero 23 de 2016 y 1526 de 23 de febrero de 2016, el “Lineamiento Técnico del modelo para la atención de los niños, las niñas y adolescentes, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados”, el “Lineamiento Técnico de modalidades para la atención de los niños, las niñas y adolescentes, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados” y el “Lineamiento Técnico Administrativo de ruta de actuaciones para el restablecimiento de derechos de los niños, las niñas y adolescentes, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados”, respectivamente.

Que mediante Resolución 7547 de julio 29 de 2016, se aprobó la modificación del “lineamiento técnico administrativo de ruta de actuaciones para el restablecimiento de derechos de los niños, las niñas y adolescentes, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados”.

Que teniendo en cuenta que la Ley 1878 del 9 de enero de 2018, modificó algunos artículos de la Ley 1098 de 2006, entre ellos el artículo 52 de la Ley 1098 de 2006, que establece “Verificación de la garantía de derechos”, es necesario modificar el Lineamiento Técnico Administrativo de Ruta de Actuaciones para el restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, con sus Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aprobar la modificación del Lineamiento Técnico Administrativo de Ruta de Actuaciones para el restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, con sus Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados, la cual se encuentra contenida tanto en el Anexo del Lineamiento Técnico Administrativo de ruta de actuaciones para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes víctimas de Violencia Sexual como en el Anexo del Lineamiento Técnico Administrativo de ruta de actuaciones para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes víctimas de Trata de Personas.

ARTÍCULO 2o. Las modificaciones aprobadas por el artículo 1o de la presente resolución, son de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 3o. Los Directores Regionales, Coordinadores de Protección, Coordinadores de Asistencia Técnica y Coordinadores de Centros Zonales, serán responsables de la aplicación del Lineamiento Técnico aquí aprobado.

ARTÍCULO 4o. El Lineamiento aprobado hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 11 de julio de 2018.

La Directora General,

Karen Abudinen Abuchaibe.

<Anexo no publicado>

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